LEY 6323 2020

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - CÓDIGO FISCAL - TO 2020 - PERMISO DE OBRA - REGISTRO DE ETAPA PROYECTO - PAGO DEL DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - OBRAS MENORES - MICRO OBRAS - OBRAS MEDIAS Y OBRAS MAYORES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DECRETO 207-2020 - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTO

Publicación:

02/09/2020

Sanción:

27/08/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/09/2020

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 331 del Código Fiscal (T.O. 2020), por el siguiente:

"Momento de pago:

Artículo 331.- El pago de este derecho es previo al otorgamiento del Permiso de Obra

y deberá realizarse en un porcentaje del treinta por ciento (30%) al momento de la

solicitud del Registro de Etapa Proyecto y el setenta por ciento (70%) restante, previo

a la obtención del Permiso de Obra, sin perjuicio del cobro de las diferencias que

puedan surgir con motivo de la liquidación de control que se efectúe al terminar las

obras o durante su ejecución y como condición previa al otorgamiento del certificado

de inspección final."

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 344 del Código Fiscal (T.O. 2020), por el siguiente:

"Pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable:

Artículo 344.- El pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable

deberá efectuarse de la siguiente manera:

a) Al solicitarse un Permiso de Obra, el veinte por ciento (20%) de los metros

cuadrados de edificabilidad adicionales declarados debe abonarse junto con los

Derechos de Delineación y Construcción que correspondan por la solicitud del Permiso

de Obra. El ochenta por ciento (80%) restante de los metros cuadrados de

edificabilidad adicionales declarados se liquidan de la siguiente forma:

1. Tratándose de Micro Obras, se abonan al momento del Final de obra.

2. En el supuesto de Obras Menores, el cuarenta por ciento (40%) debe abonarse al

momento de la verificación de la implantación de obra de Planta Baja en el terreno y el

restante cuarenta por ciento (40%) se abona al momento de la verificación de la

terminación de obra.

3. En el caso de Obras Medias y Obras Mayores, el cuarenta por ciento (40%) debe

abonarse al momento de la verificación de la implantación de obra de Planta Baja en el

terreno y el restante cuarenta por ciento (40%) se abona al momento de la verificación

de finalización de la losa de la Obra; y b) En caso de solicitarse una ampliación de un

expediente de Permiso de Obra que se encuentre en curso, deberá abonarse la

totalidad del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable junto con los

Derechos de Delineación y Construcción que correspondan por la solicitud ampliación.

A los efectos de la determinación del gravamen, se aplicará el valor de incidencia del

suelo y la alícuota que establezca la Ley Tarifaria vigente al momento de la emisión de

las correspondientes boletas de pago."

Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 366 del Código Fiscal (T.O. 2020), por el siguiente:

"Momento de pago:

Artículo 366.- El pago de este impuesto debe realizarse previo al otorgamiento del

Permiso de Obra.

Para los planos aprobados con anterioridad a la vigencia de este impuesto, el pago del

mismo se debe realizar con el perfeccionamiento del hecho imponible."

Art. 4°.- Exceptúase del pago de las cuotas N° 5/2020 y N° 6/2020 de los

contribuyentes y/o responsables inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Título II Capítulo XIV del Código Fiscal (t.o.

2020)- que realicen las actividades especificadas "PLANILLA ADJUNTA DE

ACTIVIDADES N° 4-CODIFICACIÓN NAES" de la Ley Tarifaria vigente.

Art. 5°.- Incorpórase como Cláusula Transitoria Tercera del Código Fiscal (T.O. 2020),

el siguiente texto:

"Cláusula Transitoria Tercera: Quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra

entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, podrán diferir el

pago del ravamen por la Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables por

un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de obtención del

mencionado Permiso.

Se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el gravamen antes

mencionado, por única vez, cuando se abone el monto total, previo al otorgamiento del

Permiso de Obra."

Art. 6°.- Incorpórase como Cláusula Transitoria Cuarta del Código Fiscal (T.O. 2020),

el siguiente texto:

"Cláusula Transitoria Cuarta: Quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra

entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, podrán diferir el

pago del setenta por ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción

correspondientes al Permiso de obra por un plazo de hasta doce (12) meses contados

a partir de la fecha de obtención del mencionado permiso.

Se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el pago del setenta por

ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción correspondientes al

Permiso de Obra, por única vez, cuando se abone el monto total de este Derecho,

previo al otorgamiento del Permiso de Obra."

Art. 7°.- Incorpórase como Cláusula Transitoria Quinta del Código Fiscal (T.O. 2020),

el siguiente texto:

"Cláusula Transitoria Quinta: Quedan exentos del pago de los Derechos de Desarrollo

Urbano y Hábitat Sustentable, conforme los plazos y condiciones previstos en cada

caso:

1. Las Micro Obras, Obras Menores y Obras Medias:

a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra entre el 15 de

septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, con comienzo de ejecución de

Obra hasta el 31 de diciembre 2021;

b) Del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de diciembre

de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1

correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja en el caso de Obras

Menores y Obras Medias, y el Final de obra en el caso de Micro Obras dentro de los

siguientes plazos:

i) 360 días corridos en Micro Obras;

ii) 150 días corridos en Obras Menores; y

iii) 180 días corridos en Obras Medias.

Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el inciso a) del

apartado 1 de esta Cláusula;

c) Del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados restantes, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de

diciembre de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación

especial N° 2 correspondiente a la finalización de la última losa en el caso de Obras

Medias y Mayores, la verificación especial N° 4 correspondiente a la terminación de la

obra en el caso de Obras Menores y el Final de obra en el caso de Micro Obras dentro

de los siguientes plazos:

i) 360 días corridos en Micro Obras;

ii) 420 días corridos en Obras Menores; y

iii) 420 días corridos en Obras Medias.

Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en los incisos a) y

b) del apartado 1 de esta Cláusula.

2. Las Obras Mayores hasta diez mil metros cuadrados (10.000 m2):

a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado y obtenido Permiso de Obra entre el 15 de

septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, con comienzo de ejecución de

Obra hasta el 31 de diciembre 2021; y

b) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de diciembre

de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1

correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja dentro de los 360 días

corridos.

Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el inciso a) del

apartado 2 de esta Cláusula.

3. Las Obras Mayores de más de diez mil metros cuadrados (10.000 m2):

a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado y obtenido Permiso de Obra entre el 15 de

septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, con comienzo de ejecución de

Obra hasta el 31 de diciembre 2021; y

b) Del cinco por ciento (5%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de diciembre

de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1

correspondiente a la implantación de la obra de Planta Baja dentro de los 540 días

corridos.

Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el inciso a) del

apartado 3 de esta Cláusula.

Quedan exentos del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de

edificabilidad adicionales declarados, los casos descriptos en los apartados 2 y 3 de

esta Cláusula Transitoria que hayan iniciado el Permiso de Obra entre el 1° de enero

de 2020 y el 15 de septiembre de 2020, hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el

31 de diciembre de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación

especial N° 1 correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja dentro del

plazo de 360 días corridos en el supuesto del apartado 2 y 540 días corridos en el

supuesto del apartado 3.

Para los casos descriptos en los apartados 2 y 3 de esta Cláusula Transitoria que

hayan iniciado el trámite de Permiso de Obra entre el 15 de septiembre de 2020 y el

15 de septiembre de 2021, se aplicará un descuento del sesenta por ciento (60%)

sobre el pago de este Derecho, por única vez, cuando se abone el monto total previo

al otorgamiento del Permiso de Obra.

Las exenciones y descuentos previstos en esta Cláusula Transitoria no darán lugar a

la devolución de los Derechos ya abonados."

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 4 de la Ley 6323 exceptua del pago de las cuotas 5/2020 y 6/2020 de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Título II Capítulo XIV del Código Fiscal (t.o. 2020)- que realicen las actividades especificadas PLANILLA ADJUNTA DE ACTIVIDADES N° 4-CODIFICACIÓN NAES de la Ley Tarifaria vigente aprobada por la Ley 6280.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6323 sustituye el Art. 331 del Código Fiscal (T.O. 2020) aprobado por el Decreto 207-20.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 344.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 366.</p><p>Art. 5 incorpora Cláusula Transitoria Tercera.</p><p>Art. 6 incorpora Cláusula Transitoria Cuarta.</p><p>Art. 7 incorpora  Cláusula Transitoria Quinta.</p>