RESOLUCIÓN 24 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE - REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN DE CONTRIBUYENTES DE INGRESOS BRUTOS - RDE - INMUEBLE - CONTRIBUYENTE - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EJERCE O DESARROLLA - TOTAL O PARCIALMENTE - ACTIVIDAD ECONÓMICA -INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN - CARÁCTER OBLIGATORIO
Publicación:
20/01/2022
Sanción:
18/01/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
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VISTO: El artículo 91 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA N°
6285), la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 6025) y sus modificatorias y
complementarias Nros. 1-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6029) y 125-GCABA-AGIP/21
(BOCBA N° 6135), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 91 del Código Fiscal vigente se establece que los
contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación,
fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias y
complementarias se implementó un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de facilitar la
adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al
desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que a partir de los óptimos resultados obtenidos y en el marco del proceso de mejora
continua en la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC),
resulta conveniente introducir modificaciones en el funcionamiento del citado Registro.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los términos de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su
actividad económica.
Artículo 3°.- El domicilio de explotación resulta exigible para:
a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo
Categoría Locales.
b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean
establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 288 del
Código Fiscal vigente.
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios
de Explotación, el contribuyente debe informar:
a) El número de partida del/de los inmueble/s.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio
del/ de los inmueble/s.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla
actividades económicas.
d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio,
locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.) y el plazo de
vigencia estipulado en el contrato.
e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de
Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus
respectivos Códigos de Actividad.
f) La superficie afectada a las actividades económicas.
g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control
(AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.
h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.
i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de
corresponder.
j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación
económica del inmueble.
Artículo 5°.- La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro
de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de
los siguientes trámites o procedimientos:
a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de
deudas.
b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o
devoluciones de los citados tributos.
d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a
Distancia (TAD).
e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
Artículo 6°.- La información requerida para la inscripción o actualización del/de los
domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los
contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el
aplicativo "Registro de Domicilios de Explotación (RDE)", disponible a tal efecto en la
página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.
Artículo 7°.- Los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben
ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1°
de enero al día 31 de marzo de cada año. Aquellos contribuyentes que inicien
actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar
el/los domicilio/s de explotación en un plazo de treinta (30) días contados a partir del
efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica. En el supuesto que hubiere
modificaciones en el/los domicilio/s de explotación durante el transcurso del ejercicio
fiscal, éstas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del
plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación.
Artículo 8°.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente
Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del
artículo 109 del Código Fiscal vigente.
Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:
a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de
Explotación (RDE).
b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de
explotación.
c) Establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del
domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere artículo
5° de la presente Resolución.
d) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.
Artículo 10.- Abrógase la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria N° 1-
GCABA-AGIP/21.
Artículo 11.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido
archívese. Waissman p/p