RESOLUCIÓN 1 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: 4° DE ENERO DE 2021. SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 312-AGIP/20 - REGISTRO DE DOMICILIOS DE EXPLOTACIÓN - RDE - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
06/01/2021
Sanción:
05/01/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO: EL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SUS
MODIFICATORIAS LEYES Nros 6.323 (BOCBA N° 5946) Y 6.382 (BOCBA N° 6024),
LA RESOLUCIÓN N° 312-GCABA- AGIP/2020 (BOCBA N° 6025), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 95 del Código Fiscal vigente dispone que los contribuyentes y demás
responsables están obligados a facilitar la verificación, fiscalización, determinación y
recaudación de los tributos a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos;
Que mediante la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2020 se implementa el Registro de
Domicilios de Explotación (RDE), en aras de facilitar la adopción de medidas de
política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades
económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, el domicilio de explotación es el inmueble en el cual el
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o
parcialmente, su actividad económica en esta jurisdicción;
Que en virtud de cuestiones operativas y de adaptación de los sistemas informáticos,
resulta necesario disponer una prórroga de la entrada en vigencia del Registro de
Domicilios de Explotación (RDE), así como la incorporación de la potestad de la
Dirección General de Rentas para establecer paulatinamente el momento de
exigibilidad de la declaración del domicilio de explotación para los trámites o
procedimientos a los que se refiere el artículo 5° de la citada Resolución.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2020, el
que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 7°.- A los efectos de la
implementación del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establécese que los
contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° deben informar el/los
domicilio/s de explotación dentro del período previsto entre los días 1 de marzo y 31
de mayo de 2021, ambas fechas inclusive."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 9° de la Resolución N° 312-GCABA-AGIP/2020, el
que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección
General de Rentas a:
a) Incorporar nuevos universos de contribuyentes al Registro de Domicilios de
Explotación (RDE);
b) Incorporar nuevos trámites en los cuales sea obligatorio declarar el domicilio de
explotación;
c) Establecer paulatinamente el momento de exigibilidad de la declaración del
domicilio de explotación para los trámites o procedimientos a los que se refiere el
artículo 5° de la presente Resolución;
d) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación."
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día 4 de enero de 2021.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,
archívese. Ballotta