RESOLUCIÓN 124 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - SE PRORROGA PLAZO PARA EL PAGO DE CUOTAS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES A LOS CUALES NO LES FUERA ORDENADO EL DÉBITO EN LAS CUENTAS BANCARIAS - IMPUESTOS Y TRIBUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - FECHAS DE VENCIMIENTO - FALTA DE PAGO - CANCELACIÓN - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - IMPUESTO SOBRE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - INMOBILIARIO - REGULARIZACIÓN DE DEUDA EN INSTANCIA JUDICIAL - GRAVÁMENES POR USO - OCUPACIÓN - TRABAJOS - ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE - SUBSUELO - ESPACIO AÉREO - ABASTO - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
Publicación:
26/05/2021
Sanción:
21/05/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: las Leyes Nros. 5.616 (BOCBA N° 4961) y 6.195 (BOCBA N° 5703), las
Resoluciones Nros. 3028-GCABA-MEFGC/19 (BOCBA N° 5668), 890-GCABA-
MHGC/20 (BOCBA N° 5811) y 2-GCABA- AGIP/21 (BOCBA N° 6030), sus
modificatorias y complementarias, y la Nota NO-2021-15753954- GCABA-
DGPLYCON, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las normas precedentemente citadas se han establecido diferentes
Planes de Facilidades de Pago respecto de las obligaciones tributarias en mora;
Que por medio de la Nota NO-2021-15753954-GCABA-DGPLYCON, la Dirección
Desarrollo de Sistemas dependiente de la Subdirección General de Sistemas de la
Dirección General de Planificación y Control informa que por dificultades de índole
técnica y operativa, ciertos débitos correspondientes a diversos planes de facilidades
de pago no han sido efectuados en las cuentas bancarias de los contribuyentes y/o
responsables respectivos el día 10 de mayo próximo pasado;
Que en consecuencia, a los efectos de minimizar el impacto económico-financiero en
los contribuyentes y/o responsables afectados, resulta conveniente establecer nuevos
vencimientos para la realización del débito en cuenta correspondiente;
Que asimismo, deviene oportuno diferenciar entre los planes de facilidades de pago
que se encontraban en curso de cumplimiento y aquellos en los cuales se debía
debitar la primera cuota o la cancelación anticipada;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y relación Fisco Contribuyente, facilitando el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 5.616,
el artículo 20 de la Ley N° 6.195, el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente
y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6382, el artículo 30 de la Resolución N°
3028-GCABA-MEFGC/19 y el artículo 37 de la Resolución N° 890- GCABA-MHGC/20,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 26 de mayo de 2021, el plazo para el pago de las
cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyos vencimientos
originales operaron el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los
contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente
débito en las cuentas bancarias respectivas.
Artículo 2°.- En caso que a la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior no se
efectivice el débito de la respectiva cuota mensual, se procederá a realizar un nuevo
intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25)
de los meses siguientes, con más los intereses respectivos. La falta de cancelación de
la cuota mencionada no deberá ser contabilizada a los efectos de la determinación de
la caducidad del plan de facilidades en los términos del inciso a) del artículo 33 de la
Resolución N° 469-AGIP/16, el inciso a) del artículo 32 de la Resolución N° 257-
AGIP/19, el inciso a) del artículo 22 de la Resolución N° 3028-GCABA-MEFGC/19, el
inciso a) del artículo 28 de la Resolución N° 890-GCABA- MHGC/20 y el inciso a) del
artículo 17 de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, según corresponda.
Artículo 3°.- Prorrógase hasta el día 10 de junio de 2021, el plazo para el pago de la
Cuota N° 01/2021 de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyo
vencimiento original operó el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los
contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente
débito en las cuentas bancarias respectivas.
Artículo 4°.- En el supuesto de los acogimientos contemplados en el artículo anterior,
el vencimiento de la Cuota N° 02/2021 operará el día 10 de julio de 2021 y las cuotas
siguientes el día diez (10) de cada mes.
Artículo 5°.- Prorrógase hasta el día 10 de junio de 2021, el plazo para el pago de la
cancelación anticipada de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyo
vencimiento original operó el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los
contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente
débito en las cuentas bancarias respectivas.
Artículo 6°.- Si las fechas establecidas en los artículos anteriores resultaran día no
laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o
entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su suscripción.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y
demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de
Planificación y Control de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y
demás efectos. Notifíquese a los contribuyentes y responsables de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 30, inciso 5), del Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese.
Ballotta