RESOLUCIÓN 24 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE - REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN DE CONTRIBUYENTES DE INGRESOS BRUTOS - RDE -  INMUEBLE - CONTRIBUYENTE - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EJERCE O DESARROLLA - TOTAL O PARCIALMENTE - ACTIVIDAD ECONÓMICA -INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN - CARÁCTER OBLIGATORIO

Publicación:

20/01/2022

Sanción:

18/01/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


 

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VISTO: El artículo 91 del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 (BOCBA N°

6285), la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 (BOCBA N° 6025) y sus modificatorias y

complementarias Nros. 1-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6029) y 125-GCABA-AGIP/21

(BOCBA N° 6135), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 91 del Código Fiscal vigente se establece que los

contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación,

fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que mediante la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 y sus modificatorias y

complementarias se implementó un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de

los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de facilitar la

adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al

desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que a partir de los óptimos resultados obtenidos y en el marco del proceso de mejora

continua en la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC),

resulta conveniente introducir modificaciones en el funcionamiento del citado Registro.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a los términos de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su

actividad económica.

Artículo 3°.- El domicilio de explotación resulta exigible para:

a) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo

Categoría Locales.

b) Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que

tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean

establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 288 del

Código Fiscal vigente.

d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Al momento de la inscripción o actualización en el Registro de Domicilios

de Explotación, el contribuyente debe informar:

a) El número de partida del/de los inmueble/s.

b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio

del/ de los inmueble/s.

c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla

actividades económicas.

d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio,

locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.) y el plazo de

vigencia estipulado en el contrato.

e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de

Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus

respectivos Códigos de Actividad.

f) La superficie afectada a las actividades económicas.

g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control

(AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.

h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de

corresponder.

j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación

económica del inmueble.

Artículo 5°.- La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el Registro

de Domicilios de Explotación (RDE) reviste carácter obligatorio para la realización de

los siguientes trámites o procedimientos:

a) Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de

deudas.

b) Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

c) Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o

devoluciones de los citados tributos.

d) Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a

Distancia (TAD).

e) Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

f) Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos.

Artículo 6°.- La información requerida para la inscripción o actualización del/de los

domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los

contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el

aplicativo "Registro de Domicilios de Explotación (RDE)", disponible a tal efecto en la

página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.

Artículo 7°.- Los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben

ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1°

de enero al día 31 de marzo de cada año. Aquellos contribuyentes que inicien

actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar

el/los domicilio/s de explotación en un plazo de treinta (30) días contados a partir del

efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica. En el supuesto que hubiere

modificaciones en el/los domicilio/s de explotación durante el transcurso del ejercicio

fiscal, éstas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del

plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación.

Artículo 8°.- El incumplimiento de las obligaciones generadas por la presente

Resolución será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del

artículo 109 del Código Fiscal vigente.

Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de

Explotación (RDE).

b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de

explotación.

c) Establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del

domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere artículo

5° de la presente Resolución.

d) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.

Artículo 10.- Abrógase la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria N° 1-

GCABA-AGIP/21.

Artículo 11.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido

archívese. Waissman p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 122/AGIP/24 prorroga hasta el día 30 de abril de 2024 el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original estaba fijado para el día 31 de marzo del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 77/AGIP/22 prorroga hasta el día 29 de abril de 2022 el plazo previsto en el artículo 7° de la Resolución N° 24-AGIP/22.</p>
DEROGA
<p>Art.10 de la Resolución 24/AGIP/22, abroga la Resolución 312-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria  1- GCABA-AGIP/21.</p>
DEROGA
<p>Art.10 de la Resolución 24/AGIP/22, abroga la Resolución 312-GCABA-AGIP/20.</p>