RESOLUCIÓN 138 2006 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

APRUEBA PROYECTOS - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES COOPERATIVAS - CONCURSO APOYO A UNIDADES PRODUCTIVAS -

Publicación:

05/01/2007

Sanción:

21/12/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto los Expedientes Nros. 84.650/06, 84.651/06, 84.652/06, 84.653/06, 84.654/06, 85.982/06 y 87.651/06, los Decretos Nros. 1.924/04 (B.O.C.B.A. N° 2059) y 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), y la Resolución N° 100/06 (B.O.C.B.A. N° 2571), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) se creó el Programa de Promoción de Actividades Cooperativas, con el objetivo de fomentar el crecimiento y las condiciones de competitividad para el fortalecimiento de la comunidad educativa;

Que en el art. 4° del mismo decreto se asignó a la Subsecretaría de Producción dependiente del actual Ministerio de Producción, la calidad de autoridad de aplicación del referido programa, con facultades para reglamentar su funcionamiento y para dictar las normas necesarias para su implementación;

Que, como condición para participar en el referido programa, se estableció que las aludidas organizaciones y entidades no gubernamentales, deberían estar participando formalmente del Programa de Unidades Productivas, creado por Decreto N° 1.924/04 (B.O.C.B.A. N° 2059), y que lleva adelante la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a su vez, por medio de la Resolución N° 100-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2571), se convocó al concurso Apoyo a Unidades Productivas en el marco del programa aludido en el considerando primero, con el objeto de mejorar la capacidad competitiva de las cooperativas y la contribución, por esta vía, al mantenimiento y/o ampliación de los puestos de trabajo involucrados;

Que por el art. 12 de dicho acto resolutivo se encomendó a esta Subsecretaría, entre otras, las responsabilidades de recibir, registrar, evaluar y, eventualmente, aprobar o rechazar los proyectos presentados; administrar los fondos presupuestarios destinados al programa; determinar el monto de los aportes no reembolsables, suscribir las actas acuerdos pertinentes, realizar el seguimiento y, finalmente, asegurar el control del cumplimiento de las metas fijadas en cada uno de dichos proyectos;

Que con el propósito de asegurar el fiel y más adecuado cumplimiento de las obligaciones que fueron atribuidas, la autoridad de aplicación entendió conveniente la constitución de un equipo específico de evaluadores que, con la asistencia de profesionales idóneos en la materia, se encargasen de verificar la razonabilidad y/o consistencia técnica de las propuestas seleccionadas conforme las pautas fijadas por la normativa aplicable;

Que a los efectos indicados, se dictó la Resolución N° 123-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2541) que concretó la creación de dicha comisión evaluadora a la que se hace referencia supra;

Que, en este estado, debe destacarse que se han llevado a cabo las etapas de evaluación y de revisión correspondientes, habiéndose expedido la comisión competente produciendo el informe escrito en el que propone a la autoridad de aplicación los proyectos que estima deberían aprobarse;

Que se comparten las conclusiones a las que han arribado las instancias intervinientes, razón por la cual procede dictar el acto administrativo que así lo consagre;

Por ello, y en ejercicio de la facultad concedida por el inciso e) del art. 12 de la Resolución N° 100-SSPRODU/06,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse, en los términos establecidos por la Resolución N° 100-SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2571), los proyectos presentados por las entidades que se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Establécese que, una vez que sean suscriptos los instrumentos pertinentes, de acuerdo con lo estipulado en las bases y condiciones integrantes del acto resolutivo citado en el artículo anterior, quedará autorizado el pago de los beneficios emergentes de la aprobación dispuesta precedentemente, por los montos que, discriminados por empresa, se detallan en el mismo Anexo I.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para la prosecución de su trámite, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, dependientes de la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 138-SSPRODU-06-Aprueba proyectos-Concurso Apoyo a Unidades Procuctivas