DECRETO 207 2020
Síntesis:
SE APRUEBA - TEXTO ORDENADO 2020 - LEY 541 - CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ÍNDICE - CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - CONVERTIDOR DE ARTÍCULO LEY TARIFARIA 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - CONTRIBUYENTES - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - EXENCIONES - HECHO IMPONIBLE - PRESCRIPCIÓN - DEBERES FORMALES - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENAL TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIÓN SIMPLIFICADA - DEDUCCIONES - AGENTES DE RECAUDACIÓN - AGENTES DE RETENCIÓN - CONVENIO MULTILATERAL - REGIMEN SIMPLIFICADO - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD CONTRIBUTIVA - VALUACIÓN FISCAL - PLANOS - EMPADRONAMIENTO DE INMUEBLES - DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL - PARTIDAS INDIVIDUALES - EDIFICIOS NUEVOS O AMPLIACIONES - DIFERENCIAS DE EMPADRONAMIENTO - EXENCIÓN A JUBILADOS PENSIONADOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - EX COMBATIENTES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHO DE CAPACIDAD CONSTRUCTIVA - DERECHOS POR CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE - CCT - CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLES - CCA - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HABITAT SUSTENTABLE - ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENA - DERECHO DE INSTALACIÓN Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - GRAVAMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS ÁRIDOS Y AFINES - PATENTES - VEHÍCULOS EN GENERAL - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - ARANCELES POR TRASLADO - EXENCIÓN DE PATENTES - GRAVÁMENES POR USO OCUPACIÓN Y TRABAJOS EN EL ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO - DERECHOS DE CEMENTERIOS - GRAVAMEN QUE INCIDEN SOBRE EL ABASTO - TASA POR LIMPIEZA DE FERIAS - CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE COMPAÑÍAS DE ELECTRICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - TASA POR DEPÓSITO DE MERCADERÍAS EN INFRACCIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA - VIR - VALOR LOCATIVO DE REFERENCIA - OPERACIONES MONETARIAS - SERVICIOS ESPECIALES - RECUPERO DE COSTOS - INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - ORNAMENTACIÓN - ARRENDAMIENTOS- ESPECTÁCULOS - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - APUESTAS - JUEGOS DE AZAR - MAQUINAS ELECTRÓNICAS Y ELECTROMECÁNICAS - TITULO EJECUTIVO
Publicación:
13/05/2020
Sanción:
12/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 6.183, N° 6.279 y N° 6.298, el artículo 133 del Código Fiscal (t.o.
2019 - Decreto N° 104/19) y el Expediente Electrónico N°
12.866.898/GCABADGANFA/2020, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 6.183, N° 6.279 y N° 6.298 han introducido diversas modificaciones
al Código Fiscal (t.o. 2019);
Que el artículo 133 del citado cuerpo legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el
texto ordenado del Código Fiscal cada vez que resulte necesario y a actualizar las
remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se
sancione;
Que por lo expuesto y en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la
citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto
ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma
Administración.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de
correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2020-12885863-
GCABA-DGANFA), II (IF-2020-12885960-GCABA-DGANFA) y III (IF-2020-12886072-
GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año
2020, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2020-
12886168- GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel