LEY 6323 2020
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - CÓDIGO FISCAL - TO 2020 - PERMISO DE OBRA - REGISTRO DE ETAPA PROYECTO - PAGO DEL DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - OBRAS MENORES - MICRO OBRAS - OBRAS MEDIAS Y OBRAS MAYORES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DECRETO 207-2020 - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTO
Publicación:
02/09/2020
Sanción:
27/08/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/09/2020
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 331 del Código Fiscal (T.O. 2020), por el siguiente:
"Momento de pago:
Artículo 331.- El pago de este derecho es previo al otorgamiento del Permiso de Obra
y deberá realizarse en un porcentaje del treinta por ciento (30%) al momento de la
solicitud del Registro de Etapa Proyecto y el setenta por ciento (70%) restante, previo
a la obtención del Permiso de Obra, sin perjuicio del cobro de las diferencias que
puedan surgir con motivo de la liquidación de control que se efectúe al terminar las
obras o durante su ejecución y como condición previa al otorgamiento del certificado
de inspección final."
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 344 del Código Fiscal (T.O. 2020), por el siguiente:
"Pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable:
Artículo 344.- El pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable
deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Al solicitarse un Permiso de Obra, el veinte por ciento (20%) de los metros
cuadrados de edificabilidad adicionales declarados debe abonarse junto con los
Derechos de Delineación y Construcción que correspondan por la solicitud del Permiso
de Obra. El ochenta por ciento (80%) restante de los metros cuadrados de
edificabilidad adicionales declarados se liquidan de la siguiente forma:
1. Tratándose de Micro Obras, se abonan al momento del Final de obra.
2. En el supuesto de Obras Menores, el cuarenta por ciento (40%) debe abonarse al
momento de la verificación de la implantación de obra de Planta Baja en el terreno y el
restante cuarenta por ciento (40%) se abona al momento de la verificación de la
terminación de obra.
3. En el caso de Obras Medias y Obras Mayores, el cuarenta por ciento (40%) debe
abonarse al momento de la verificación de la implantación de obra de Planta Baja en el
terreno y el restante cuarenta por ciento (40%) se abona al momento de la verificación
de finalización de la losa de la Obra; y b) En caso de solicitarse una ampliación de un
expediente de Permiso de Obra que se encuentre en curso, deberá abonarse la
totalidad del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable junto con los
Derechos de Delineación y Construcción que correspondan por la solicitud ampliación.
A los efectos de la determinación del gravamen, se aplicará el valor de incidencia del
suelo y la alícuota que establezca la Ley Tarifaria vigente al momento de la emisión de
las correspondientes boletas de pago."
Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 366 del Código Fiscal (T.O. 2020), por el siguiente:
"Momento de pago:
Artículo 366.- El pago de este impuesto debe realizarse previo al otorgamiento del
Permiso de Obra.
Para los planos aprobados con anterioridad a la vigencia de este impuesto, el pago del
mismo se debe realizar con el perfeccionamiento del hecho imponible."
Art. 4°.- Exceptúase del pago de las cuotas N° 5/2020 y N° 6/2020 de los
contribuyentes y/o responsables inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Título II Capítulo XIV del Código Fiscal (t.o.
2020)- que realicen las actividades especificadas "PLANILLA ADJUNTA DE
ACTIVIDADES N° 4-CODIFICACIÓN NAES" de la Ley Tarifaria vigente.
Art. 5°.- Incorpórase como Cláusula Transitoria Tercera del Código Fiscal (T.O. 2020),
el siguiente texto:
"Cláusula Transitoria Tercera: Quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra
entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, podrán diferir el
pago del ravamen por la Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables por
un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de obtención del
mencionado Permiso.
Se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el gravamen antes
mencionado, por única vez, cuando se abone el monto total, previo al otorgamiento del
Permiso de Obra."
Art. 6°.- Incorpórase como Cláusula Transitoria Cuarta del Código Fiscal (T.O. 2020),
el siguiente texto:
"Cláusula Transitoria Cuarta: Quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra
entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, podrán diferir el
pago del setenta por ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción
correspondientes al Permiso de obra por un plazo de hasta doce (12) meses contados
a partir de la fecha de obtención del mencionado permiso.
Se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el pago del setenta por
ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción correspondientes al
Permiso de Obra, por única vez, cuando se abone el monto total de este Derecho,
previo al otorgamiento del Permiso de Obra."
Art. 7°.- Incorpórase como Cláusula Transitoria Quinta del Código Fiscal (T.O. 2020),
el siguiente texto:
"Cláusula Transitoria Quinta: Quedan exentos del pago de los Derechos de Desarrollo
Urbano y Hábitat Sustentable, conforme los plazos y condiciones previstos en cada
caso:
1. Las Micro Obras, Obras Menores y Obras Medias:
a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales
declarados, quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra entre el 15 de
septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, con comienzo de ejecución de
Obra hasta el 31 de diciembre 2021;
b) Del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales
declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de diciembre
de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1
correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja en el caso de Obras
Menores y Obras Medias, y el Final de obra en el caso de Micro Obras dentro de los
siguientes plazos:
i) 360 días corridos en Micro Obras;
ii) 150 días corridos en Obras Menores; y
iii) 180 días corridos en Obras Medias.
Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el inciso a) del
apartado 1 de esta Cláusula;
c) Del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales
declarados restantes, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de
diciembre de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación
especial N° 2 correspondiente a la finalización de la última losa en el caso de Obras
Medias y Mayores, la verificación especial N° 4 correspondiente a la terminación de la
obra en el caso de Obras Menores y el Final de obra en el caso de Micro Obras dentro
de los siguientes plazos:
i) 360 días corridos en Micro Obras;
ii) 420 días corridos en Obras Menores; y
iii) 420 días corridos en Obras Medias.
Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en los incisos a) y
b) del apartado 1 de esta Cláusula.
2. Las Obras Mayores hasta diez mil metros cuadrados (10.000 m2):
a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales
declarados, quienes hayan iniciado y obtenido Permiso de Obra entre el 15 de
septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, con comienzo de ejecución de
Obra hasta el 31 de diciembre 2021; y
b) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales
declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de diciembre
de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1
correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja dentro de los 360 días
corridos.
Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el inciso a) del
apartado 2 de esta Cláusula.
3. Las Obras Mayores de más de diez mil metros cuadrados (10.000 m2):
a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales
declarados, quienes hayan iniciado y obtenido Permiso de Obra entre el 15 de
septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, con comienzo de ejecución de
Obra hasta el 31 de diciembre 2021; y
b) Del cinco por ciento (5%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales
declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de diciembre
de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1
correspondiente a la implantación de la obra de Planta Baja dentro de los 540 días
corridos.
Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el inciso a) del
apartado 3 de esta Cláusula.
Quedan exentos del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de
edificabilidad adicionales declarados, los casos descriptos en los apartados 2 y 3 de
esta Cláusula Transitoria que hayan iniciado el Permiso de Obra entre el 1° de enero
de 2020 y el 15 de septiembre de 2020, hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el
31 de diciembre de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación
especial N° 1 correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja dentro del
plazo de 360 días corridos en el supuesto del apartado 2 y 540 días corridos en el
supuesto del apartado 3.
Para los casos descriptos en los apartados 2 y 3 de esta Cláusula Transitoria que
hayan iniciado el trámite de Permiso de Obra entre el 15 de septiembre de 2020 y el
15 de septiembre de 2021, se aplicará un descuento del sesenta por ciento (60%)
sobre el pago de este Derecho, por única vez, cuando se abone el monto total previo
al otorgamiento del Permiso de Obra.
Las exenciones y descuentos previstos en esta Cláusula Transitoria no darán lugar a
la devolución de los Derechos ya abonados."
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi