RESOLUCIÓN 122 2024 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO - HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2024 - RATIFICAR O RECTIFICAR - EL/LOS DOMICILIO/S DE EXPLOTACIÓN - REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN - RDE - VENCIMIENTO ORIGINAL ESTABA FIJADO PARA EL DÍA 31 DE MARZO 2024 - RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES - ARTÍCULO 3°- RESOLUCIÓN N° 24-AGIP/22 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
08/04/2024
Sanción:
03/04/2024
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Las Resoluciones Nros. 24-AGIP/2022 (BOCBA N° 6301) y 77-AGIP/22
(BOCBA N° 6341), y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 24-AGIP/22 se implementa un Registro de
Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, a los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la
base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los
inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Resolución define al domicilio de explotación como el
inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o
desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica;
Que asimismo, mediante el artículo 3° se establece que el domicilio de explotación
resulta exigible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, comprendidos en todas las categorías del tributo, exceptuándose
algunos supuestos específicos;
Que complementariamente, se dispone en el artículo 7° de la norma mencionada que
los contribuyentes y/o responsables alcanzados deben ratificar o rectificar el/los
domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de
marzo de cada año;
Que por Resolución 77-AGIP/2022 se prorrogó el plazo para ratificar o rectificar el/los
domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo
vencimiento original operaba el día 31 de marzo de 2022, respecto de los
contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24-
AGIP/22;
Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los
contribuyentes y/o responsables alcanzados, deviene oportuno nuevamente disponer
excepcionalmente una prórroga del plazo fijado para la ratificación o rectificación
del/de los domicilio/s de explotación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogase hasta el día 30 de abril de 2024 el plazo para ratificar o
rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación
(RDE), cuyo vencimiento original estaba fijado para el día 31 de marzo del corriente
año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la
Resolución N° 24-AGIP/22.
Artículo 2°.- La prórroga prevista en el artículo anterior no resulta aplicable para la
actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de
Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites
o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de la fecha.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos. Cumplido archívese. Donati