RESOLUCIÓN 198 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

SUSTITUYE EL ART. 2° DE LA RES.151-SSP-05 - RÉGIMEN DE APOYO A EMPRESAS AUTOGESTIONADAS CONTINUADORAS DE UNIDADES PRODUCTIVAS

Publicación:

25/10/2005

Sanción:

13/10/2005

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Decreto N° 915/05 (B.O.C.B.A. N° 2222) y la Resolución N° 151-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2245) y,

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el visto, se creó el Programa de Promoción de Actividades Cooperativas en el ámbito de la dirección General de Industria, Comercio y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, para mejorar la capacidad competitiva de las cooperativas y contribuir así al mantenimiento y/o ampliación del nivel de ocupación en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el acto resolutivo también aludido se estableció el Régimen de Apoyo a Empresas Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas (E.A.C.U.P.) 2005, en el marco del programa referido en el anterior considerando y con el propósito de apoyar financieramente la implantación de Planes de Mejora en ese tipo de empresas;

Que en el art. 2° de este mismo acto establece los requisitos exigidos a las empresas postuladas para ser consideradas como Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas;

Que la experiencia ha demostrado que existen empresas cuya situación, si bien no se ajusta a esas exigencias, se adecua suficientemente a los principios y al espíritu con que ella fue concebida;

Que por lo expuesto se entiende conveniente adecuar los requisitos detallados en el ya aludido art. 2° de la Resolución N° 151-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2245);

Que en ese mismo sentido cabe habilitar para su evaluación y eventual aprobación aquellas propuestas ya presentadas por entidades postuladas en el marco del Concurso Apoyo para Empresas Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas (E.A.C.U.P.) 2005 convocado por la Resolución N° 150-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2244) que tengan como objeto la asistencia técnica a empresas que puedan ser consideradas como Autogestionadas Continuadoras de Unidades Productivas, de acuerdo con los nuevos criterios aludidos precedentemente;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyase el art. 2° de la Resolución N° 151-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2245) por el siguiente:

Artículo 2° - A efectos de este régimen, se considerarán E.A.C.U.P., a todas aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Encontrarse formalmente constituida como cooperativa.

b) Que la cooperativa haya sido conformada como alternativa para lograr la continuidad de un proceso productivo de una empresa que dejó de funcionar y,

1) Que a su respecto exista pedido judicial de quiebra o cuncurso preventivo en trámite, o

2) Sus asociados se encuentren en posesión legítima del fondo de comercio original o de los bienes que lo integran, según el caso, ya sea, en la última alternativa, por acudir a la opción de solicitud al juez de la quiebra de acuerdo con lo prescripto por el art. 190 de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 19.551) por haber obtenido una ley particular de expropiación o por haber logrado el acuerdo del juez y/o propietario para su funcionamiento, o

3) Se trate de una empresa estatal privatizada bajo la forma de cooperativa.

c) Estar conformada inicial y mayoritariamente, por ex empleados de la empresa que cesó en su operatoria (pudiendo incluir también a terceros que se hayan incorporado como asociados de la cooperativa) y estar autogestionada por sus trabajadores.

Artículo 2° - Establécese que quedarán habilitadas para su evaluación y eventual aprobación aquellas propuestas ya presentadas por entidades postuladas en el marco del concurso convocado por la Resolución N° 150-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2244) que tengan como objeto la asistencia técnica a empresas que, al amparo de la presente resolución, corresponda considerarlas como Autoges-tionadas Continuadoras de Unidades Productivas.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, a sus efectos, a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Producción. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Res. 198-SSP-05 Sustituye el art. 2° de la Res. 151-SSP-05 requisitos que deben cumplir las cooperativas.