DECRETO 207 2020

Síntesis:

SE APRUEBA - TEXTO ORDENADO 2020 - LEY 541 - CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  ÍNDICE - CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - CONVERTIDOR DE ARTÍCULO LEY TARIFARIA 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - CONTRIBUYENTES - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - EXENCIONES - HECHO IMPONIBLE - PRESCRIPCIÓN - DEBERES FORMALES - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENAL TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN SIMPLIFICADA - DEDUCCIONES - AGENTES DE RECAUDACIÓN - AGENTES DE RETENCIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - REGIMEN SIMPLIFICADO - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD CONTRIBUTIVA - VALUACIÓN FISCAL - PLANOS - EMPADRONAMIENTO DE INMUEBLES - DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL - PARTIDAS INDIVIDUALES - EDIFICIOS NUEVOS O AMPLIACIONES - DIFERENCIAS DE EMPADRONAMIENTO - EXENCIÓN A JUBILADOS PENSIONADOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - EX COMBATIENTES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - DERECHOS POR CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE - CCT - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLES - CCA - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HABITAT SUSTENTABLE - ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENA - DERECHO DE INSTALACIÓN Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - GRAVAMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES - PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - ARANCELES POR TRASLADO - EXENCIÓN DE PATENTES - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - DERECHOS DE CEMENTERIOS - GRAVAMEN QUE INCIDEN SOBRE EL ABASTO - TASA POR LIMPIEZA DE FERIAS - CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - TASA POR DEPÓSITO DE MERCADERÍAS EN INFRACCIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA - VIR - VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA - OPERACIONES MONETARIAS - SERVICIOS ESPECIALES - RECUPERO DE COSTOS - INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - ORNAMENTACIÓN - ARRENDAMIENTOS- ESPECTÁCULOS - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - APUESTAS - JUEGOS DE AZAR - MAQUINAS ELECTRÓNICAS Y ELECTROMECÁNICAS - TITULO EJECUTIVO   

Publicación:

13/05/2020

Sanción:

12/05/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 6.183, N° 6.279 y N° 6.298, el artículo 133 del Código Fiscal (t.o.

2019 - Decreto N° 104/19) y el Expediente Electrónico N°

12.866.898/GCABADGANFA/2020, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 6.183, N° 6.279 y N° 6.298 han introducido diversas modificaciones

al Código Fiscal (t.o. 2019);

Que el artículo 133 del citado cuerpo legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el

texto ordenado del Código Fiscal cada vez que resulte necesario y a actualizar las

remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se

sancione;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la

citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto

ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma

Administración.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de

correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2020-12885863-

GCABA-DGANFA), II (IF-2020-12885960-GCABA-DGANFA) y III (IF-2020-12886072-

GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año

2020, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2020-

12886168- GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5868ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5868 ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5868 ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5868 ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art. 1° del Decreto N° 207/2020  aprueba el texto ordenado 2020 del Código Fiscal aprobado por  Ley 541.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6382 modifica al Código Fiscal 2020 (T.O según Decreto Nº 207/20). VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2021.</p><p>1) Se sustituye donde dice Ministerio de Economía y Finanzas por el término Ministerio de Hacienda y Finanzas.</p><p>2) Deroga el artículo 25.</p><p>3) Deroga el artículo 29.</p><p>4) Deroga el segundo párrafo del artículo 33.</p><p>5) Incorpora el artículo 33 bis.</p><p>6) Incorpora el artículo 73 bis.</p><p>7) Sustituye el último párrafo del artículo 113</p><p>8) Sustituye el segundo párrafo del artículo 124</p><p>9) Sustituye el segundo párrafo del artículo 137</p><p>10) Sustituye el artículo 138</p><p>11) Incorpora el artículo 140 bis</p><p>12) Sustituye los incisos 7 y 26 del artículo 148</p><p>13) Sustituye el artículo 152</p><p>14) Incorpora los incisos 7 bis y 7 ter del artículo 157</p><p>15) Sustituye los incisos 1 y 4 del artículo 183</p><p>16) Deroga el último párrafo del artículo 267</p><p>17) Sustituye el inciso b del artículo 270</p><p>18) Sustituye el segundo párrafo del artículo 288</p><p>19) Sustituye el artículo 289</p><p>20) Sustituye el tercer párrafo del artículo 293.</p><p>21) Incorpora el segundo párrafo del artículo 294</p><p>22) Sustituye el artículo 329</p><p>23) Sustituye el artículo 331</p><p>24) Sustituye el artículo 332</p><p>25) Sustituye el artículo 344</p><p>26) Sustituye el artículo 346</p><p>27) Sustituye el artículo 366</p><p>28) Sustituye el inciso 7 del artículo 381</p><p>29) Sustituye el último párrafo del artículo 399</p><p>30) Incorpora último párrafo del artículo 391</p><p>31) Incorpora el Capítulo II bis del Título IX</p><p>32) Deroga el Título X Gravámenes que inciden sobre el Abasto.</p><p>33) Sustituye el segundo párrafo del artículo 437</p><p>34) Incorpora el artículo 447 bis</p><p>35) Sustituye el inciso 23 del artículo 498</p><p>36) Sustituye la Cláusula Transitoria Primera</p><p>37) Sustituye la Cláusula Transitoria Segunda</p><p>38) Sustituye la Cláusula Transitoria Tercera</p><p>39) Sustituye la Cláusula Transitoria Cuarta</p><p>40) Sustituye la Cláusula Transitoria Quinta</p><p>Clausula Transitoria Segunda suspende con alcance general por el término de un (1) año el plazo establecido en el inciso 1) del artículo 81 del Código Fiscal (t.o. 2020) para todas las obligaciones que resulten del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumidero como así también de Patentes Sobre Vehículos en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.<strong> Esta suspensión tendrá</strong> <strong>vigencia desde el 31 de diciembre de 2020.</strong></p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6323 sustituye el Art. 331 del Código Fiscal (T.O. 2020) aprobado por el Decreto 207-20.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 344.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 366.</p><p>Art. 5 incorpora Cláusula Transitoria Tercera.</p><p>Art. 6 incorpora Cláusula Transitoria Cuarta.</p><p>Art. 7 incorpora  Cláusula Transitoria Quinta.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 ° de Resolución N° 2/AGIP/2021 establece un plan de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias en mora en el marco del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 312-AGIP/20 establece un Registro de Domicilios de Explotación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en el Art. 95 del Codigo Fiscal Vigente Ley 541 TO 2020 Decreto 207/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo  1° de Resolución N° 224-AGIP/2021 establece un plan de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias en mora de la Contribución por Publicidad, en el marco del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolución N° 1128-DGR/21 establece las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 17-AGIP/21 especifica el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia de inmuebles, para el ejercicio fiscal 2021, en el marco del Código Fiscal TO por Decreto 207/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 313-AGIP-20 fija el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución N° 59/DGR/2006 (Feria Fiscal) entre los días 4 y 15 de enero de 2021, ambas fechas inclusive, complementando lo dispuesto por el Codigo Fiscal Vigente. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1°  de la Resolución N° 282/AGIP/20 establece un régimen de percepción del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N°4778/MHFGC/20  establece  para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2021.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Art. 1º de la Ley N° 6342 exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto Nº 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la Ley.</p><p>Art. 2° condona las deudas cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2015 al 2020, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2020.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Ley 6324  deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, T.O. Decreto 207/20, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 - ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que desarrollen actividades codificadas de acuerdo  con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación NAES.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 208-AGIP/20 establece que los titulares de estructuras, soportes o portantes para antenas, de cualquier tipo, deberán presentar la Declaración Jurada respectiva ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los fines de la cancelación del gravamen fijado en el artículo 351 del Código Fiscal (t.o. 2020), aprobado por Decreto 207/20.</p>