RESOLUCIÓN 312 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: 1° DE ENERO DE 2021. SE IMPLEMENTA - CREACIÓN - REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN - RDE - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DOMICILIO DEL INMUEBLE - IMPUESTOS - TRIBUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

29/12/2020

Sanción:

28/12/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: EL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SUS

MODIFICATORIAS LEYES N° 6323 (BOCBA N° 5946) Y N° 6382 (BOCBA N° 6024),

Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 del Código Fiscal vigente dispone que los contribuyentes y demás

responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y

recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos;

Que en el cumplimiento de sus funciones, esta Administración Gubernamental

requiere actualizar la base de datos respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires afectados a actividades económicas, diseñando un proceso continuo

que asegure la actualización y veracidad de dicha información;

Que el establecimiento de un nexo entre dos atributos (Clave Única de Identificación

Tributaria y Partida Inmobiliaria) permite la interacción de diferentes bases de datos,

posibilitando su explotación en diversos ámbitos tales como la implementación de

beneficios fiscales conforme a los distintos destinos y usos a los que se afectan los

inmuebles, el establecimiento de diferentes categorías de contribuyentes según su

capacidad contributiva así como la eficiencia en la verificación y fiscalización en el

cumplimiento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y el

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;

Que en virtud de los avances tecnológicos y con el objetivo de continuar con el

proceso de mejora continua en la relación Fisco - Contribuyente, resulta necesario

implementar el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en aras de facilitar la

adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al

desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta jurisdicción.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los términos de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su

actividad económica.

Artículo 3°.- El domicilio de explotación resulta exigible para:

a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo

Categoría Locales.

b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que

tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean

establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del

Código Fiscal vigente.

d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios

de Explotación, el contribuyente debe informar:

a) El número de partida del/de los inmueble/s.

b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio

del/ de los inmueble/s.

c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla

actividades económicas.

d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio,

locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).

e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de

Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus

respectivos Códigos de Actividad.

f) La superficie afectada a las actividades económicas.

g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control

(AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.

h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de

corresponder.

j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación

económica del inmueble.

Artículo 5°.- La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro

de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de

los siguientes trámites o procedimientos:

a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de

deudas.

b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o

devoluciones de los citados tributos.

d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a

Distancia (TAD).

e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos.

Artículo 6°.- La información requerida para la inscripción o actualización del/de los

domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los

contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el

aplicativo "Registro de Domicilios de Explotación (RDE)", disponible a tal efecto en la

página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.

Artículo 7°.- A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de

Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en

el artículo 3° deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero

hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.

Artículo 8°.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente

Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del

artículo 105 del Código Fiscal vigente.

Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de

Explotación (RDE).

b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de

explotación.

c) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.

Artículo 10.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2021.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.10 de la Resolución 24/AGIP/22, abroga la Resolución 312-GCABA-AGIP/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 1-AGIP/21 modifíca el Art. 7 de la Resolución 312-AGIP/20.</p><p>Art. 2 de la Resolucion modifíca el Art. 9.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 125-AGIP/21 prorroga hasta el día 30 de junio de 2021, el plazo para informar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original opera el día 31 de mayo de 2021, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución  312-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria Resolución 1-GCABA-AGIP/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 312-AGIP/20 establece un Registro de Domicilios de Explotación de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en el Art. 95 del Codigo Fiscal Vigente Ley 541 TO 2020 Decreto 207/20.</p>