RESOLUCIÓN 313 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE - FERIA FISCAL - VERANO 2021 - 4 Y 15 DE ENERO DE 2021 - AMBAS FECHAS INCLUSIVE - EXCLUSIÓN - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - TÍTULO IX DE LA LEY 27430 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP

Publicación:

30/12/2020

Sanción:

28/12/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SU MODIFICATORIAS LEYES N° 6323

(BOCBA N° 5946) Y N° 6382 (BOCBA N° 6024), LA RESOLUCIÓN N° 59/DGR/2006

(BOCBA N° 2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN,

FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA

APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES

RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización

y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad

judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos

asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos

semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación

de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta

Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la

suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados

ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59/DGR/2006 se establece que en el ámbito de la Dirección

General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días

hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera

semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), de la citada Resolución

resulta necesario precisar los días incluidos en dicho período.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución N°

59/DGR/2006 entre los días 4 y 15 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con los

procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el

carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.522 y

sus modificatorias.

Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 4 de enero de 2021.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de

Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 313-AGIP-20 fija el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución N° 59/DGR/2006 (Feria Fiscal) entre los días 4 y 15 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, complementando lo dispuesto por el Codigo Fiscal Vigente. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 313-AGIP/20 fija el período previsto en el Art. 1, inciso a), de la Resolución 59-DGR/06 entre los días 4 y 15 de enero de 2021, ambas fechas inclusive.</p>