RESOLUCIÓN 984 2012 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
FIJA PERÍODO PREVISTO POR ART 1° INC-A- RESOLUCIÓN N° 59-DGR-06 - ENTRE LOS DÍAS 2 Y 15 DE ENERO DE 2013 - MEDIDAS ORDENATORIAS TENDIENTES A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS FIJADOS - PROCEDIMIENTOS DESARROLLADOS ANTE ESTE ORGANISMO DURANTE PERÍODOS DE FERIA JUDICIAL
Publicación:
19/12/2012
Sanción:
14/12/2012
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2012), LA RESOLUCIÓN N° 59-DGR/2006 (BOCBA N°
2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS
PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA
APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES
RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización
y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad
judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos
asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de Enero y dos
semanas en el invierno de cada año;
Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación
de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta
Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la
suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados
ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;
Que por Resolución N° 59-DGR/2006 se establece que en el ámbito de la Dirección
General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días
hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera
semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la misma Resolución se
hace necesario precisar los días incluidos en dicho período.
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Se fija el período previsto por el artículo 1°, inciso a) de la Resolución N° 59-DGR/06 entre los días 2 y 15 de enero de 2013, ambas fechas inclusive.
Artículo 2.- La presente Resolución regirá a partir del 02 de enero de 2013.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Rentas y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Walter