RESOLUCIÓN 100 2006 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

CONVOCA AL CONCURSO APOYO A UNIDADES PRODUCTIVAS - PROGRAMA DE UNIDADES PRODUCTIVAS - PROGRAMA DE PROMOCIÓN ACTIVIDADES COOPERATIVAS - ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Publicación:

22/11/2006

Sanción:

09/11/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto los Decretos Nros. 1.924/04 (B.O.C.B.A. N° 2059) y 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propender al desarrollo de los sectores productivos de la ciudad a través de sus mecanismos institucionales, con la finalidad de alcanzar un desarrollo integrado, equilibrado y eficiente de la estructura productiva, asociándola a las estructuras estatales e integrándola a las acciones de contención de la Educación Pública;

Que en tal sentido se creó por Decreto N° 1.924/04 (B.O.C.B.A. N° 2059), el Programa de Unidades Productivas, a los efectos de promover las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas actividades se encuentren orientadas al fortalecimiento de los objetivos y acciones implementadas por la Secretaría de Educación para la satisfacción de las necesidades de los sectores vulnerables de la población;

Que formas organizativas tales como cooperativas de trabajo y mutuales, entre otras, aúnan y potencian los conocimientos, capacidades y habilidades de sus miembros, desarrollando estrategias válidas de supervivencia centradas en la generación de fuentes de trabajo con una fuerte impronta de capacitación, formación y autogestión, que a su vez se constituyen como nuevas formas de participación e inclusión social;

Que concordante con tales iniciativas institucionales, mediante Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) se creó el programa Promoción de Actividades Cooperativas que fijó como objetivos primarios la mejora de la capacidad competitiva de las cooperativas y la contribución, por esta vía, al mantenimiento y/o ampliación de los puestos de trabajo involucrados;

Que con el propósito de optimizar los resultados pretendidos se estima conveniente dar continuidad a aquellas políticas públicas que, en su proceso de implementación, hubiesen merecido evaluaciones favorables, de forma de dar así efectivo sustento en el mediato y largo plazo a las directrices ya trazadas por el Estado en la materia y así profundizar el proceso de inversión para el crecimiento;

Que para ello resulta conducente actuar sobre la base de la estrategia pautada por el Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) que fijó como objetivos primarios la mejora de la capacidad competitiva de las cooperativas y la contribución, por esta vía, al mantenimiento y/o ampliación de los puestos de trabajo involucrados;

Que los lineamientos definidos en dicha operatoria para el corriente año implican la aprobación de una propuesta superadora que potencia cualitativamente los instrumentos técnicos considerados relevantes para alcanzar los objetivos pretendidos, a la vez que se inscribe en el proceso de continuidad institucional al que se hace referencia en las consideraciones anteriores;

Que a tal efecto se considera relevante incrementar las líneas de apoyo financiero destinadas a sustentar los objetivos de cambio y reconversión, como la herramienta más adecuada para contribuir al mejor desarrollo de ese tipo de empresas en el actual contexto de restricción crediticia;

Que en ese sentido es que en el marco del programa Promoción de Actividades Cooperativas a cargo de la Subsecretaría de Producción dependiente del Ministerio de la Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se contempla el otorgamiento de aportes no reembolsables para aquellas unidades productivas, cuyos proyectos hubieren sido aprobados por la autoridad de aplicación del referido programa, como forma de asegurar la implementación de las propuestas que se hubiesen presentado;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Convócase al concurso Apoyo a Unidades Productivas, en el marco del Programa de Promoción de Actividades Cooperativas, creado por Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), orientados a fomentar el crecimiento y las condiciones de competitividad para el fortalecimiento de la comunidad educativa.

Artículo 2° - Establécese que, a efectos de la puesta en marcha de la presente convocatoria, podrán participar de la misma:

a) Cooperativas de trabajo;

b) Mutuales;

c) Asociaciones Civiles;

d) Toda otra forma asociativa constituida por trabajadores y/o entidades de bien público cuyo objeto productivo se relacione con la atención de necesidades de comunidad educativa.

Artículo 3° - Establécese que los aspirantes a intervenir del concurso, deberán estar participando formalmente del Programa de Unidades Productivas, que lleva adelante la Dirección General de Cooperativas y Comedores Escolares del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Podrán presentar proyectos, las unidades productivas que desarrollen actividades productivas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose como tales a aquéllas que tengan tanto su domicilio legal como su administración real en esta jurisdicción, y lleven a cabo en esta jurisdicción la totalidad de las acciones correspondientes al proyecto que será objeto del subsidio.

Artículo 4° - Establécese que las unidades productivas cuyos proyectos sean aprobados, podrán acceder a un aporte no reembolsable destinado a financiar proyectos vinculados a la provisión de bienes de uso, bienes de capital, máquinas y herramientas, insumos productivos y/o tecnología.

Artículo 5° - Fíjase en un máximo de pesos ciento sesenta y seis mil ochocientos ($ 166.800) correspondientes a la partida 653.99.0.0.10.0.517, para el presente ejercicio, el monto total previsto para el otorgamiento de subsidios a las unidades productivas objeto de la presente convocatoria.

Artículo 6° - Establécese que una vez concluida la etapa de presentación de los proyectos, se procederá a su evaluación de los mismos, la que estará basada en criterios de necesidad, viabilidad y razonabilidad, entre otros. Serán contempladas las variables económico-financiera, técnica y social del proyecto, y en particular, la cantidad de fuentes de trabajo ocupadas en la unidad productiva, el nivel de criticidad, el nivel estratégico de la propuesta, obteniendo una mayor ponderación aquellas cuyos proyectos estén vinculados a mejoras en: la calidad de sus productos o servicios, así como en la organización interna de los recursos humanos que se desenvuelvan en la unidad productiva.

Artículo 7° - Establécese que el monto del aporte no reembolsable a otorgar será determinado por la autoridad de aplicación en función de la evaluación integral que se realice de los proyectos. En tal evaluación se determinará un orden de mérito de los mismos. Las presentaciones serán ordenadas de manera decreciente en función del puesto obtenido. La cantidad máxima de proyectos que serán objeto de financiamiento, a partir del ranking mencionado, será aquélla que agote el monto total del subsidio.

Artículo 8° - Establécese que los beneficiarios del presente llamado recibirán hasta un ochenta por ciento (80%) del valor del proyecto presentado. El porcentual restante deberá ser aportado por la unidad productiva, como contraparte, ya sea mediante el ofrecimiento de mano de obra propia, o recursos tecnológicos, productivos o financieros. El monto máximo a asignar por proyecto ascenderá a la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000).

Artículo 9° - Establécese como condición para acceder al aporte no reembolsable por la parte de las unidades productivas respectivas, la presentación del proyecto completando el Anexo I y suscripción de un acta acuerdo que obra como Anexo II de la presente. El aporte no reembolsable será efectivizado en un solo pago dentro de los quince (15) días posteriores a la firma del acta acuerdo, previa apertura, por parte de la beneficiaria, de una cuenta bancaria en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 10 - Establécese que las propuestas de las unidades productivas deberán ser presentadas en un todo de acuerdo con los términos de la presente resolución, hasta el día 30 de noviembre de 2006, a las 14 horas, en la sede de la Subsecretaría de Producción, sita en la calle Sarmiento 630, piso 15, frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los proyectos presentados recibirán un número de orden y la Subsecretaría de Producción entregará a la empresa el correspondiente certificado que acredite la recepción del mismo.

Artículo 11 - La Subsecretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste el carácter de autoridad de aplicación y unidad ejecutora del presente concurso.

Artículo 12 - Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria, en los términos y alcances establecidos en la presente;

b) Administrar los fondos presupuestarios destinados al programa;

c) Evaluar los proyectos presentados;

d) Determinar el monto del aporte no reembolsable;

e) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del concurso;

f) Suscribir el acta acuerdo pertinente;

g) Llevar a cabo el seguimiento y control del cumplimiento de las metas fijadas en cada uno de los proyectos que resulten beneficiarios del concurso;

h) Resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa.

Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

Ver archivo 6

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Ver archivo 8

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Res 100-SSPRODU-06-Convoca al Concurso Apoyo a Unidades Productivas en el marco del Programa de Promoción de Actividades Cooperativas, creado por el Dec 915-05</p>
MODIFICADA POR
Res 123-SSPRODU-06-Modifica art 8°, Res 100-SSPRODU-06-Modifica monto máximo de asignación a proyectos presentados en el marco del Concurso Apoyo a Unidades Productivas-
INTEGRADA POR
Res 138-SSPRODU-06-Aprueba proyectos-Concurso Apoyo a Unidades Procuctivas