RESOLUCIÓN 23 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - LIQUIDACIONES - RESÚMENES PERIÓDICOS - TARJETAS DE CRÉDITO O COMPRA - REMISIÓN A LOS TITULARES - INSCRIPCIÓN - APLICATIVO - LISTADO DE SUJETOS OBLIGADOS - VIGENCIA ESPECIAL - DESDE EL DÍA DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.

Publicación:

03/03/2021

Sanción:

01/02/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 447 BIS DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020)

CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nros 6323 (BOCBA

N° 5946) Y 6382 (BOCBA N° 6024), LA RESOLUCIÓN N° 282-GCABA-AGIP/2020

(BOCBA N° 6024), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 447 bis del Código Fiscal vigente, incorporado por la Ley N° 6382,

establece que las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de

tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas se

hallan sujetos al Impuesto de Sellos;

Que asimismo, el citado artículo aclara que los titulares de las tarjetas de crédito o

compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de

sujetos pasivos, hallándose constituida la base imponible por los débitos o cargos del

período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de

los ajustes provenientes de saldos anteriores;

Que complementariamente, la Resolución N° 282-GCABA-AGIP/2020 establece un

Régimen de Percepción del gravamen determinando los sujetos obligados y pasibles

de percepción, el momento de percepción, la declaración y el importe de los montos

recaudados;

Que mediante el artículo 11 de la citada Resolución se dispone que la Administración

formalizará de oficio la inscripción de las entidades que resulten obligadas, las que

deberán comenzar a actuar como agentes de percepción a partir del día 1° de enero

de 2021;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la nominación de los mencionados

agentes, estableciéndose asimismo que, en caso de no hallarse dentro de la citada

nómina, deberán efectuar la inscripción correspondiente ante esta Administración

Gubernamental.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Percepción del

Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos de las

tarjetas de crédito o compra generadas para la remisión a los titulares de las mismas,

los sujetos enumerados en el Anexo I (ANEXO I IF-2021-05081202-GCABA-AGIP),

el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que aquellos sujetos que estén obligados a actuar como

Agentes de Percepción en los términos de la Resolución N° 282-GCABA-AGIP/2020 y

no se hallen en el listado del Anexo I al que hace referencia el artículo anterior,

deberán inscribirse como tales por medio del programa aplicativo disponible a tal

efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(www.agip.gob.ar), requiriéndose el uso de la Clave Ciudad, Nivel 02.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de publicación en

el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones General de Rentas, de

Planificación y Control y de Análisis Fiscal. Pase a las Subdirecciones Generales de

Sistematización de la Recaudación y de Agentes de Recaudación y Control Fiscal,

ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, y a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6070

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 156/AGIP/23 dispone que  la devolución de los importes nominales percibidos en concepto del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra hubieran generado desde el día 22 de diciembre de 2022 hasta el día 9 de marzo de 2023 para la remisión a sus titulares, conforme los términos de las Resoluciones Nros. 282-GCABA-AGIP/20 y 23-GCABA-AGIP/21, debe ser efectuada mediante su acreditación en la primera liquidación o resumen periódico generado a partir del día 1° de junio de 2023 por las citadas entidades.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 23-AGIP-21 establece que se  encuentran obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos de las tarjetas de crédito o compra generadas para la remisión a los titulares de las mismas, los sujetos enumerados en su Anexo I conforme lo dispuesto por la Resolución 282-AGIP-20.</p><p>Art. 2 establece que aquellos sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción y no se hallen en el listado del Anexo I deberán inscribirse como tales por medio del programa aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la AGIP. </p>