DECRETO 915 2005
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES COOPERATIVAS - CREACIÓN DE PROGRAMAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - UNIDAD DE EJECUCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS - TRABAJADORES DE EMPRESAS EN SITUACIÓN DE CRISIS - TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE CRISIS -
Publicación:
30/06/2005
Sanción:
22/06/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 14.991/05, el Decreto N° 2.696-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y su modificatorio el Decreto N° 2.720-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843);
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 2.696-GCABA/03 y su modificatorio Decreto N° 2.720-GCABA/03 se establecen las funciones y objetivos de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que entre dichas funciones se encuentran las de promover, fomentar y fiscalizar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad;
Que es necesario considerar la situación de las cooperativas, particularmente aquellas que precisan avanzar en la adecuación de sus instalaciones y equipamiento que les permitan cumplir con los requerimientos productivos, de higiene y seguridad laboral así como mejorar su performance en materia de gestión de la calidad, necesitando también servicios de asistencia técnica, una eficaz recomposición del capital de trabajo y desarrollar acciones de capacitación en temas tales como gestión, comercialización, costos, cooperativismo, calidad, tecnología, producción, entre otros;
Que el desarrollo de estas acciones contribuiría fuertemente a la mejora de la competitividad de las cooperativas, y en base a ello, a incrementar las posibilidades de preservación de las fuentes de trabajo;
Que también resulta necesario considerar especialmente a aquellas cooperativas de trabajo -conformadas por trabajadores de empresas en situación de crisis- dado que las mismas han sido constituidas como alternativa para lograr la continuidad del proceso productivo y el mantenimiento de las fuentes laborales; las que por su parte, han asumido oportunamente dicha continuidad con numerosos condicionamientos, entre los que se destacan la dificultad de acceder a fuentes de financiamiento convencionales;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase, el Programa Promoción de Actividades Cooperativas en el ámbito de la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, destinado a mejorar la capacidad competitiva de las cooperativas y a contribuir al mantenimiento y/o ampliación de los puestos de trabajo involucrados en las mismas.
Artículo 2° - El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará a las Partidas Presupuestarias N° 656615700110525 y N° 656615700110519.
Artículo 3° - Los subsidios que se entreguen en el marco del programa que se crea por el artículo 1° del presente, se realizarán previa presentación de proyectos.
Artículo 4° - La autoridad de aplicación del presente decreto será la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. La Unidad de Ejecución será la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación establecerá las condiciones para la presentación de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, su evaluación y otorgamiento, pudiendo delegar facultades operativas en la Unidad de Ejecución.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese.