RESOLUCIÓN 393 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE FIJA EL PERÍODO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN 56-DGR-06 - DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS - FERIA JUDICIAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

30/06/2009

Sanción:

24/06/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Resolución N° 59 / DGR / 2006 (BOCBA N° 2361) y el Artículo 4° de la Ley N° 2.603 (BOCBA N° 2846), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 59 / DGR / 2006 establece que en el ámbito de la actual Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Acordada N° 10 / 2009 (BOCBA N° 3195), el Tribunal Superior de Justicia ha determinado el período de la feria judicial de invierno para esta jurisdicción entre los días 20 y 31 de Julio de 2009.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N° 56 / DGR / 2006 entre los días 20 y 24 de julio de 2009, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Estadística y Censo y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
La Res. N° 430-AGIP-09 deja sin efecto la Res. 393-AGIP-09
INTEGRA
<p>Art 1 de la Res 393-AGIP-09 Fija el período previsto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N° 56-DGR-06 entre los días 20 y 24 de julio de 2009</p>