RESOLUCIÓN 4 2007 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Síntesis:
CONVOCA AL CONCURSO APOYO A EMPRESAS RECUPERADAS 2007 EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES COOPERATIVAS CREADO POR DECRETO N° 915-05
Publicación:
15/03/2007
Sanción:
08/03/2007
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Visto la Ley N° 1.925/06 (B.O.C.B.A. N° 2407), los Decretos Nros. 1.208/06 y 915/05 (B.O.C.B.A. Nros. 2510 y 2222); 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete a la jurisdicción de producción la determinación de objetivos y definición de políticas y estrategias dirigidas a imponer pautas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales en el mercado laboral;
Que asimismo dicha norma encomendó la elaboración de programas orientados al desarrollo, la promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas;
Que, en el mismo sentido la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad, aprobada por medio del Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), defirió a la Subsecretaría de Producción dependiente del citado Ministerio, la responsabilidad de instrumentar y coordinar aquellos programas, proyectos y actividades dirigidas a consolidar el sector industrial y comercial de la ciudad en un marco de desarrollo sustentable;
Que es precisamente dentro del marco comentado, que se ha fijado como prioridad contemplar la situación de los emprendimientos definidos como Empresas Recuperadas, concepto éste comprensivo de aquellas cooperativas conformadas por trabajadores de empresas en crisis, que han sido concebidas como alternativa para lograr la continuidad del proceso productivo y el mantenimiento de las fuentes laborales de sus trabajadores, en un universo caracterizado por importantes y numerosos condicionamientos;
Que siguiendo tales lineamientos institucionales y con los propósitos de dejar claramente delimitado el marco de acción jurisdiccional y de profundizar la acción política en la materia, el Poder Ejecutivo procedió a dictar el Decreto N° 1.208/06 (B.O.C.B.A. N° 2510) transfiriendo a la Subsecretaría de Producción los créditos presupuestarios destinados a incrementar apoyo institucional a los trabajadores involucrados en procesos de autogestión bajo la forma de cooperativas de trabajo;
Que para ello resulta conducente actuar sobre la base de la estrategia pautada por el Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) mediante el cual se creó el programa Promoción de Actividades Cooperativas que fijó como objetivos primarios la mejora de la capacidad competitiva de las cooperativas y la contribución, por esta vía, al mantenimiento y/o ampliación de los puestos de trabajo involucrados;
Que los lineamientos definidos en dicha operatoria para el corriente año implican la aprobación de una propuesta superadora que potencia cualitativamente los instrumentos técnicos considerados relevantes para alcanzar los objetivos pretendidos, a la vez que se inscribe en el proceso de continuidad institucional al que se hace referencia en los anteriores considerandos;
Que, en ese sentido, se ha trabajado de manera articulada con la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional -en el marco del programa Apoyo a la Gestión de Empresas Recuperadas- con el objeto de brindar apoyo técnico, administrativo y económico a los desvíos identificados en cada una de las cooperativas con respecto a la normativa existente en materia de higiene y seguridad en el trabajo;
Que las empresas recuperadas han asumido la continuidad productiva con limitaciones de diversa índole, entre las que se destacan aquellas vinculadas a las condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente del trabajo detectadas en los distintos lugares de labor;
Que a tal efecto se considera relevante incrementar las líneas de apoyo financiero destinadas a sustentar los objetivos de cambio y reconversión, como la herramienta más adecuada para contribuir al mejor desarrollo de ese tipo de empresas en el actual contexto de restricción crediticia;
Que en ese sentido es que se contempla el otorgamiento de aportes no reembolsables para aquellas empresas recuperadas cuyos planes hubiesen sido aprobados por la Subsecretaría de Producción en su calidad de autoridad de aplicación del referido programa, como forma de asegurar la implementación de los proyectos que se hubiesen presentado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Convócase al concurso Apoyo a Empresas Recuperadas 2007, en el marco del Programa de Promoción de Actividades Cooperativas, creado por Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), destinado a apoyar financieramente la implementación de proyectos de mejora y desarrollo en empresas recuperadas.
Artículo 2° - Establécese que, a efectos de la puesta en marcha de la presente convocatoria, serán consideradas como Empresas Recuperadas, todas aquéllas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estén organizadas bajo la forma social de cooperativas;
b) Tengan su sede administrativa y operativa en la ciudad;
c) Que la cooperativa haya sido conformada para lograr la continuidad del proceso productivo de una empresa que cesó en sus actividades y,
1) Que exista pedido judicial de quiebra o concurso preventivo sobre la persona física o jurídica titular de la misma, o que tal pedido recaiga sobre la persona - física o jurídica - que tuviera capacidad de imponer una voluntad social dominante sobre la titular de la explotación;
2) Que sus asociados se encuentren en posesión del fondo de comercio original o de los bienes que lo integran, según el caso, por haberlo solicitado formalmente ante el juez de la quiebra de acuerdo con lo prescripto por el art. 190 de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522), o
3) Haber logrado el respectivo acuerdo para su funcionamiento con el propietario o con un juez competente, o
4) Por estar comprendida bajo una ley especial de expropiación u ocupación temporaria, o
5) Se trate de una empresa estatal privatizada bajo la forma de cooperativa.
d) Haberse constituido originalmente en forma mayoritaria por ex empleados de la empresa que cesó en su operatoria, pudiendo haber incorporado con posterioridad a terceros bajo la forma de asociados de la cooperativa;
e) Estar autogestionada por sus trabajadores.
Artículo 3° - Establécese que, para aplicar a la presente convocatoria, las empresas recuperadas deberán estar inscriptas en el Registro de Empresas Recuperadas creado por la Resolución N° 65-SSPRODU/06; no registrar deudas derivadas de créditos otorgados por el Gobierno de la Ciudad, ni entes descentralizados, y presentar uno o varios proyectos de mejora y desarrollo, según las pautas y requisitos mínimos establecidos en las bases y condiciones que se adjuntan como Anexo I de la presente.
Artículo 4° - Establécese que las empresas recuperadas cuyos proyectos sean aprobados, podrán acceder a un aporte no reembolsable destinado a llevar a cabo la implementación parcial o total de dichas propuestas, de acuerdo con los requisitos y topes definidos en las bases y condiciones.
Artículo 5° - Fíjase en un máximo de dos millones de pesos ($ 2.000.000), para el presente ejercicio, el monto total previsto para el otorgamiento de subsidios a las empresas recuperadas en el marco del programa referido en el art. 1° del presente acto.
Artículo 6° - Una vez concluida la etapa de presentación de los proyectos, se procederá a su evaluación de acuerdo a los criterios establecidos en las bases y condiciones de este llamado. Los montos serán otorgados según el cumplimiento de los criterios allí establecidos.
Artículo 7° - Apruébanse las bases y condiciones, el modelo de acta acuerdo que deberán suscribir con la autoridad de aplicación las empresas que resulten beneficiarias, la documentación requerida y los formularios de presentación de la cooperativa, de presentación de proyecto y de informes, que como Anexos I a VI respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 8° - Establécese que las propuestas de las empresas recuperadas deberán ser presentadas en un todo de acuerdo con las bases y condiciones del programa que se adjuntan como Anexo I, desde las 10 hs. del día 8 de marzo de 2007, hasta las 15 hs. del día 30 de marzo de 2007, en la sede de la Subsecretaría de Producción, sita en la calle Sarmiento 630, piso 15, frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9° - La Subsecretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste el carácter de autoridad de aplicación y unidad ejecutora del presente concurso.
Artículo 10 - Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria, en los términos y alcances establecidos en el Anexo I de la presente;
b) Administrar los fondos presupuestarios destinados al programa;
c) Evaluar los proyectos presentados;
d) Determinar el monto del aporte no reembolsable;
e) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del concurso;
f) Suscribir el acta acuerdo pertinente;
g) Llevar a cabo el seguimiento y control del cumplimiento de las metas fijadas en cada uno de los proyectos que resulten beneficiarios del concurso;
h) Resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa.
Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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