RESOLUCIÓN 441 2015 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

FIJA PERÍODO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN 59-DGR-06 - PLAZOS PROCEDIMENTALES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - EXCLUIDOS DEL PRESENTE LOS TIPOS PENALES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

06/07/2015

Sanción:

30/06/2015

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2015), LA RESOLUCIÓN N° 59/DGR/2006 (BOCBA N°

2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS

CON LA DETERMINACIÓN,

FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA

APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES

RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización

y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad

judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos

asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos

semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación

de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta

Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la

suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados

ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59/DGR/2006 (BOCBA N° 2361) se establece que en el ámbito

de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos

procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de

cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que

establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires han establecido la feria judicial de invierno entre

los días 20 y 31 de Julio, ambas fechas inclusive, mediante la Acordada N° 10/15 y la

Resolución de Presidencia N° 451/CMCABA/15, respectivamente;

Que por su parte, en virtud de la convocatoria a elecciones en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y su competencia en materia electoral, el Tribunal Superior

de Justicia ha dispuesto, por medio de la Acordada N° 11/TSJ/2015, fijar la feria

judicial de invierno entre los días 27 de Julio y 07 de Agosto de 2015 -ambas fechas

inclusive- y disponer que los días comprendidos entre el 20 de Julio y el 07 de Agosto

de 2015 sean considerados inhábiles a efectos de los plazos procesales;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N°

59/DGR/2006 y teniendo en cuenta la excepcionalidad que se deriva de la

competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia en materia electoral,

corresponde precisar los días incluidos en dicho período sobre la base de la

Resolución de Presidencia N° 451/CMCABA/15.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N°

59/DGR/2006 entre los días 20 y 24 de Julio de 2015, ambas fechas inclusive.

Artículo 2.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en la Ley Nacional N° 24.769 y sus

modificatorias.

Artículo 3.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y gírese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones

Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica y demás áreas dependientes

de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y

al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 441-AGIP-15 fija periodo período previsto en el artículo 1 inciso b), de la Resolución 59-DGR-2006.</p>