RESOLUCIÓN 77 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO PARA RATIFICAR O RECTIFICAR - EL/LOS DOMICILIO/S DE EXPLOTACIÓN - REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN - RDE - EJERCICIO FISCAL 2022 - HASTA EL DÍA 29 DE ABRIL DE 2022 - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES - ARTÍCULO 3° DE LA RESOLUCIÓN N° 24-AGIP/22
Publicación:
21/03/2022
Sanción:
17/03/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: La Resolución N° 24-AGIP/22 (BOCBA N° 6301), y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 24-AGIP/22 se implementa un Registro de
Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, a los fines de facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la
base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los
inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el articulo 2° de la citada Resolución define al domicilio de explotación como el
inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o
desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica;
Que asimismo, mediante el artículo 3° se establece que el domicilio de explotación
resulta exigible para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, comprendidos en todas las categorías del tributo, exceptuándose
algunos supuestos específicos;
Que complementariamente, se dispone en el artículo 7° de la norma mencionada que
los contribuyentes y/o responsables alcanzados deben ratificar o rectificar el/los
domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de
marzo de cada año;
Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los
contribuyentes y/o responsables alcanzados, deviene oportuno disponer
excepcionalmente una prórroga del plazo fijado para la ratificación o rectificación
del/de los domicilio/s de explotación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 29 de abril de 2022, el plazo para ratificar o
rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación
(RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2022 opera el día 31 de marzo
del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el
artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22.
Artículo 2°.- La prórroga prevista en el artículo anterior no resulta aplicable para la
actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de
Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites
o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido
archívese. Ballotta