RESOLUCIÓN 282 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - 1 DE ENERO DE 2021 - SE ESTABLECE - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - LIQUIDACIONES O RESÚMENES PERIÓDICOS - ENTIDADES EMISORAS - TARJETAS DE CRÉDITO O COMPRA - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - SUJETOS OBLIGADOS - BASE IMPONIBLE - AGENTES DE PERCEPCIÓN - ALICUOTA - DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD DE PERCEPCIÓN - DECLARACIÓN JURADA - PLAZOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 447 BIS DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020)
CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 6382, Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 447 bis del Código Fiscal vigente, incorporado por la Ley N° 6382,
establece que las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de
tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas se
hallan sujetos al Impuesto de Sellos;
Que asimismo, el citado artículo aclara que los titulares de las tarjetas de crédito o
compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de
sujetos pasivos, hallándose constituida la base imponible por los débitos o cargos del
período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de
los ajustes provenientes de saldos anteriores;
Que complementariamente, se dispone que las entidades emisoras de tarjetas de
crédito o compra deben percibir el gravamen correspondiente a los titulares, conforme
el régimen de recaudación que establezca la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a fijar el régimen de recaudación del
Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las
entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los
titulares de las mismas.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 3° y el
artículo 447 bis del Código Fiscal vigente,
Régimen de Percepción
Artículo 1°.- Establécese un régimen de percepción del Impuesto de Sellos respecto
de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de
crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas.
Alcance
Artículo 2°.- El gravamen se aplica sobre las liquidaciones o resúmenes emitidos en
formato papel, en formato digital o por cualquier medio electrónico de transmisión de
datos.
Sujetos obligados
Artículo 3°.- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compras se hallan
obligadas a actuar como agentes de percepción del presente Régimen, siempre que
revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluido
el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se encuentran comprendidas las casas centrales, sucursales, filiales, agencias,
representaciones o cualquier otro tipo de establecimiento secundario, cualquiera sea el
asiento territorial de las mismas.
Sujetos pasibles de percepción
Artículo 4°.- Revisten el carácter de sujetos pasibles de percepción, de conformidad al
presente régimen, los titulares de tarjetas de crédito o compras que se encuentren
radicadas o se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tratarse de
sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras,
serán pasibles de percepción quienes tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.
Base imponible
Artículo 5°.- La base imponible del tributo se halla constituida por los cargos y/o
débitos del período detallados a continuación:
a) Compras.
b) Cargos por servicios.
c) Cargos financieros.
d) Intereses punitorios.
e) Adelanto de fondos.
f) Cualquier otro concepto incluido en la liquidación o resumen, excepto los saldos
remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores, y
los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos
pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.
Operaciones en moneda extranjera
Artículo 6°.- La percepción e ingreso del tributo de acuerdo a lo previsto en esta
Resolución debe efectuarse en moneda de curso legal. En el supuesto de
liquidaciones emitidas total o parcialmente en moneda extranjera, la percepción debe
liquidarse considerando el tipo de cambio vendedor, para la moneda de que se trate,
del Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la
fecha en que corresponda al cierre del resumen.
Determinación y oportunidad de la percepción
Artículo 7°.- La determinación del importe a percibir sobre el total de la base imponible,
aplicando la alícuota prevista en la Ley Tarifaria, se realiza al momento del cierre de la
tarjeta de crédito y/o compra, en tanto que los agentes de recaudación deben practicar
la percepción al momento de efectuar el cobro de la liquidación o resumen, ya sea
total o parcialmente.
Presentación de la Declaración Jurada
Artículo 8°.- La presentación de la Declaración Jurada por parte de los agentes de
recaudación debe ser efectuada mensualmente, conteniendo el detalle de las
percepciones efectuadas, por medio del programa aplicativo disponible a tal efecto en
la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(www.agip.gob.ar), requiriéndose el uso de la Clave Ciudad, Nivel 02.
Plazo para la presentación de la Declaración Jurada
Artículo 9°.- El plazo para presentar la Declaración Jurada y depositar los importes
percibidos se extiende hasta el día 10 o el día hábil inmediato siguiente si el mismo
fuera inhábil, del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el acto,
contrato u operación gravado. Depósito de las sumas recaudadas
Artículo 10°.- El depósito de las sumas percibidas se efectuará mediante la generación
del Volante Electrónico de Pagos (VEP) pertinente.
Identificación de los agentes de recaudación
Artículo 11.- La Administración formalizará de oficio la inscripción de las entidades que
resulten obligadas conforme las previsiones contenidas en la presente, las que
deberán comenzar a actuar como agentes de percepción a partir del 1° de enero de
2021
Vigencia
Artículo 12.- El presente Régimen resulta aplicable a las liquidaciones o resúmenes
periódicos de tarjetas de crédito o compras con cierres a partir del día 1° de enero de
2021.
Artículo 13.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones General de Rentas, de
Planificación y Control y de Análisis Fiscal. Pase a las Subdirecciones Generales de
Sistematización de la Recaudación y de Agentes de Recaudación y Control Fiscal,
ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, y a la Subdirección General
de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta