RESOLUCIÓN 250 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
FIJA PERÍODO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1 INCISO B DE LA RESOLUCIÓN 59/DGR/06 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - FERIA JUDICIAL DE INVIERNO
Publicación:
13/07/2026
Sanción:
02/07/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2026), Ley N° 2603 con las modificaciones de la Ley N°
6.843 (BOCBA N° 7215), la Resolución N° 59-DGR/06 (BOCBA N° 2361), los plazos
administrativos establecidos para los procedimientos vigentes ante esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos vinculados con la determinación, fiscalización y
percepción de los tributos a su cargo y la aplicación de sanciones por infracciones
materiales y formales relacionadas con los mismos, y el Expediente EX-2026-
30289816-GCABA-DGANFA, y;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización
y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad
judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos
asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos
semanas en período invernal del mes de julio de cada año;
Que desde antaño diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en
representación de contribuyentes y responsables ante esta jurisdicción, han solicitado
a esta Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes
a la suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos
desarrollados ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;
Que existen diversos procedimientos en curso ante esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, mucho de los cuales son tramitados con la
intervención de profesionales en ciencias económicas y del derecho;
Que por Resolución N° 59-DGR/06 se estableció que en el ámbito de la Dirección
General de Rentas no se computan los plazos procedimentales los días hábiles
comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana
correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca anualmente el Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 2.603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP) como ente autárquico de administración y gestión del sistema tributario del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en atención a lo expuesto, se estima pertinente y oportuno propender al
fortalecimiento de una relación armónica entre esta Administración, las restantes
administraciones tributarias del país y los contribuyentes y responsables, a fin de evitar
la configuración de situaciones confusas en torno al cómputo de los plazos aplicables
en esta jurisdicción; en tal sentido, resulta procedente dictar el acto administrativo que
establezca feria fiscal y administrativa en el ámbito de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- No se computarán, en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, los plazos procedimentales durante los días hábiles administrativos
comprendidos entre el 20 y 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente no obsta al ejercicio de las
facultades de fiscalización, verificación, determinación, percepción y demás
competencias propias de la Administración de Ingresos Públicos durante el período allí
establecido.
Artículo 3°.- Los plazos para la contestación de requerimientos, y demás actuacioes
administrativas notificadas durante el período previsto en el art. 1° comenarán a correr
a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a su finalización. Sin
perjuicio de ello, esta Administración Gubernamental podrá, mediante resolución
fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados trámites o actos
cuado la demora pueda afectar los intereses del Fisco.
Artículo 4°.- Dejar establecido que las disposiciones de la presente resolución no
modifican los plazos de prescripción de las acciones y facultades del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar, exigir y percibir los tributos, sus
accesorios y demás recursos que integran su régimen rentístico, ni resultan aplicables
procedimientos ajenos a la materia tributaria.
Artículo 5°.- Quedan excluidos del alcance de la presente resolución los plazos
vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal
Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día 20 de julio de 2026.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a
las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, Legal y Técnica, de
Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación, de
Vinculación Estratégica y demás áreas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido archivar. Krivocapich