RESOLUCIÓN 73 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 22 DE MARZO DE 2021 INCLUSIVE - PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN 2-AGIP/21 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - TRIBUTOS - CONTRIBUYENTES -  PAUTAS PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA TOTAL REGULARIZADA - APLICACION DE BENEFICIOS - EN FUNCIÓN DE LA FECHA DE ACOGIMIENTO - Y LA CANTIDAD DE CUOTAS - CORONAVIRUS - PANDEMIA -EMERGENCIA SANITARIA - EMERGENCIA ECONOMICA - COVID 19

Publicación:

18/03/2021

Sanción:

16/03/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2021), la

Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 y la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21

(BOCBA N° 6030) y su modificatoria N° 43- GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6069), y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de facilidades para el pago

de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos

intereses, cuando su monto nominal no exceda el importe que fije la Ley Tarifaria, con

las modalidades y garantías que estime corresponder;

Que complementariamente, por medio de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N°

6.382, se amplía dicha facultad, fijándose los parámetros y lineamientos a los cuales

debe ajustarse la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que por medio de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, en ejercicio de la citada

facultad, se establece un plan de facilidades de pago respecto de los tributos

empadronados y se ofrece a los contribuyentes o responsables la rehabilitación de los

planes de facilidades de pago que hubieren devenido nulos o caducos durante el

ejercicio fiscal 2020;

Que el artículo 10 de la citada Resolución establece las pautas para la cancelación de

la deuda total regularizada, aplicándose diversos beneficios en función de la fecha de

acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas por parte del contribuyente o

responsable;

Que en virtud del elevado número de contribuyentes y responsables que actualmente

se hallan acogiéndose al régimen de regularización mencionado, resulta oportuno

proceder a prorrogar el plazo para la obtención de los beneficios previstos para los

acogimientos efectuados dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en

vigencia de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del

Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 22 de marzo de 2021, inclusive, el plazo para la

obtención de los beneficios previstos en el artículo 10 de la Resolución N° 2-GCABA-

AGIP/21 para los acogimientos efectuados dentro de los cuarenta y cinco (45) días de

la entrada en vigencia de dicha norma.

Artículo 2°.- Aclárase que la prórroga prevista en el artículo anterior no afecta a los

restantes plazos contemplados en el artículo 10 de la Resolución N° 2-GCABA-

AGIP/21.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Cercanía y Servicios al

Contribuyente dependiente de la Dirección General de Rentas y a la Dirección General

de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución  73-AGIP-21, prorroga hasta el día 22 de marzo de 2021, inclusive, el plazo para la obtención de los beneficios previstos en el artículo 10 de la Resolución  2-AGIP/21.</p>