RESOLUCIÓN 59 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE ESTABLECE QUE EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS NO SE COMPUTAN RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA , LOS DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO Y A LA PRIMERA SEMANA DE LA FERIA JUDICIAL DE INVIERNO QUE CADA AÑO ESTABLEZCA EL PODER JUDICIAL. PROCEDIMIENTO - PLAZOS - CÓMPUTO - DÍAS INHÁBILES - RECESO - NACIONAL - CONTESTACIONES - TRASLADOS - NOTIFICACIONES - VENCIMIENTOS - HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS
Publicación:
18/01/2006
Sanción:
12/01/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto el Código Fiscal (t.o. Decreto N° 394/05), los plazos administrativos establecidos para los procedimientos vigentes ante esta Administración Tributaria vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los ingresos tributarios a su cargo y la C.I. N° 3-DGR/06, y
CONSIDERANDO:
Que los procedimientos judiciales en todo el país, y en particular en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la generalidad de los trámites donde se controvierten derechos, se encuentran suspendidos en determinados períodos del año durante los cuales entran en receso los Poderes Judiciales Local y Nacional -Feria Judicial-;
Que, atendiendo tales circunstancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 1.983/05 implementa en el ámbito de su competencia la denominada feria administrativa durante la primera quincena de enero y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca cada año el Poder Judicial de la Nación;
Que, al respecto, diversas entidades de profesionales que actúan en representación de contribuyentes y responsables ante esta jurisdicción han solicitado que durante los períodos consignados precedentemente, y de conformidad con la resolución adoptada en tal sentido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, no se compute los plazos fijados para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los ingresos tributarios en el ámbito de esta Dirección General de Rentas;
Que, existen diversos procedimientos en curso ante esta Administración Tributaria, muchos de los cuales son tramitados con la intervención de profesionales en ciencias económicas y del derecho;
Que por lo expuesto se entiende de mérito y oportunidad propender a una relación armónica entre esta Administración, otras administraciones tributarias del país y los contribuyentes y responsables, con el ánimo de evitar la configuración de situaciones confusas respecto del cómputo de los plazos en esta jurisdicción, lo cual se estima permitirá profundizar la promoción del cumplimiento voluntario y espontáneo de las obligaciones fiscales, posibilitando con ello el financiamiento de la inversión pública que, por esa vía, tiende ampliar la inclusión social en este Estado Autónomo, correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo que establezca la feria administrativa en el ámbito de esta Dirección General de Rentas;
Que, no obstante todo ello, corresponde por último garantizar plenamente el ejercicio de las facultades de contralor de la Dirección General de Rentas, así como los intereses del Fisco y el derecho de los contribuyentes a peticionar ante esta Administración, estableciendo en consecuencia las previsiones que así lo dispongan;
Por ello, y en ejercicio de las facultades contenidas en los arts. 3° y 4°, inc. 16, del Código Fiscal vigente (t.o. Dec. N° 394/05),
Artículo 1° - En el ámbito de esta Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
a) Primera quincena de enero de cada año, y
b) Primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta Dirección General determinará cada año las fechas de inicio y fin de los períodos referidos.
Artículo 2° - Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, no obsta el ejercicio de las facultades de contralor de esta Administración Tributaria durante los períodos mencionados.
Artículo 3° - Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados en los períodos indicados en el artículo 1° comienzan a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización de los períodos de feria.
Esta Dirección General de Rentas, mediante resolución fundada, habilita días y horas para la realización de determinados trámites o actos en los casos en que la demora pueda afectar los intereses del Fisco.
Artículo 4° - Déjase aclarado que las disposiciones de la presente resolución en ningún caso modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de los impuestos, sus accesorios y demás contribuciones que integran su régimen rentístico, ni comprenden procedimientos ajenos a la materia tributaria.
Artículo 5° - Respecto del año 2006, el período referido en el inciso a) del artículo 1° se fija entre los días 2 y 14 de enero, ambas fechas inclusive.
Artículo 6° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas. Cumplido archívese.