RESOLUCIÓN 147 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO - CANCELACIÓN AL CONTADO - DEUDA TOTAL PREVISTA EN LA RESOLUCIÓN N° 2-AGIP/21 Y SUS MODIFICATORIAS - TRIBUTOS - TASAS - ADMINISTRACIÓN GUBERANMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
25/06/2021
Sanción:
23/06/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: los términos del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2021), la
Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 modificada por la Ley N° 6.408
(BOCBA N° 6100), la Resolución N° 2- GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6030) y su
modificatorias y complementarias Nros. 43-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6069), 73-
GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6081), 97-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6098) y 107-
GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6112), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente se faculta a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de
facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y
contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el
importe que fije la Ley Tarifaria, con las modalidades y garantías que estime
corresponder;
Que complementariamente, por medio de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N°
6.382, se amplía dicha facultad, fijándose los parámetros y lineamientos a los cuales
debe ajustarse la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que mediante la Ley N° 6.408 se sustituye la Cláusula Transitoria Primera de la citada
Ley, elevándose el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021
hasta Pesos dieciocho millones ($ 18.000.000);
Que asimismo, la norma mencionada prevé, respecto de las deudas mayores a Pesos
un millón quinientos mil ($ 1.500.000), la reducción de la condonación de intereses al
menos en un veinticinco por ciento (25%) de los límites fijados por la Ley y otorgados
por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de la facultad
establecida en la presente Cláusula;
Que mediante la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, en ejercicio de la citada facultad,
se establece un plan de facilidades de pago respecto de los tributos empadronados y
se ofrece a los contribuyentes o responsables la rehabilitación de los planes de
facilidades de pago que hubieren devenido nulos o caducos durante el ejercicio fiscal
2020;
Que adicionalmente, en virtud de las particularidades sistémicas de los planes de
facilidades de pago regulados por el Decreto N° 606/96 y sus modificatorios, por medio
de las Resoluciones Nros. 43-GCABA-AGIP/21 y 97-GCABA-AGIP/21 se dispuso un
procedimiento específico para la rehabilitación fijada en la Resolución N° 2-GCABA-
AGIP/21;
Que por la Resolución N° 107-GCABA-AGIP/21 se procedió a la adecuación del
régimen de beneficios fiscales respecto de las deudas tributarias que superen el
importe de Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y hasta la suma de Pesos
dieciocho millones ($ 18.000.000);
Que en virtud del acogimiento masivo al citado régimen de regularización por parte de
contribuyentes y responsables, resulta oportuno proceder a prorrogar el plazo para la
obtención de los beneficios previstos por la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21 y sus
complementarias.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del
Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 6.408,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para efectuar la
cancelación al contado de la deuda total, prevista en el último párrafo del artículo 10
de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21 y sus modificatorias, aplicándose los
beneficios que se detallan a continuación:
MONTO DE LA
CONDONACIÓN DE INTERESES
DEUDA
RESARCITORIOS
Hasta $ 1.500.000
100%
Mayor a $ 1.500.000
75%
Artículo 2°.- Los acogimientos al plan de facilidades de pago instaurado en el Título I
de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, podrán
efectuarse hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, condonándose
exclusivamente los intereses de financiación.
Aclárase que no serán de aplicación los beneficios contemplados en el artículo 2° de la
Resolución N° 107-GCABA-AGIP/21 respecto de la condonación de intereses
resarcitorios.
Artículo 3°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2021 el plazo para la aceptación
del régimen de rehabilitación de planes de facilidades de pago previsto en el Título II
de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, cuyo
vencimiento operaba el día 30 de junio de 2021.
Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones Generales de Cercanía y Servicios al
Contribuyente y de Sistematización de la Recaudación, ambas dependientes de la
Dirección General de Rentas, y a la Dirección General de Planificación y Control para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta