RESOLUCIÓN 275 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

FIJA - PERÍODO - PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 59-DGR/06 - ENTRE LOS DÍAS 21 Y 25 DE JULIO DE 2025 - QUEDAN EXCLUIDOS - PLAZOS VINCULADOS CON LA CONFIGURACIÓN DE LOS TIPOS PENALES PREVISTOS EN EL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO IX DE LA LEY NACIONAL N° 27430 - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

02/07/2025

Sanción:

25/06/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución N° 59-DGR/06 (BOCBA N° 2361) y

los plazos administrativos establecidos para los procedimientos vigentes ante esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos vinculados con la determinación,

fiscalización y percepción de los tributos a su cargo y la aplicación de sanciones por

infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos, y el Expediente

Electrónico N° 25.756.644/GCABA-DGANFA/2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización

y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad

judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos

asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos

semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación

de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta

Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la

suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados

ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59-DGR/06 se establece que en el ámbito de la Dirección

General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días

hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera

semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han establecido la

feria judicial de invierno entre los días 21 de julio y 1° de agosto de 2025, ambas

fechas inclusive, mediante la Acordada N° 28-TSJ/25 y la Resolución de Presidencia

N° 612/2025, respectivamente;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N° 59-

DGR/06 se hace necesario precisar los días incluidos en dicho período.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N°

59-DGR/06 entre los días 21 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de

Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, Legal y Técnica, de Tecnología e

Innovación y de Vinculación Estratégica y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Artículo 2 de la Resolución N° 275/AGIP/25 establece que quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 275/AGIP/25 fija el período previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 59-DGR/06 entre los días 21 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive.</p>