RESOLUCIÓN 973 2013 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

FIJA PERÍODO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN 59-DGR-06 -  PLAZOS PROCEDIMENTALES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - CÓMPUTO DE DÍAS HÁBILES - VENCIMIENTOS

Publicación:

06/01/2014

Sanción:

27/12/2013

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2013), LA RESOLUCIÓN N° 59/DGR/2006 (BOCBA N°

2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA

DETERMINACIÓN,

FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA

APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES

RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización

y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad

judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos

asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos

semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación

de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta

Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la

suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados

ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59/DGR/2006 se establece que en el ámbito de la Dirección

General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días

hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera

semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), de la citada Resolución se

hace necesario precisar los días incluidos en dicho período.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución N°

59/DGR/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2014, ambas fechas inclusive.

Artículo 2.- La presente Resolución regirá a partir del día 2 de enero de 2014.

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y gírese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones

Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica y demás áreas dependientes

de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y

al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 de la Res. 973-AGIP-13, fija el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución N° 59/DGR/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2014, ambas fechas inclusive.