RESOLUCIÓN 151 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

ESTABLECE EL RÉGIMEN DE APOYO A EMPRESAS AUTOGESTIONADAS CONTINUADORAS DE UNIDADES PRODUCTIVAS - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS - CAPACIDAD COMPETITIVA DE LAS COOPERATIVAS - APROBACIÓN - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - MODELO DE ACTA

Publicación:

02/08/2005

Sanción:

18/07/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Expediente N° 40.296/05, el Decreto N° 915-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) y la Resolución N° 150-SSPRODU/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en visto, se creó el Programa Promoción de Actividades Cooperativas, en el ámbito de la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, con el objeto de mejorar la capacidad competitiva de las cooperativas y de contribuir al mantenimiento y/o ampliación de los puestos de trabajo involucrados;

Que consecuentemente, deben preverse las acciones concretas destinadas a implementar el programa comentado, del cual la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, inviste la calidad de autoridad de aplicación, de acuerdo con lo prescripto por el art. 4° del decreto de referencia;

Que en tal sentido, resulta necesario considerar la situación de las Empresas Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas (E.A.C.U.P.), denominación utilizada para referirse a aquellas cooperativas de trabajo conformadas por trabajadores de empresas en crisis, dado que ellas han sido constituidas como alternativa para lograr la continuidad del proceso productivo y el mantenimiento de las fuentes laborales de sus trabajadores y han asumido, en muchos casos, la continuidad de la producción con numerosos condicionamientos;

Que el buen funcionamiento de estas empresas autogestionadas, requiere apoyo para definir sus objetivos de cambio y reconversión y una metodología de ejecución que las oriente sobre recursos disponibles, propios o externos, para implementar las líneas de acción;

Que resulta necesario identificar los principales problemas que enfrentan estas empresas, así como sus causas, con el propósito de establecer líneas de acción tendientes a solucionar los inconvenientes detectados, activando el crecimiento en el marco de un proceso de mejora o reconversión;

Que a tal fin se entiende de vital importancia fomentar la presentación por parte de las mismas empresas afectadas, de proyectos que contemplen, básicamente, un diagnóstico y un plan de mejora integrales, de acuerdo con los parámetros que, a tal efecto, se establezcan;

Que para potenciar las capacidades de las empresas autogestionadas y facilitarles la tarea de formular los referidos diagnósticos y planes de mejora, se ha considerado fundamental habilitarles el acceso a fuentes de consulta y/o asistencia técnica en la materia, que posean suficientes antecedentes como para garantizar mínimamente la posibilidad de alcanzar el objetivo pretendido;

Que por tal razón es que, mediante la Resolución N° 150-SSPRODU/05, se creó el concurso Apoyo para Empresas Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas (E.A.C.U.P.) 2005, destinado a contribuir a expandir y fortalecer la red de entidades vinculadas a las actividades cooperativas y/o al apoyo a E.A.C.U.P., y al mismo tiempo fomentar la consolidación y fortalecimiento de éstas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en esta instancia, resulta de trascendencia prever el otorgamiento de aportes no reembolsables para aquellas E.A.C.U.P. cuyos proyectos hubiesen sido aprobados por la autoridad de aplicación, como forma de asegurar la implementación de algunos o de todos los puntos del plan de mejoras presentado;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención en el presente acto;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese el Régimen de Apoyo a E.A.C.U.P. 2005, en el marco del Programa de Promoción de Actividades Cooperativas, creado por Decreto N° 915-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), destinado a apoyar financieramente la implementación de planes de mejora en Empresas Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas (E.A.C.U.P.).

Artículo 2° - A efectos de este régimen, se considerarán E.A.C.U.P., a todas aquéllas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse formalmente constituida como cooperativa.

b) Que la cooperativa haya sido conformada como alternativa para lograr la continuidad de un proceso productivo de una empresa que dejó de funcionar y,

1) posea sentencia firme de quiebra o,

2) sus asociados hayan adquirido el uso legítimo de los bienes productivos, ya sea por acudir a la opción de solicitud al juez de la quiebra, de acuerdo con lo prescripto por el art. 190 de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 19.551), por haber obtenido una Ley particular de Expropiación o por haber logrado el acuerdo del juez y/o propietario para su funcionamiento o,

3) se trate de una empresa estatal privatizada bajo la forma de cooperativa.

c) Estar conformada inicial y mayoritariamente, por ex empleados de la empresa que cesó en su operatoria (pudiendo incluir también a terceros que se hayan incorporado como asociados de la cooperativa) y estar autogestionada por sus trabajadores.

Artículo 3° - Para aplicar al presente régimen, las E.A.C.U.P. deberán presentar proyectos consistentes en un diagnóstico y un plan de mejora integrales en la faz productiva, organizativa y comercial, según las pautas y requisitos mínimos establecidos en las bases y condiciones, que se adjuntan como Anexo I de la presente.

Artículo 4° - Para la mejor formulación de los diagnósticos y planes de mejora, las E.A.C.U.P., que así lo deseen, podrán contar con la asistencia técnica de entidades de apoyo a PyMES, seleccionadas especialmente al efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo normado por la Resolución N° 150-SSPRODU/05 y en función de los procedimientos pautados en las bases y condiciones del presente régimen.

Artículo 5° - Las E.A.C.U.P. cuyos proyectos sean aprobados, podrán acceder a un aporte no reembolsable, destinado a llevar a cabo la implementación de algunos o todos los puntos del plan de mejoras presentado, cuyos topes son detallados en las bases y condiciones.

Artículo 6° - El monto total previsto para el otorgamiento de subsidios a las E.A.C.U.P., en el marco del Programa de Promoción de Actividades Cooperativas creado por Decreto N° 915-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2222), durante el presente ejercicio, asciende a un máximo de pesos dos millones ($ 2.000.000).

Artículo 7° - Apruébanse las bases y condiciones, el modelo de acta acuerdo que deberán suscribir con la autoridad de aplicación las empresas que resulten beneficiarias, los términos de referencia, la documentación requerida y los formularios, que como Anexos I a V respectivamente, forman parte integrante de la presente.

Artículo 8° - Las propuestas de las E.A.C.U.P. deberán ser presentadas en un todo de acuerdo con las bases y condiciones del régimen, que se adjuntan como Anexo I de la presente, hasta las 14 hs. del día 11 de noviembre de 2005, en la Dirección General de

Industria, Comercio y Servicios, sita en la calle Sarmiento 630, piso 15, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9° - Estará a cargo de la autoridad de aplicación:

a) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del régimen.

b) Suscribir el acta acuerdo mencionada en el art. 7°.

c) Resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa.

Artículo 10 - Será competencia de la Unidad Ejecutora:

a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria, en los términos y alcances establecidos en el Anexo I de la presente.

b) Administrar los fondos presupuestarios destinados al programa.

c) Evaluar los proyectos presentados.

d) Modificar los proyectos, según lo establecido en las bases y condiciones.

e) Determinar el monto del aporte no reembolsable.

f) Llevar a cabo el seguimiento y control del cumplimiento de las metas fijadas en cada uno de los proyectos que resulten beneficiarios del régimen.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Industria, Comercio y Servicios y de Contaduría y Tesorería, dependientes de la Subsecretaría de Producción y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, respectivamente. Cumplido, archívese.

Nota: los Anexos que obran a continuación pueden ser consultados en Av. de Mayo 575, 1° piso, de lunes a viernes, de 10 a 16 hs.


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Ver archivo 4

Ver archivo 5

Ver archivo 6

Ver archivo 7

Ver archivo 8

Ver archivo 9

Ver archivo 10

Ver archivo 11

Ver archivo 12

Ver archivo 13

Ver archivo 14

Ver archivo 15

Ver archivo 16

Ver archivo 17

Ver archivo 18

Ver archivo 19

Ver archivo 20

Ver archivo 21

Ver archivo 22

Ver archivo 23

Ver archivo 24

Ver archivo 25

Ver archivo 26

Ver archivo 27

Ver archivo 28

Ver archivo 29

Ver archivo 30

Ver archivo 31

Ver archivo 32

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 151-SSP-05 - Establece el Régimen de Apoyo a E.A.C.U.P. 2005 en el marco del programa creado por Dec.915-05
MODIFICADA POR
Res. 198-SSP-05 Sustituye el art. 2° de la Res. 151-SSP-05 requisitos que deben cumplir las cooperativas.