RESOLUCIÓN 134 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA PLAZO PARA RATIFICAR O RECTIFICAR - DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN - REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN - RDE - VENCIMIENTO ORIGINAL 31 DE MARZO DE 2025 - AGIP
Publicación:
31/03/2025
Sanción:
28/03/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Resolución N° 24-AGIP/22 (BOCBA N° 6301) y sus complementarias
Resoluciones Nros. 77-AGIP/22 (BOCBA N° 6341) y 122-AGIP/24 (BOCBA N° 6847) y
el Expediente N° 13.345.735/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 24-AGIP/22 se implementa un Registro de Domicilios
de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a
los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la
información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la Resolución mencionada define al domicilio de explotación
como el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica;
Que asimismo, por medio del artículo 3° se establece que el domicilio de explotación
resulta exigible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, comprendidos en todas las categorías del tributo, exceptuándose
algunos supuestos específicos;
Que adicionalmente, se dispone en el artículo 7° de la citada norma que los
contribuyentes y/o responsables alcanzados deben ratificar o rectificar el/los
domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de
marzo de cada año;
Que las Resoluciones Nros. 77-AGIP/22 y 122-AGIP/24 prorrogaron el plazo para
ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de
Explotación (RDE), respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el
artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22;
Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los
contribuyentes y/o responsables alcanzados, deviene oportuno disponer una prórroga
del plazo fijado para la ratificación o rectificación del/de los domicilio/s de explotación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 15 de abril de 2025, el plazo para ratificar o
rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación
(RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2025 opera el día 31 de marzo
del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el
artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22.
Artículo 2°.- La prórroga prevista en el artículo anterior no resulta aplicable para la
actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de
Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites
o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su suscripción.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,
archívese. Krivocapich