RESOLUCIÓN 282 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - 1 DE ENERO DE 2021 - SE ESTABLECE -  RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - LIQUIDACIONES O RESÚMENES PERIÓDICOS - ENTIDADES EMISORAS -  TARJETAS DE CRÉDITO O COMPRA - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - SUJETOS OBLIGADOS - BASE IMPONIBLE - AGENTES DE PERCEPCIÓN - ALICUOTA - DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD DE PERCEPCIÓN - DECLARACIÓN JURADA - PLAZOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN 

Publicación:

28/12/2020

Sanción:

23/12/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 447 BIS DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020)

CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 6382, Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 447 bis del Código Fiscal vigente, incorporado por la Ley N° 6382,

establece que las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de

tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas se

hallan sujetos al Impuesto de Sellos;

Que asimismo, el citado artículo aclara que los titulares de las tarjetas de crédito o

compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de

sujetos pasivos, hallándose constituida la base imponible por los débitos o cargos del

período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de

los ajustes provenientes de saldos anteriores;

Que complementariamente, se dispone que las entidades emisoras de tarjetas de

crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme

el régimen de recaudación que establezca la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a fijar el régimen de recaudación del

Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las

entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los

titulares de las mismas.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 3° y el

artículo 447 bis del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Régimen de Percepción

Artículo 1°.- Establécese un régimen de percepción del Impuesto de Sellos respecto

de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de

crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas.

Alcance

Artículo 2°.- El gravamen se aplica sobre las liquidaciones o resúmenes emitidos en

formato papel, en formato digital o por cualquier medio electrónico de transmisión de

datos.

Sujetos obligados

Artículo 3°.- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compras se hallan

obligadas a actuar como agentes de percepción del presente Régimen, siempre que

revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluido

el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se encuentran comprendidas las casas centrales, sucursales, filiales, agencias,

representaciones o cualquier otro tipo de establecimiento secundario, cualquiera sea el

asiento territorial de las mismas.

Sujetos pasibles de percepción

Artículo 4°.- Revisten el carácter de sujetos pasibles de percepción, de conformidad al

presente régimen, los titulares de tarjetas de crédito o compras que se encuentren

radicadas o se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tratarse de

sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras,

serán pasibles de percepción quienes tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.

Base imponible

Artículo 5°.- La base imponible del tributo se halla constituida por los cargos y/o

débitos del período detallados a continuación:

a) Compras.

b) Cargos por servicios.

c) Cargos financieros.

d) Intereses punitorios.

e) Adelanto de fondos.

f) Cualquier otro concepto incluido en la liquidación o resumen, excepto los saldos

remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores, y

los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos

pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.

Operaciones en moneda extranjera

Artículo 6°.- La percepción e ingreso del tributo de acuerdo a lo previsto en esta

Resolución debe efectuarse en moneda de curso legal. En el supuesto de

liquidaciones emitidas total o parcialmente en moneda extranjera, la percepción debe

liquidarse considerando el tipo de cambio vendedor, para la moneda de que se trate,

del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la

fecha en que corresponda al cierre del resumen.

Determinación y oportunidad de la percepción

Artículo 7°.- La determinación del importe a percibir sobre el total de la base imponible,

aplicando la alícuota prevista en la Ley Tarifaria, se realiza al momento del cierre de la

tarjeta de crédito y/o compra, en tanto que los agentes de recaudación deben practicar

la percepción al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen, ya sea

total o parcialmente.

Presentación de la Declaración Jurada

Artículo 8°.- La presentación de la Declaración Jurada por parte de los agentes de

recaudación debe ser efectuada mensualmente, conteniendo el detalle de las

percepciones efectuadas, por medio del programa aplicativo disponible a tal efecto en

la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(www.agip.gob.ar), requiriéndose el uso de la Clave Ciudad, Nivel 02.

Plazo para la presentación de la Declaración Jurada

Artículo 9°.- El plazo para presentar la Declaración Jurada y depositar los importes

percibidos se extiende hasta el día 10 o el día hábil inmediato siguiente si el mismo

fuera inhábil, del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el acto,

contrato u operación gravado. Depósito de las sumas recaudadas

Artículo 10°.- El depósito de las sumas percibidas se efectuará mediante la generación

del Volante Electrónico de Pagos (VEP) pertinente.

Identificación de los agentes de recaudación

Artículo 11.- La Administración formalizará de oficio la inscripción de las entidades que

resulten obligadas conforme las previsiones contenidas en la presente, las que

deberán comenzar a actuar como agentes de percepción a partir del 1° de enero de

2021

Vigencia

Artículo 12.- El presente Régimen resulta aplicable a las liquidaciones o resúmenes

periódicos de tarjetas de crédito o compras con cierres a partir del día 1° de enero de

2021.

Artículo 13.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones General de Rentas, de

Planificación y Control y de Análisis Fiscal. Pase a las Subdirecciones Generales de

Sistematización de la Recaudación y de Agentes de Recaudación y Control Fiscal,

ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, y a la Subdirección General

de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 156/AGIP/23 dispone que  la devolución de los importes nominales percibidos en concepto del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares, conforme los términos de las Resoluciones Nros. 282-GCABA-AGIP/20 y 23-GCABA-AGIP/21, debe ser efectuada mediante su acreditación en la primera liquidación o resumen periódico generado a partir del día 1° de junio de 2023 por las citadas entidades.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1°  de la Resolución N° 282/AGIP/20 establece un régimen de percepción del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 23-AGIP-21 establece que se  encuentran obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos de las tarjetas de crédito o compra generadas para la remisión a los titulares de las mismas, los sujetos enumerados en su Anexo I conforme lo dispuesto por la Resolución 282-AGIP-20.</p><p>Art. 2 establece que aquellos sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción y no se hallen en el listado del Anexo I deberán inscribirse como tales por medio del programa aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la AGIP. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1°  de la Resolución N° 282/AGIP/20 establece un régimen de percepción del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas.</p>