RESOLUCIÓN 4778 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL  1° DE ENERO DE 2021 - SE ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO - EJERCICIO FISCAL AÑO 2021 - PAGO DE TRIBUTOS QUE PERCIBE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FACULTADES DIRECCION GENERAL DE RENTAS - CUOTA 90 -  IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INMOBILIARIO - PATENTES - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS - FERIAS - GRAVAMENES AMBIENTALES - DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE INMUEBLES - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE SUMIDEROS -ANTENAS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - RESIDUOS -

Publicación:

28/12/2020

Sanción:

23/12/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Código Fiscal (T.O. 2020) y las modificaciones introducidas por las Leyes N°

6.323 y 6.382, el expediente electrónico N° 30.858.728/DGANFA/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto, tramita la actualización de las fechas de

vencimiento para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2021;

Que el artículo 64 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda y

Finanzas, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial

de pago;

Que en virtud de la inminente finalización del presente período fiscal, resulta necesario

establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y

fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal

del año 2021, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos

informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,

éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del

citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 del Código Fiscal

vigente,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento

correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2021 que se determinan en el Anexo I (IF-

2020-30864767-GCABA-DGANFA), el que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año

2021, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios

de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,

Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen

en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos ciento

cincuenta ($ 150,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en

las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los tributos de

referencia.

Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos

especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones

por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas

no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento, pudiendo direccionar el

pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose

incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la

normativa tributaria vigente.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2021.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art.  1 de la Resolución 441-DGR/21 prorroga hasta el día 8 de abril de 2021, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente al período marzo de 2021, cuyo vencimiento original opera el día 7 de abril de 2021, fecha fijada por Resolución 4778-MHYF/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N°4778/MHFGC/20  establece  para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2021.</p>