RESOLUCIÓN 73 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 22 DE MARZO DE 2021 INCLUSIVE - PLAZO PARA LA OBTENCIÓN DE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN 2-AGIP/21 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - TRIBUTOS - CONTRIBUYENTES - PAUTAS PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA TOTAL REGULARIZADA - APLICACION DE BENEFICIOS - EN FUNCIÓN DE LA FECHA DE ACOGIMIENTO - Y LA CANTIDAD DE CUOTAS - CORONAVIRUS - PANDEMIA -EMERGENCIA SANITARIA - EMERGENCIA ECONOMICA - COVID 19
Publicación:
18/03/2021
Sanción:
16/03/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: los términos del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2021), la
Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 y la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21
(BOCBA N° 6030) y su modificatoria N° 43- GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6069), y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de facilidades para el pago
de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos
intereses, cuando su monto nominal no exceda el importe que fije la Ley Tarifaria, con
las modalidades y garantías que estime corresponder;
Que complementariamente, por medio de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N°
6.382, se amplía dicha facultad, fijándose los parámetros y lineamientos a los cuales
debe ajustarse la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que por medio de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, en ejercicio de la citada
facultad, se establece un plan de facilidades de pago respecto de los tributos
empadronados y se ofrece a los contribuyentes o responsables la rehabilitación de los
planes de facilidades de pago que hubieren devenido nulos o caducos durante el
ejercicio fiscal 2020;
Que el artículo 10 de la citada Resolución establece las pautas para la cancelación de
la deuda total regularizada, aplicándose diversos beneficios en función de la fecha de
acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas por parte del contribuyente o
responsable;
Que en virtud del elevado número de contribuyentes y responsables que actualmente
se hallan acogiéndose al régimen de regularización mencionado, resulta oportuno
proceder a prorrogar el plazo para la obtención de los beneficios previstos para los
acogimientos efectuados dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en
vigencia de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del
Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 22 de marzo de 2021, inclusive, el plazo para la
obtención de los beneficios previstos en el artículo 10 de la Resolución N° 2-GCABA-
AGIP/21 para los acogimientos efectuados dentro de los cuarenta y cinco (45) días de
la entrada en vigencia de dicha norma.
Artículo 2°.- Aclárase que la prórroga prevista en el artículo anterior no afecta a los
restantes plazos contemplados en el artículo 10 de la Resolución N° 2-GCABA-
AGIP/21.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Cercanía y Servicios al
Contribuyente dependiente de la Dirección General de Rentas y a la Dirección General
de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Ballotta