RESOLUCIÓN 2 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - TRIBUTOS EMPADRONADOS - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - IMPUESTO SOBRE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - VENCIMIENTOS ORIGINALES ENTRE 1 DE ENERO DE 2019 AL 30 DE OCTUBRE DE 2020, AMBOS INCLUSIVE - REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS O NULOS - PERIODO FISCAL 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - FACULTADES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - AGIP - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
07/01/2021
Sanción:
05/01/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
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VISTO: LOS TÉRMINOS DEL INCISO 23) DEL ARTÍCULO 3° DEL CÓDIGO FISCAL
(T.O. 2020) CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 6.382
(BOCBA N° 6024), LA CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY N° 6.382,
LAS LEYES Nros 6.301, 6.315 (AMBOS TEXTOS CONSOLIDADOS SEGÚN LEY N°
6.347 BOCBA N° 6009), 6.323 (BOCBA N° 5946) Y 6.324 (BOCBA N° 5946), LOS
DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334) Y 875/PEN/2020
(BORA N° 34516), SUS MODIFICATORIOS Y COMPLEMENTARIOS, Y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.301 declara en emergencia la situación Económica y Financiera de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de
diciembre de 2020;
Que la citada norma contempla múltiples disposiciones en los ámbitos de
administración financiera, ingresos tributarios, compras y contrataciones,
contrataciones de personal y estructuras, entre otros;
Que complementariamente, por medio de las Leyes Nros 6.315, 6.323 y 6.324 se
disponen medidas tendientes específicamente al alivio fiscal de los contribuyentes y/o
responsables ante las consecuencias económicas y financieras derivadas de la
Pandemia COVID-19;
Que el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de facilidades para el pago
de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos
intereses, cuando su monto nominal no exceda el importe que fije la Ley Tarifaria, con
las modalidades y garantías que estime corresponder;
Que complementariamente, por medio de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N°
6382 se extienden los parámetros de dicha facultad, disponiéndose que se pueden
acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas
correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el
Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de
2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y
financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una
reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando el pago
se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas;
Que asimismo, se eleva, exclusivamente para las obligaciones tributarias adeudadas
detalladas en la Cláusula Transitoria Primera, el monto fijado en el artículo 190 de la
Ley Tarifaria para el año 2021 hasta la suma de pesos un millón quinientos mil
($ 1.500.000);
Que por otra parte, la citada Cláusula faculta a este ente autárquico, para acordar la
regularización de los planes de facilidades que hubieran devenidos caducos o nulos
durante el período fiscal 2020, con excepción de aquellos establecidos por las Leyes
Nros 5.616 y 6.195, no pudiendo dicha regularización ser más beneficiosa que el
acogimiento originalmente suscripto;
Que a partir de la aparición de la Pandemia COVID-19, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de prevención y control
tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la citada enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se ha dispuesto el
aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el cual ha sido prorrogado por
múltiples Decretos Nacionales hasta el día 8 de noviembre del corriente año;
Que posteriormente, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/2020 y
sus modificatorios estableció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio
(DISPO) para esta jurisdicción desde el día 9 de noviembre de este año hasta la
actualidad;
Que las diversas medidas dictadas en virtud de la Emergencia Sanitaria han generado
consecuencias económicas y financieras respecto de los contribuyentes y
responsables del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación y del Impuesto de Patentes sobre
Vehículos en General;
Que es propósito de esta Administración facilitar la regularización de las obligaciones
tributarias en mora correspondientes que hubieran vencido en el período comprendido
entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas
inclusive, así como la rehabilitación de los planes de facilidades que hubieran
devenidos caducos o nulos durante el período fiscal 2020.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del
Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6382,
TÍTULO I PLAN DE FACILIDADES DE PAGO TRIBUTOS EMPADRONADOS
Ámbito de Aplicación
Artículo 1°.-Establécese un plan de facilidades de pago respecto de las obligaciones
tributarias en mora del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y del
Impuesto sobre Patentes sobre Vehículos en General, cuyos vencimientos originales
hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día
30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.
Alcance
Artículo 2°.- Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones del
presente Título:
a) Las obligaciones tributarias en mora del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de
los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros así como de las liquidaciones extraordinarias por diferencias derivadas de
las nuevas valuaciones de inmuebles que sean consecuencia de modificaciones no
contempladas para la determinación de la base imponible de las contribuciones
inmobiliarias, cuyos vencimientos se hubieren producido entre el día 1° de enero de
2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Las obligaciones tributarias en mora del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en
General, cuyos vencimientos se hubieren producido entre el día 1° de enero de 2019 y
el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive. Exclusiones
Artículo 3°.- Quedan excluidas del régimen establecido en el presente Título:
a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente o caduco.
b) Las deudas transferidas a los Mandatarios para su cobro como aquellas en estado
de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá
por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del
Mandatario respectivo para proceder a su cobro.
c) Las deudas de los contribuyentes que hubieran solicitado su concurso preventivo.
Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos.
d) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el
Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
e) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella
iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Acogimiento válido
Artículo 4°.- Existe acogimiento válido, en los términos del presente Título, siempre
que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de las obligaciones fiscales
adeudadas por el contribuyente, para cada gravamen y con vencimiento en el período
comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas
fechas inclusive.
b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.
c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja
de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de
cada una de las cuotas.
d) Se haya individualizado la titularidad de los bienes registrables con la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT).
Nulidad
Artículo 5°.- El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones y procedimientos
establecidos para el acogimiento al presente régimen o la falta de pago de la primera
cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de
comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos. Sin perjuicio de ello, la
presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda
impositiva y renuncia al término corrido de la prescripción, debiéndose considerar los
pagos efectuados como meros pagos a cuenta de las obligaciones tributarias
regularizadas.
Montos máximos:
Artículo 6°.- El monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones del
presente Título, no podrá exceder, por cada gravamen la suma de pesos un millón
quinientos mil ($ 1.500.000); El acogimiento deberá incluir la deuda por cada gravamen
que en sede administrativa obligue al contribuyente con este Fisco, de acuerdo a lo
previsto en el párrafo anterior.
Allanamiento
Artículo 7°.- La presentación de la solicitud de acogimiento al régimen previsto en el
presente Título, tiene el carácter de declaración jurada e importa automáticamente
para los contribuyentes y responsables el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la
medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades
consiguientes como consecuencia del falseamiento, error u omisión de la información,
independientemente de la validez o nulidad del acogimiento efectuado. La decisión de
someterse al régimen de facilidades de pago implica la renuncia al término de la
prescripción de la deuda en ella declarada y el consentimiento expreso respecto de la
conformación de la deuda total a regularizar, independientemente de la validez o
nulidad del acogimiento.
Saldos a favor de los contribuyentes
Artículo 8°.- Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la
forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computarán en la
cancelación, total o parcial, de las cuotas del plan de facilidades de pago establecido
en el presente Título.
Cálculo de la deuda
Artículo 9°.- La deuda que se pretenda regularizar conforme el presente Título, deberá
incluir los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta la fecha en el que el mismo
ocurra.
Cancelación
Artículo 10.- La deuda total regularizada podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios que se detallan a
continuación en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas
seleccionadas: CONDONACIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS CUOTAS
Acogimiento hasta 45 días Acogimiento 46 a 60 días Acogimiento 61 a 90 días
Acogimiento mayor a 90 días Hasta 6100%50%25%0% 7 y 875%37,5%18,75%0% 9 y
1050%25%12,5%0% 11 y 1225%12,5%6,25%0% La cancelación del plan de
facilidades de pago regulado por el presente Título, según la fecha de acogimiento y la
cantidad de cuotas seleccionada, producirá la condonación del porcentaje fijado de los
intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la
condonación total de los intereses por financiación. A los efectos de determinar el
porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios, el plazo para el acogimiento
corre a partir del día de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Monto mínimo de la cuota
Artículo 11.- El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior al importe de Pesos mil
($ 1.000).
Vencimiento de las cuotas
Artículo 12.- El vencimiento de las cuotas del plan de facilidades establecido por el
presente Título opera el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato siguiente
al de haber efectuado la presentación del acogimiento. En el supuesto que el día fijado
para el débito directo de la cuota sea feriado, no laborable o inhábil administrativo o
bancario, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente. Para un
correcto procesamiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deben
encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el
débito.
Mora
Artículo 13.- En los casos que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la
primera, sin que se origine la caducidad del plan de facilidades de pago, son de
aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal vigente a la fecha del efectivo
pago.
Reintento de cobro
Artículo 14.- En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera
efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procede a realizar un nuevo
intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25)
del mismo mes con más los intereses respectivos.
Rehabilitación de cuotas impagas
Artículo 15.- Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en
el artículo anterior, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a
través de las funcionalidades previstas en el aplicativo, operando su débito directo el
día veinte (20) del mes inmediato siguiente al de la solicitud. Dicha rehabilitación no
implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en el
artículo 17 de la presente Resolución.
Cancelación anticipada
Artículo 16.- En el supuesto de pretender cancelar anticipadamente el plan de
facilidades de pago, se deberá abonar íntegramente el saldo adeudado.
Caducidad
Artículo 17.- La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y
sin necesidad de interpelación alguna por parte del Organismo, cuando se produzca
cualquiera de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de la segunda cuota y de
cualesquiera de las siguientes, contados a partir del día siguiente al primer
vencimiento.
b) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada
rehabilitada. Operada la caducidad, se comunicará al contribuyente dicha situación a
través de una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal
Electrónico por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Caducidad. Efectos
Artículo 18.- En caso de operar la caducidad del plan de facilidades de pago, se
produce la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y
considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como meros pagos a
cuenta.
Procedimiento para el acogimiento
Artículo 19.- El acogimiento al plan de facilidades previsto en el presente Título debe
ser efectuado por medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo
acceder con Clave Ciudad, Nivel 2. El citado aplicativo consigna el detalle de los
conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de
regularización, debiendo el contribuyente a través del mismo:
a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.
b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja
de ahorros en Pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada
cuota.
c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas
en el plan de facilidades de pago.
d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento. Cambio de Clave
Bancaria Uniforme.
Procedimiento
Artículo 20.- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada por el contribuyente o
responsable al acogerse al plan de facilidades de pago regulado por la presente
Resolución, podrá ser sustituida en el aplicativo "Planes de Facilidades", con Clave
Ciudad Nivel 2, debiendo el contribuyente ingresar la nueva Clave Bancaria Uniforme
(CBU) de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorros en Pesos que corresponda. La
nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU), resultará operativa a partir del mes inmediato
siguiente al que se produjo la sustitución.
Cancelación anticipada. Procedimiento
Artículo 21.- La cancelación anticipada de la deuda comprendida en el plan de
facilidades de pago puede ser solicitada una vez abonada la primera cuota. Para ello
se debe realizar una presentación mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a
Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)
ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, acreditando personería y
requiriendo la cancelación anticipada del plan de facilidades que se identifique. El
aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar al día diez (10) del
mes siguiente al de presentación de la solicitud, considerando las cuotas vencidas e
impagas y las no vencidas y omitiendo el resultado del débito directo de la cuota del
mes en que se solicita la cancelación anticipada. Dicho saldo se informa al
contribuyente mediante una comunicación electrónica cursada mediante el servicio
Domicilio Fiscal Electrónico por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
y se debita en forma directa de la cuenta bancaria el día diez (10) del mes siguiente al
de su solicitud. La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades no puede
ser desistida por el contribuyente y, ante su falta de pago, éste no puede continuar con
la cancelación de las cuotas del plan de facilidades.
Rehabilitación de la cancelación anticipada
Artículo 22.- En el supuesto que no pudiera efectuarse el débito directo del importe de
la cancelación anticipada, el contribuyente puede solicitar la rehabilitación de la
cancelación anticipada para ser debitada el día veinte (20) del mes inmediato siguiente
a la solicitud de rehabilitación, mediante el uso de su Clave Ciudad Nivel 2, debiendo
ingresar al aplicativo establecido a tal efecto en el sitio Web del Organismo
(www.agip.gob.ar). En caso de no abonarse en la última fecha, el plan de facilidades
quedará caduco de pleno derecho y el monto calculado devengará los intereses
resarcitorios previstos en el artículo 13 del presente Título.
Baja o transferencia
Artículo 23.- En el supuesto de la baja o transferencia de dominio de algún bien
inmueble o mueble registrable, en relación al cual existen obligaciones de pago
conforme al presente Régimen, debe cancelarse anticipadamente la totalidad de la
deuda comprendida en el plan de facilidades de pago y cumplirse los plazos
establecidos en los artículos precedentes para realizar la operación.
Domicilio Fiscal Electrónico
Artículo 24.- Los contribuyentes y/o responsables que se suscriban al presente plan de
facilidades de pagos deberán adherirse al servicio de Domicilio Fiscal Electrónico de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Las comunicaciones vinculadas
con el acogimiento, la cancelación anticipada, la rehabilitación de cuotas, la
rehabilitación de la cancelación anticipada y la caducidad del plan de facilidades se
efectúan a través de una comunicación electrónica cursada al Domicilio Fiscal
Electrónico del contribuyente y/o responsable.
TÍTULO II REHABILITACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Ámbito de Aplicación
Artículo 25.- Los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación,
percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (AGIP) podrán aceptar la rehabilitación de los planes de facilidades
de pago que hubieren devenido caducos o nulos durante el período fiscal 2020, bajo la
forma y condiciones que se establecen por el presente Título y con los requisitos que
se dispongan reglamentariamente.
Rehabilitación
Artículo 26.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a la
rehabilitación de oficio de los planes de facilidades contemplados por el presente
Régimen.
Plazo de aceptación
Artículo 27.- La aceptación del presente régimen de rehabilitación podrá efectuarse
dentro del período comprendido entre el día 1 de febrero y el día 30 de junio de 2021,
ambas fechas inclusive.
Exclusiones
Artículo 28.- Quedan excluidos del presente régimen:
a) Los planes de facilidades de pago normados por las Leyes Nros 5.616 y 6.195.
b) Los planes de facilidades de pago que registren los contribuyentes declarados en
estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nacionales Nros 24.522 y 25.284
y sus modificatorias, mientras duren los efectos de dicha declaración;
c) Los planes de facilidades correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido
condena penal por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nacionales Nros
23.771 y/o 24.769 y sus modificatorias, y/o en el Régimen Penal Tributario, respecto
de los cuales se haya dictado sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento
homologado en los términos del Artículo 266 del Código Procesal Penal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.
d) Los planes de facilidades correspondientes a los condenados por delitos comunes
contra la Administración Central y/u Organismos Descentralizados y/o Entidades
Autárquicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Los planes de facilidades correspondientes a los agentes de recaudación, por los
gravámenes retenidos o percibidos y no depositados.
f) Las caducidades de los planes de facilidades suscriptos en el marco de la presente
Resolución.
Aceptación de la rehabilitación
Artículo 29.- Los contribuyentes y/o responsables podrán aceptar la rehabilitación
del/de los plan/es de facilidades de pago cuyo estado sea nulo o caduco, operando los
mismos beneficios consagrados en el plan oportunamente suscripto. El acogimiento al
presente régimen de rehabilitación implica la aceptación por parte del contribuyente
y/o responsable de la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del
Fisco para determinar y exigir el pago de los gravámenes por los períodos
regularizados, cualquiera fuera la forma de cancelación del mismo.
Extensión de la rehabilitación
Artículo 30.- Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a la presente
rehabilitación respecto de cada uno de los planes de facilidades de pago que registren,
siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se produzca la presentación con la solicitud de rehabilitación de las obligaciones
adeudadas incluidas en cada plan de facilidades cuya caducidad se hubiere producido
durante el período fiscal 2020.
b) Se abone la primera cuota de la rehabilitación del plan de facilidades a su
vencimiento, sin mora. c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la
cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes
correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
Vencimiento de las cuotas
Artículo 31.- El vencimiento de las cuotas adeudadas del plan de facilidades
regularizado en los términos del presente Título, opera el día diez (10) de cada mes a
partir del mes inmediato siguiente al de haber aceptado la rehabilitación del
acogimiento. En el supuesto que el día fijado para el débito directo de la cuota sea
feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario, el vencimiento se producirá el
primer día hábil inmediato siguiente. Para un correcto procesamiento del débito
directo, los fondos en las cuentas declaradas deben encontrarse acreditados a partir
de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito.
Reintento de cobro
Artículo 32.- En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera
efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procede a realizar un nuevo
intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25)
del mismo mes con más los intereses respectivos.
Rehabilitación de cuotas impagas
Artículo 33.- Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en
el artículo anterior, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a
través de las funcionalidades previstas en el aplicativo, operando su débito directo el
día veinte (20) del mes inmediato siguiente al de la solicitud. Dicha rehabilitación no
implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas
respecto del plan de facilidades original rehabilitado.
Caducidad. Efectos
Artículo 34.- La determinación de la caducidad del acogimiento rehabilitado y la
aplicación de sus efectos se realizará según lo dispuesto por la normativa aplicable al
plan de facilidades de pago original de que se trate. En el supuesto de los planes de
facilidades normados por las Resoluciones Nros 249-AGIP/2008 Y 250-AGIP/2008,
sus modificatorias y complementarias, el atraso de más de sesenta (60) días corridos
en el pago de la segunda cuota y de cualesquiera de las siguientes, contados a partir
del día siguiente al primer vencimiento, producirá de pleno derecho, y sin necesidad de
interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la
deuda original.
Cancelación anticipada
Artículo 35.- Cuando el contribuyente o responsable pretenda cancelar
anticipadamente el plan de facilidades de pago, deberá abonar íntegramente el saldo
adeudado.
Procedimiento para la aceptación
Artículo 36.- La aceptación de la rehabilitación del plan de facilidades, según el
procedimiento previsto en el presente Título, debe ser efectuado por medio del
aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder con Clave Ciudad, Nivel 2.
El aplicativo mencionado requiere que el contribuyente o responsable:
a) Ingrese la información correspondiente al Módulo y Solicitud del plan de facilidades
de pago cuyo sea estado sea caduco o nulo.
b) Denuncie la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de
ahorros en Pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada
cuota. Cambio de Clave Bancaria Uniforme.
Procedimiento
Artículo 37.- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada por el contribuyente o
responsable al aceptar la rehabilitación del plan de facilidades de pago cuya nulidad o
caducidad se hubiera producido, podrá ser sustituida en el aplicativo "Planes de
Facilidades", con Clave Ciudad Nivel 2, debiendo el contribuyente ingresar la nueva
Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorros en
Pesos que corresponda. La nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU), resultará operativa
a partir del mes inmediato siguiente al que se produjo la sustitución.
Cancelación anticipada. Procedimiento
Artículo 38.- En el supuesto de los planes de facilidades de pago normados por el
Decreto N° 606/1996 y las Resoluciones Nros 2722-SHYF/2004, 249-AGIP/2008 y
250-AGIP/2008, sus modificatorias y complementarias, la cancelación anticipada de la
deuda comprendida en el plan de facilidades de pago puede ser solicitada mediante el
uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos (SADE) ante la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, acreditando personería y requiriendo la cancelación anticipada del
plan de facilidades que se identifique. El aplicativo calcula el monto de la deuda que se
pretende cancelar al día diez (10) del mes siguiente al de presentación de la solicitud,
considerando las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas y omitiendo el
resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación
anticipada. Dicho saldo se informa al contribuyente mediante una comunicación
electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y se debita en forma directa de la
cuenta bancaria el día diez (10) del mes siguiente al de su solicitud. La solicitud de
cancelación anticipada del plan de facilidades no puede ser desistida por el
contribuyente y, ante su falta de pago, éste no puede continuar con la cancelación de
las cuotas del plan de facilidades.
Rehabilitación de la cancelación anticipada
Artículo 39.- En el supuesto que no pudiera efectuarse el débito directo del importe de
la cancelación anticipada, el contribuyente puede solicitar la rehabilitación de la
cancelación anticipada para ser debitada el día veinte (20) del mes inmediato siguiente
a la solicitud de rehabilitación, mediante el uso de su Clave Ciudad Nivel 2, debiendo
ingresar al aplicativo establecido a tal efecto en el sitio Web del Organismo
(www.agip.gob.ar). En caso de no abonarse en la última fecha, el plan de facilidades
quedará caduco de pleno derecho y el monto calculado devengará los intereses
resarcitorios correspondientes.
Domicilio Fiscal Electrónico
Artículo 40.- Los contribuyentes y/o responsables que acepten la rehabilitación de los
planes de facilidades de pago que hubieran devenido caducos o nulos deberán
adherirse al servicio de Domicilio Fiscal Electrónico de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Las comunicaciones vinculadas con el
acogimiento, la cancelación anticipada, la rehabilitación de cuotas, la rehabilitación de
la cancelación anticipada y la caducidad del plan de facilidades se efectúan a través
de una comunicación electrónica cursada al Domicilio Fiscal Electrónico del
contribuyente y/o responsable.
TÍTULO III DISPOSICIONES VARIAS
Facultades de la Dirección General de Rentas
Artículo 41.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:
a) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación
y cumplimiento de la presente Resolución.
b) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los
regímenes implementados.
Vigencia
Artículo 42.- La presente Resolución rige a partir del día 01 de febrero al 30 de junio de
2021.
Artículo 43.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta