RESOLUCIÓN 122 2024 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA EL PLAZO - HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2024 - RATIFICAR O RECTIFICAR - EL/LOS DOMICILIO/S DE EXPLOTACIÓN - REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN - RDE - VENCIMIENTO ORIGINAL ESTABA FIJADO PARA EL DÍA 31 DE MARZO 2024 - RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES - ARTÍCULO 3°-  RESOLUCIÓN N° 24-AGIP/22 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

08/04/2024

Sanción:

03/04/2024

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Las Resoluciones Nros. 24-AGIP/2022 (BOCBA N° 6301) y 77-AGIP/22

(BOCBA N° 6341), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 24-AGIP/22 se implementa un Registro de

Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, a los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la

base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los

inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Resolución define al domicilio de explotación como el

inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o

desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica;

Que asimismo, mediante el artículo 3° se establece que el domicilio de explotación

resulta exigible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, comprendidos en todas las categorías del tributo, exceptuándose

algunos supuestos específicos;

Que complementariamente, se dispone en el artículo 7° de la norma mencionada que

los contribuyentes y/o responsables alcanzados deben ratificar o rectificar el/los

domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de

marzo de cada año;

Que por Resolución 77-AGIP/2022 se prorrogó el plazo para ratificar o rectificar el/los

domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo

vencimiento original operaba el día 31 de marzo de 2022, respecto de los

contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24-

AGIP/22;

Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los

contribuyentes y/o responsables alcanzados, deviene oportuno nuevamente disponer

excepcionalmente una prórroga del plazo fijado para la ratificación o rectificación

del/de los domicilio/s de explotación.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrogase hasta el día 30 de abril de 2024 el plazo para ratificar o

rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación

(RDE), cuyo vencimiento original estaba fijado para el día 31 de marzo del corriente

año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la

Resolución N° 24-AGIP/22.

Artículo 2°.- La prórroga prevista en el artículo anterior no resulta aplicable para la

actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de

Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites

o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de la fecha.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos. Cumplido archívese. Donati

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 122/AGIP/24 prorroga hasta el día 30 de abril de 2024 el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original estaba fijado para el día 31 de marzo del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22.</p>