RESOLUCIÓN 312 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: 1° DE ENERO DE 2021. SE IMPLEMENTA - CREACIÓN - REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN - RDE - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DOMICILIO DEL INMUEBLE - IMPUESTOS - TRIBUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
29/12/2020
Sanción:
28/12/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
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VISTO: EL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SUS
MODIFICATORIAS LEYES N° 6323 (BOCBA N° 5946) Y N° 6382 (BOCBA N° 6024),
Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 95 del Código Fiscal vigente dispone que los contribuyentes y demás
responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y
recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que en el cumplimiento de sus funciones, esta Administración Gubernamental
requiere actualizar la base de datos respecto de los inmuebles de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires afectados a actividades económicas, diseñando un proceso continuo
que asegure la actualización y veracidad de dicha información;
Que el establecimiento de un nexo entre dos atributos (Clave Única de Identificación
Tributaria y Partida Inmobiliaria) permite la interacción de diferentes bases de datos,
posibilitando su explotación en diversos ámbitos tales como la implementación de
beneficios fiscales conforme a los distintos destinos y usos a los que se afectan los
inmuebles, el establecimiento de diferentes categorías de contribuyentes según su
capacidad contributiva así como la eficiencia en la verificación y fiscalización en el
cumplimiento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y el
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros;
Que en virtud de los avances tecnológicos y con el objetivo de continuar con el
proceso de mejora continua en la relación Fisco - Contribuyente, resulta necesario
implementar el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en aras de facilitar la
adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al
desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta jurisdicción.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los términos de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su
actividad económica.
Artículo 3°.- El domicilio de explotación resulta exigible para:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo
Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean
establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 272 del
Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios
de Explotación, el contribuyente debe informar:
a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio
del/ de los inmueble/s.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla
actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio,
locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de
Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus
respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control
(AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de
corresponder.
j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación
económica del inmueble.
Artículo 5°.- La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro
de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de
los siguientes trámites o procedimientos:
a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de
deudas.
b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o
devoluciones de los citados tributos.
d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a
Distancia (TAD).
e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
Artículo 6°.- La información requerida para la inscripción o actualización del/de los
domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los
contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el
aplicativo "Registro de Domicilios de Explotación (RDE)", disponible a tal efecto en la
página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.
Artículo 7°.- A los efectos de la implementación del Registro de Domicilios de
Explotación (RDE), establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en
el artículo 3° deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el día 4 de enero
hasta el día 31 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive.
Artículo 8°.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente
Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del
artículo 105 del Código Fiscal vigente.
Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de
Explotación (RDE).
b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de
explotación.
c) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.
Artículo 10.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2021.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido
archívese. Ballotta