RESOLUCIÓN 134 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA PLAZO PARA RATIFICAR O RECTIFICAR - DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN - REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN - RDE - VENCIMIENTO ORIGINAL 31 DE MARZO DE 2025 - AGIP

Publicación:

31/03/2025

Sanción:

28/03/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Resolución N° 24-AGIP/22 (BOCBA N° 6301) y sus complementarias

Resoluciones Nros. 77-AGIP/22 (BOCBA N° 6341) y 122-AGIP/24 (BOCBA N° 6847) y

el Expediente N° 13.345.735/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 24-AGIP/22 se implementa un Registro de Domicilios

de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a

los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la

información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la Resolución mencionada define al domicilio de explotación

como el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica;

Que asimismo, por medio del artículo 3° se establece que el domicilio de explotación

resulta exigible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, comprendidos en todas las categorías del tributo, exceptuándose

algunos supuestos específicos;

Que adicionalmente, se dispone en el artículo 7° de la citada norma que los

contribuyentes y/o responsables alcanzados deben ratificar o rectificar el/los

domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de

marzo de cada año;

Que las Resoluciones Nros. 77-AGIP/22 y 122-AGIP/24 prorrogaron el plazo para

ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de

Explotación (RDE), respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el

artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22;

Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los

contribuyentes y/o responsables alcanzados, deviene oportuno disponer una prórroga

del plazo fijado para la ratificación o rectificación del/de los domicilio/s de explotación.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 15 de abril de 2025, el plazo para ratificar o

rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación

(RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2025 opera el día 31 de marzo

del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el

artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22.

Artículo 2°.- La prórroga prevista en el artículo anterior no resulta aplicable para la

actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de

Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites

o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,

archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución 134-AGIP/25 prorroga hasta el día 15 de abril de 2025, el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2025 opera el día 31 de marzo del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución 24-AGIP/22.</p>