RESOLUCIÓN 1 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: 4° DE ENERO DE 2021. SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 312-AGIP/20 - REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN - RDE - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS 

Publicación:

06/01/2021

Sanción:

05/01/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO: EL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SUS

MODIFICATORIAS LEYES Nros 6.323 (BOCBA N° 5946) Y 6.382 (BOCBA N° 6024),

LA RESOLUCIÓN N° 312-GCABA- AGIP/2020 (BOCBA N° 6025), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 95 del Código Fiscal vigente dispone que los contribuyentes y demás

responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y

recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos;

Que mediante la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2020 se implementa el Registro de

Domicilios de Explotación (RDE), en aras de facilitar la adopción de medidas de

política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades

económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, el domicilio de explotación es el inmueble en el cual el

contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o

parcialmente, su actividad económica en esta jurisdicción;

Que en virtud de cuestiones operativas y de adaptación de los sistemas informáticos,

resulta necesario disponer una prórroga de la entrada en vigencia del Registro de

Domicilios de Explotación (RDE), así como la incorporación de la potestad de la

Dirección General de Rentas para establecer paulatinamente el momento de

exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o

procedimientos a los que se refiere el artículo 5° de la citada Resolución.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2020, el

que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7°.- A los efectos de la

implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los

contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar el/los

domicilio/s de explotación dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31

de mayo de 2021, ambas fechas inclusive."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 9° de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2020, el

que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección

General de Rentas a:

a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de

Explotación (RDE);

b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de

explotación;

c) Establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del

domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere el

artículo 5° de la presente Resolución;

d) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación."

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día 4 de enero de 2021.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art.10 de la Resolución 24/AGIP/22, abroga la Resolución 312-GCABA-AGIP/20 y su modificatoria  1- GCABA-AGIP/21.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 1-AGIP/21 modifíca el Art. 7 de la Resolución 312-AGIP/20.</p><p>Art. 2 de la Resolucion modifíca el Art. 9.</p>