RESOLUCIÓN 85 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 24-AGIP/22 - PRORROGA - CONTRIBUYENTES - PRESENTACIÓN - MODIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL

Publicación:

06/03/2026

Sanción:

26/02/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Resolución N° 24-AGIP/22 (BOCBA N° 6301) y el Expediente N° 8.997.026

/GCABA-DGANFA/26, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24-AGIP/22 implementa un Registro de Domicilios de

Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los

fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la

información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 2° de la citada norma se define al domicilio de explotación

como el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica;

Que asimismo, por medio del artículo 3° se establece que el domicilio de explotación

resulta exigible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, comprendidos en todas las categorías del tributo, exceptuándose

algunos supuestos específicos;

Que adicionalmente, se dispone en el artículo 7° de la citada norma que los

contribuyentes y/o responsables alcanzados deben ratificar o rectificar el/los

domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de

marzo de cada año;

Que en aras de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de

los contribuyentes y/o responsables alcanzados, deviene oportuno modificar el alcance

de la obligación contemplada en el artículo 7° mencionado respecto de la ratificación

del/de los domicilio/s de explotación;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 7° de la Resolución N° 24-AGIP/22 por el siguiente:

"Artículo 7°.- Los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben

informar las modificaciones en el/los domicilio/s de explotación dentro del plazo de

quince (15) días hábiles de producida la modificación. En el supuesto de

contribuyentes y/ responsables que inicien actividades, el registro del/de los domicilio/s

de explotación debe ser efectuado en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a

partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica."

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 3°.- Públicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,

archivar. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 85/AGIP/26 sustituye el artículo 7° de la Resolución N° 24-AGIP/22.</p>