RESOLUCIÓN 435 2023 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 2 DE ENERO DE 2024. FIJA - PERÍODO - PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° INCISO A) DE LA RESOLUCIÓN N° 59/DGR/2006 - ENTRE LOS DÍAS 2 Y 15 DE ENERO DE 2024  AMBAS FECHAS INCLUSIVE - QUEDAN EXCLUIDOS - PLAZOS VINCULADOS CON LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN EL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO IX DE LA LEY NACIONAL N° 27.430 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

27/12/2023

Sanción:

26/12/2023

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2023), modificado por las Leyes Nros. 6.618 (BOCBA N°

6579), 6.642 (BOCBA N° 6627), 6.643 (BOCBA N° 6625), 6.648 (BOCBA N° 6651),

6.649 (BOCBA N° 6651) y 6.710 (BOCBA N° 6744), la Resolución N° 59-DGR/06

(BOCBA N° 2361), los plazos administrativos establecidos para los procedimientos

vigentes ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos vinculados con

la determinación, fiscalización y percepción de los tributos a su cargo y la aplicación de

sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos, y el

Expediente N° 47041770/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización

y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad

judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos

asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos

semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación

de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta

Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la

suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados

ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59-DGR/06 se establece que en el ámbito de la Dirección

General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días

hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera

semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), de la citada Resolución

resulta necesario precisar los días incluidos en dicho período.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución N°

59/DGR/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2024, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día 2 de enero de 2024.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de

Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y

Control y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio

Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Donati

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 435/AGIP/23 fija el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución Nº 59/DGR/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2024, ambas fechas inclusive.</p>