RESOLUCIÓN 85 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 24-AGIP/22 - PRORROGA - CONTRIBUYENTES - PRESENTACIÓN - MODIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL
Publicación:
06/03/2026
Sanción:
26/02/2026
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Resolución N° 24-AGIP/22 (BOCBA N° 6301) y el Expediente N° 8.997.026
/GCABA-DGANFA/26, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 24-AGIP/22 implementa un Registro de Domicilios de
Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los
fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la
información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° de la citada norma se define al domicilio de explotación
como el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica;
Que asimismo, por medio del artículo 3° se establece que el domicilio de explotación
resulta exigible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, comprendidos en todas las categorías del tributo, exceptuándose
algunos supuestos específicos;
Que adicionalmente, se dispone en el artículo 7° de la citada norma que los
contribuyentes y/o responsables alcanzados deben ratificar o rectificar el/los
domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de
marzo de cada año;
Que en aras de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de
los contribuyentes y/o responsables alcanzados, deviene oportuno modificar el alcance
de la obligación contemplada en el artículo 7° mencionado respecto de la ratificación
del/de los domicilio/s de explotación;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 7° de la Resolución N° 24-AGIP/22 por el siguiente:
"Artículo 7°.- Los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben
informar las modificaciones en el/los domicilio/s de explotación dentro del plazo de
quince (15) días hábiles de producida la modificación. En el supuesto de
contribuyentes y/ responsables que inicien actividades, el registro del/de los domicilio/s
de explotación debe ser efectuado en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a
partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica."
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3°.- Públicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,
archivar. Krivocapich