RESOLUCIÓN 378 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA 2 DE ENERO DE 2023. FIJA - PERÍODO PREVISTO - ARTÍCULO 1°- INCISO A) - RESOLUCIÓN N° 59/DGR/2006 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - NO SE COMPUTAN - PLAZOS PROCEDIMENTALES - ENTRE LOS DÍAS 2 Y 13 DE ENERO DE 2023 AMBAS FECHAS INCLUSIVE - QUEDAN EXCLUIDOS - PLAZOS VINCULADOS CON LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - TÍTULO IX DE LA LEY NACIONAL N° 27.430 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
16/12/2022
Sanción:
13/12/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA N° 6285) y
modificatorias Leyes Nros. 6.556 (BOCBA N° 6447), 6.561 (BOCBA N° 6471) y 6.592
(BOCBA N° 6513), la Resolución N° 59- DGR/06 (BOCBA N° 2361) y los plazos
administrativos establecidos para los procedimientos vigentes ante esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos vinculados con la determinación, fiscalización y
percepción de los tributos a su cargo y la aplicación de sanciones por infracciones
materiales y formales relacionadas con los mismos, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización
y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad
judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos
asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos
semanas en el invierno de cada año;
Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación
de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta
Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la
suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados
ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;
Que por Resolución N° 59-DGR/06 se establece que en el ámbito de la Dirección
General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días
hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera
semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), de la citada Resolución
resulta necesario precisar los días incluidos en dicho período.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución N°
59/DGR/2006 entre los días 2 y 13 de enero de 2023, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día 2 de enero de 2023.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de
Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y
Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta