RESOLUCIÓN 147 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE PRORROGA - PLAZO - CANCELACIÓN AL CONTADO - DEUDA TOTAL PREVISTA EN LA RESOLUCIÓN N° 2-AGIP/21 Y SUS MODIFICATORIAS - TRIBUTOS - TASAS - ADMINISTRACIÓN GUBERANMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

25/06/2021

Sanción:

23/06/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2021), la

Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 modificada por la Ley N° 6.408

(BOCBA N° 6100), la Resolución N° 2- GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6030) y su

modificatorias y complementarias Nros. 43-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6069), 73-

GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6081), 97-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6098) y 107-

GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6112), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente se faculta a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de

facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y

contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el

importe que fije la Ley Tarifaria, con las modalidades y garantías que estime

corresponder;

Que complementariamente, por medio de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N°

6.382, se amplía dicha facultad, fijándose los parámetros y lineamientos a los cuales

debe ajustarse la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que mediante la Ley N° 6.408 se sustituye la Cláusula Transitoria Primera de la citada

Ley, elevándose el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021

hasta Pesos dieciocho millones ($ 18.000.000);

Que asimismo, la norma mencionada prevé, respecto de las deudas mayores a Pesos

un millón quinientos mil ($ 1.500.000), la reducción de la condonación de intereses al

menos en un veinticinco por ciento (25%) de los límites fijados por la Ley y otorgados

por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de la facultad

establecida en la presente Cláusula;

Que mediante la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, en ejercicio de la citada facultad,

se establece un plan de facilidades de pago respecto de los tributos empadronados y

se ofrece a los contribuyentes o responsables la rehabilitación de los planes de

facilidades de pago que hubieren devenido nulos o caducos durante el ejercicio fiscal

2020;

Que adicionalmente, en virtud de las particularidades sistémicas de los planes de

facilidades de pago regulados por el Decreto N° 606/96 y sus modificatorios, por medio

de las Resoluciones Nros. 43-GCABA-AGIP/21 y 97-GCABA-AGIP/21 se dispuso un

procedimiento específico para la rehabilitación fijada en la Resolución N° 2-GCABA-

AGIP/21;

Que por la Resolución N° 107-GCABA-AGIP/21 se procedió a la adecuación del

régimen de beneficios fiscales respecto de las deudas tributarias que superen el

importe de Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y hasta la suma de Pesos

dieciocho millones ($ 18.000.000);

Que en virtud del acogimiento masivo al citado régimen de regularización por parte de

contribuyentes y responsables, resulta oportuno proceder a prorrogar el plazo para la

obtención de los beneficios previstos por la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21 y sus

complementarias.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del

Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 con las

modificaciones introducidas por la Ley N° 6.408,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para efectuar la

cancelación al contado de la deuda total, prevista en el último párrafo del artículo 10

de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21 y sus modificatorias, aplicándose los

beneficios que se detallan a continuación:

MONTO DE LA

CONDONACIÓN DE INTERESES

DEUDA

RESARCITORIOS

Hasta $ 1.500.000

100%

Mayor a $ 1.500.000

75%

Artículo 2°.- Los acogimientos al plan de facilidades de pago instaurado en el Título I

de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, podrán

efectuarse hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, condonándose

exclusivamente los intereses de financiación.

Aclárase que no serán de aplicación los beneficios contemplados en el artículo 2° de la

Resolución N° 107-GCABA-AGIP/21 respecto de la condonación de intereses

resarcitorios.

Artículo 3°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para la aceptación

del régimen de rehabilitación de planes de facilidades de pago previsto en el Título II

de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, cuyo

vencimiento operaba el día 30 de junio de 2021.

Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones Generales de Cercanía y Servicios al

Contribuyente y de Sistematización de la Recaudación, ambas dependientes de la

Dirección General de Rentas, y a la Dirección General de Planificación y Control para

su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 147-AGIP/21 prorroga hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para efectuar la cancelación al contado de la deuda total, prevista en el último párrafo del artículo 10 de la Resolución Nº 2-GCABA-AGIP/21 y sus modificatorias.</p><p>Artículo 3° prorroga hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para la aceptación del régimen de rehabilitación de planes de facilidades de pago previsto en el Título II.</p>