RESOLUCIÓN 1861 2007 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

FIJA EL PERÍODO EN QUE NO SE COMPUTAN LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES DE INVIERNO ENTRE LOS DÍAS 23 Y 27 DE JULIO DE 2007 - PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1° INCISO B) DE LA RESOLUCIÓN N° 59-DGR-06 - DÍAS HÁBILES QUE NO SE COMPUTAN ADMINISTRATIVAMENTE

Publicación:

26/07/2007

Sanción:

23/07/2007

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto la Resolución N° 59-DGR/06 (B.O. N° 2361), y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primer semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo previsto por la Resolución N° 59-DGR/06;

Que el Consejo de la Magistratura por Resolución N° 353-CMCABA/07 (B.O. N° 2722) ha establecido para esta jurisdicción que la feria judicial de invierno se fija entre los días 23 de julio y 3 de agosto de 2007;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso b) de la resolución citada en el primer párrafo, corresponde determinar el período que queda incluido en el mismo;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Se fija el período previsto por el artículo 1°, inciso b) de la Resolución N° 59-DGR/06 entre los días 23 y 27 de julio de 2007, ambas fechas inclusive.

Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Res. 1861-DGR-07 Fija el período del 23 al 27 de julio de 2007, como el plazo previsto por el artículo 1°, inciso b) de la Res. 59-DGR-06</p>