RESOLUCIÓN 124 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - SE PRORROGA  PLAZO PARA EL PAGO DE CUOTAS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES A LOS CUALES NO LES FUERA ORDENADO EL DÉBITO EN LAS CUENTAS BANCARIAS - IMPUESTOS Y TRIBUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - FECHAS DE VENCIMIENTO - FALTA DE PAGO - CANCELACIÓN -  SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - IMPUESTO SOBRE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - INMOBILIARIO - REGULARIZACIÓN DE DEUDA EN INSTANCIA JUDICIAL - GRAVÁMENES POR USO - OCUPACIÓN - TRABAJOS  - ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE - SUBSUELO - ESPACIO AÉREO - ABASTO -  ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS -

Publicación:

26/05/2021

Sanción:

21/05/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: las Leyes Nros. 5.616 (BOCBA N° 4961) y 6.195 (BOCBA N° 5703), las

Resoluciones Nros. 3028-GCABA-MEFGC/19 (BOCBA N° 5668), 890-GCABA-

MHGC/20 (BOCBA N° 5811) y 2-GCABA- AGIP/21 (BOCBA N° 6030), sus

modificatorias y complementarias, y la Nota NO-2021-15753954- GCABA-

DGPLYCON, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las normas precedentemente citadas se han establecido diferentes

Planes de Facilidades de Pago respecto de las obligaciones tributarias en mora;

Que por medio de la Nota NO-2021-15753954-GCABA-DGPLYCON, la Dirección

Desarrollo de Sistemas dependiente de la Subdirección General de Sistemas de la

Dirección General de Planificación y Control informa que por dificultades de índole

técnica y operativa, ciertos débitos correspondientes a diversos planes de facilidades

de pago no han sido efectuados en las cuentas bancarias de los contribuyentes y/o

responsables respectivos el día 10 de mayo próximo pasado;

Que en consecuencia, a los efectos de minimizar el impacto económico-financiero en

los contribuyentes y/o responsables afectados, resulta conveniente establecer nuevos

vencimientos para la realización del débito en cuenta correspondiente;

Que asimismo, deviene oportuno diferenciar entre los planes de facilidades de pago

que se encontraban en curso de cumplimiento y aquellos en los cuales se debía

debitar la primera cuota o la cancelación anticipada;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y relación Fisco Contribuyente, facilitando el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 5.616,

el artículo 20 de la Ley N° 6.195, el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente

y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6382, el artículo 30 de la Resolución N°

3028-GCABA-MEFGC/19 y el artículo 37 de la Resolución N° 890- GCABA-MHGC/20,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 26 de mayo de 2021, el plazo para el pago de las

cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyos vencimientos

originales operaron el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los

contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente

débito en las cuentas bancarias respectivas.

Artículo 2°.- En caso que a la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior no se

efectivice el débito de la respectiva cuota mensual, se procederá a realizar un nuevo

intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25)

de los meses siguientes, con más los intereses respectivos. La falta de cancelación de

la cuota mencionada no deberá ser contabilizada a los efectos de la determinación de

la caducidad del plan de facilidades en los términos del inciso a) del artículo 33 de la

Resolución N° 469-AGIP/16, el inciso a) del artículo 32 de la Resolución N° 257-

AGIP/19, el inciso a) del artículo 22 de la Resolución N° 3028-GCABA-MEFGC/19, el

inciso a) del artículo 28 de la Resolución N° 890-GCABA- MHGC/20 y el inciso a) del

artículo 17 de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, según corresponda.

Artículo 3°.- Prorrógase hasta el día 10 de junio de 2021, el plazo para el pago de la

Cuota N° 01/2021 de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyo

vencimiento original operó el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los

contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente

débito en las cuentas bancarias respectivas.

Artículo 4°.- En el supuesto de los acogimientos contemplados en el artículo anterior,

el vencimiento de la Cuota N° 02/2021 operará el día 10 de julio de 2021 y las cuotas

siguientes el día diez (10) de cada mes.

Artículo 5°.- Prorrógase hasta el día 10 de junio de 2021, el plazo para el pago de la

cancelación anticipada de los acogimientos a planes de facilidades de pago, cuyo

vencimiento original operó el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los

contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente

débito en las cuentas bancarias respectivas.

Artículo 6°.- Si las fechas establecidas en los artículos anteriores resultaran día no

laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o

entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su suscripción.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y

demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de

Planificación y Control de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y

demás efectos. Notifíquese a los contribuyentes y responsables de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 30, inciso 5), del Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 124-AGIP/21 prorroga hasta el día 26 de mayo de 2021, el plazo para el pago de las cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago, inclusive el aprobado por Resolución 2-AGIP/21, cuyos vencimientos originales operaron el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 124-AGIP/21 prorroga hasta el día 26 de mayo de 2021, el plazo para el pago de las cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago, inclusive el aprobado por Resolución 890/MHFGC/20, cuyos vencimientos originales operaron el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 124-AGIP/21 prorroga hasta el día 26 de mayo de 2021, el plazo para el pago de las cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago, inclusive el aprobado por Ley 5616, cuyos vencimientos originales operaron el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 124-AGIP/21 prorroga hasta el día 26 de mayo de 2021, el plazo para el pago de las cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago, inclusive el aprobado por Resolución 3028-MEFGC/19, cuyos vencimientos originales operaron el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 124-AGIP/21 prorroga hasta el día 26 de mayo de 2021, el plazo para el pago de las cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago, inclusive el aprobado por Ley 6195, cuyos vencimientos originales operaron el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.</p>