RESOLUCIÓN 23 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - LIQUIDACIONES - RESÚMENES PERIÓDICOS - TARJETAS DE CRÉDITO O COMPRA - REMISIÓN A LOS TITULARES - INSCRIPCIÓN - APLICATIVO - LISTADO DE SUJETOS OBLIGADOS - VIGENCIA ESPECIAL - DESDE EL DÍA DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
Publicación:
03/03/2021
Sanción:
01/02/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 447 BIS DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020)
CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES Nros 6323 (BOCBA
N° 5946) Y 6382 (BOCBA N° 6024), LA RESOLUCIÓN N° 282-GCABA-AGIP/2020
(BOCBA N° 6024), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 447 bis del Código Fiscal vigente, incorporado por la Ley N° 6382,
establece que las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de
tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares de las mismas se
hallan sujetos al Impuesto de Sellos;
Que asimismo, el citado artículo aclara que los titulares de las tarjetas de crédito o
compra destinatarios de dichas liquidaciones o resúmenes revisten el carácter de
sujetos pasivos, hallándose constituida la base imponible por los débitos o cargos del
período incluidos en la liquidación o resumen, cualquiera fuere su concepto, netos de
los ajustes provenientes de saldos anteriores;
Que complementariamente, la Resolución N° 282-GCABA-AGIP/2020 establece un
Régimen de Percepción del gravamen determinando los sujetos obligados y pasibles
de percepción, el momento de percepción, la declaración y el importe de los montos
recaudados;
Que mediante el artículo 11 de la citada Resolución se dispone que la Administración
formalizará de oficio la inscripción de las entidades que resulten obligadas, las que
deberán comenzar a actuar como agentes de percepción a partir del día 1° de enero
de 2021;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la nominación de los mencionados
agentes, estableciéndose asimismo que, en caso de no hallarse dentro de la citada
nómina, deberán efectuar la inscripción correspondiente ante esta Administración
Gubernamental.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Percepción del
Impuesto de Sellos respecto de las liquidaciones o resúmenes periódicos de las
tarjetas de crédito o compra generadas para la remisión a los titulares de las mismas,
los sujetos enumerados en el Anexo I (ANEXO I IF-2021-05081202-GCABA-AGIP),
el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que aquellos sujetos que estén obligados a actuar como
Agentes de Percepción en los términos de la Resolución N° 282-GCABA-AGIP/2020 y
no se hallen en el listado del Anexo I al que hace referencia el artículo anterior,
deberán inscribirse como tales por medio del programa aplicativo disponible a tal
efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(www.agip.gob.ar), requiriéndose el uso de la Clave Ciudad, Nivel 02.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de publicación en
el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones General de Rentas, de
Planificación y Control y de Análisis Fiscal. Pase a las Subdirecciones Generales de
Sistematización de la Recaudación y de Agentes de Recaudación y Control Fiscal,
ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, y a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta