RESOLUCIÓN 4778 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL 1° DE ENERO DE 2021 - SE ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO - EJERCICIO FISCAL AÑO 2021 - PAGO DE TRIBUTOS QUE PERCIBE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FACULTADES DIRECCION GENERAL DE RENTAS - CUOTA 90 - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INMOBILIARIO - PATENTES - FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS - FERIAS - GRAVAMENES AMBIENTALES - DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE INMUEBLES - EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE SUMIDEROS -ANTENAS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - RESIDUOS -
Publicación:
28/12/2020
Sanción:
23/12/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Código Fiscal (T.O. 2020) y las modificaciones introducidas por las Leyes N°
6.323 y 6.382, el expediente electrónico N° 30.858.728/DGANFA/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la actualización de las fechas de
vencimiento para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2021;
Que el artículo 64 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás
responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que
corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, siempre que el Código u otra disposición no establezcan una forma especial
de pago;
Que en virtud de la inminente finalización del presente período fiscal, resulta necesario
establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que recauda, determina y
fiscaliza la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal
del año 2021, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos
informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,
éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del
citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 del Código Fiscal
vigente,
Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento
correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2021 que se determinan en el Anexo I (IF-
2020-30864767-GCABA-DGANFA), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año
2021, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios
de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,
Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que no superen
en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos ciento
cincuenta ($ 150,00), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en
las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de los tributos de
referencia.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos
especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones
por diferencias en las Contribuciones de Patentes sobre Vehículos en General y el
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, que por razones operativas
no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento, pudiendo direccionar el
pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la
Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de
vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose
incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la
normativa tributaria vigente.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2021.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Mura