RESOLUCIÓN 430 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RES. N° 393-AGIP-09 - FIJA PERÍODO FERIA ADMINISTRATIVA DE INVIERNO ENTRE LOS DÍAS 6 -SEIS Y 31 -TREINTA Y UNO DE JULIO DE 2009 - EMERGENCIA SANITARIA - NO MODIFICA PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES NI PAGO DE IMPUESTOS

Publicación:

16/07/2009

Sanción:

03/07/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: la Resolución N° 59-DGR-2006 (BOCBA N° 2361), el artículo 4° de la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846) y la Resolución N° 393-AGIP-2009 (BOCBA N° 3205), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 59-DGR-2006 se establece que en el ámbito de la actual Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su artículo 4° hace expresa aclaración que lo dispuesto en dicha norma en ningún caso modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de los impuestos, ni comprenden procedimientos ajenos a la materia tributaria;

Que por medio de la Acordada N° 10/2009 (BOCBA N° 3195), el Tribunal Superior de Justicia determinó el período de la feria judicial de invierno para esta jurisdicción entre los días 20 y 31 de julio de 2009;

Que por medio de la Resolución N° 393/AGIP/2009 se fijó el período previsto en el artículo 1° , inciso b) de la Resolución N° 59/DGR/2006 entre los días 20 y 24 de julio de 2009, ambas fechas inclusive;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue declarada la emergencia sanitaria;

Que por tal motivo y siguiendo el criterio de adelantamiento del período del receso escolar invernal, se estima oportuno fijar el mismo período como feria administrativa de invierno del año 2009.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 393/AGIP/2009

Artículo 2°.- Fíjase el período de la feria administrativa de invierno entre los días 6 (seis) y 31 (treinta y uno) de julio de 2009, ambas fechas inclusive.

Artículo 3°.- La disposición adoptada en la presente Resolución en ningún caso modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de los impuestos sus accesorios y demás contribuciones que integran su régimen rentístico, ni comprenden a procedimientos ajenos a la materia tributaria.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Estadística y Censo, Unidad de Auditoría Interna y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
La Res. N° 430-AGIP-09 deja sin efecto la Res. 393-AGIP-09