RESOLUCIÓN 441 2015 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
FIJA PERÍODO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN 59-DGR-06 - PLAZOS PROCEDIMENTALES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - EXCLUIDOS DEL PRESENTE LOS TIPOS PENALES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
06/07/2015
Sanción:
30/06/2015
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2015), LA RESOLUCIÓN N° 59/DGR/2006 (BOCBA N°
2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS
PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS
CON LA DETERMINACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA
APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES
RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización
y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad
judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos
asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos
semanas en el invierno de cada año;
Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación
de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta
Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la
suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados
ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;
Que por Resolución N° 59/DGR/2006 (BOCBA N° 2361) se establece que en el ámbito
de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos
procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de
cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que
establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires han establecido la feria judicial de invierno entre
los días 20 y 31 de Julio, ambas fechas inclusive, mediante la Acordada N° 10/15 y la
Resolución de Presidencia N° 451/CMCABA/15, respectivamente;
Que por su parte, en virtud de la convocatoria a elecciones en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y su competencia en materia electoral, el Tribunal Superior
de Justicia ha dispuesto, por medio de la Acordada N° 11/TSJ/2015, fijar la feria
judicial de invierno entre los días 27 de Julio y 07 de Agosto de 2015 -ambas fechas
inclusive- y disponer que los días comprendidos entre el 20 de Julio y el 07 de Agosto
de 2015 sean considerados inhábiles a efectos de los plazos procesales;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N°
59/DGR/2006 y teniendo en cuenta la excepcionalidad que se deriva de la
competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia en materia electoral,
corresponde precisar los días incluidos en dicho período sobre la base de la
Resolución de Presidencia N° 451/CMCABA/15.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N°
59/DGR/2006 entre los días 20 y 24 de Julio de 2015, ambas fechas inclusive.
Artículo 2.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en la Ley Nacional N° 24.769 y sus
modificatorias.
Artículo 3.- La presente Resolución regirá a partir del día de su publicación.
Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y gírese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones
Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica y demás áreas dependientes
de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Walter