RESOLUCIÓN 3647 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

FIJA PERÍODO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 59-DGR-06 ENTRE LOS DÍAS 4 Y 15 DE ENERO DE 2016 - PLAZOS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

07/01/2016

Sanción:

30/12/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO:

EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2015), LA RESOLUCIÓN N° 59/DGR/2006 (BOCBA N°

2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS

CON LA DETERMINACIÓN,

FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA

APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES

RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización

y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad

judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos

asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos

semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación

de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta

Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la

suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados

ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59/DGR/2006 se establece que en el ámbito de la Dirección

General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días

hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera

semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), de la citada Resolución se

hace necesario precisar los días incluidos en dicho período.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución N°

59/DGR/2006 entre los días 4 y 15 de enero de 2016, ambas fechas inclusive.

Artículo 2.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en la Ley Nacional N° 24.769 y sus

modificatorias.

Artículo 3.- La presente Resolución regirá a partir del día 4 de enero de 2016.

Artículo 4.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y gírese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones

Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica y demás áreas dependientes

de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y

al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Tujsnaider

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3647-DGR-15, fija el período previsto en el artículo 1, inciso a) de la Resolución 59/DGR/2006.</p>