RESOLUCIÓN 3028 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - REGULARIZADAS EN PLANES DE FACILIDADES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - DEUDAS VENCIDAS - IMPUESTOS - TASAS - MULTAS - DERECHOS Y CONTRIBUCIONES - SERVICIOS - SERVICIOS ESPECIALES Y SUS INTERESES - CONTRIBUYENTES - RÉGIMEN ESPECIAL - CÓDIGO FISCAL - ÁMBITO DE APLICACIÓN -  ACOGIMIENTO - DESDE EL 1/8/19 HASTA 30/11/19 - ALCANCE - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS -  ANTERIORES AL 31/05/19 - EXCLUSIONES - ACOGIMIENTO VÁLIDO - NULIDAD - ALLANAMIENTO - DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL - TASA DE JUSTICIA, GASTOS Y HONORARIOS - SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCESALES - ARCHIVO SUSPENSIÓN O PROSECUCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES - RENUNCIA A REPETIR Y A ACCIONAR JUDICIALMENTE - CÁLCULO DE LA DEUDA - INTERÉS POR FINANCIACIÓN - CANCELACIÓN - SALDOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES - VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS - DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA CUOTA - MORA - REINTENTO DE COBRO - REHABILITACIÓN DE CUOTAS IMPAGAS - CANCELACIÓN ANTICIPADA - CADUCIDAD - CADUCIDAD EFECTOS - PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO - CAMBIO DE CLAVE BANCARIA UNIFORME PROCEDIMIENTO - CANCELACIÓN ANTICIPADA PROCEDIMIENTO - REHABILITACIÓN DE LA CANCELACIÓN ANTICIPADA - BAJA O TRANSFERENCIA - DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

31/07/2019

Sanción:

29/07/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO: las Resoluciones nros. 249/AGIP/2008 y 250/AGIP/2008 y sus respectivas

modificatorias y complementarias, y el Expediente Electrónico N° 22.311.764/GCABA-

DGANFA/19, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 137 del Código Fiscal (t.o. 2019) faculta al Ministerio de Economía y

Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos,

tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus

intereses, con las modalidades y garantías que estime corresponder;

Que por medio de la Resolución N° 2722/SHYF/2004 y sus modificatorias se ha

establecido con carácter permanente un plan de facilidades de pago de obligaciones

tributarias tendiente a contemplar las situaciones que pueden comprometer la

estabilidad económica o financiera de los contribuyentes;

Que asimismo, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en virutd de

las facultades conferidas por el Código Fiscal aplicable en su oportunidad,

procedió al dictado de las Resoluciones N° 249/AGIP/2008 y N° 250/AGIP/2008 y

modificatorias, por las cuales se establecieron planes de facilidades de pago para las

obligaciones tributarias en mora de carácter administrativo y transferidas para su cobro

por vía judicial;

Que en virtud de la evolución de las diversas variables económicas y financieras de la

República Argentina y con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la regularización

de sus obligaciones tributarias en mora, resulta conveniente establecer un régimen

especial de facilidades de pago para determinadas obligaciones actualmente excluidas

del ámbito de aplicación de los precitados regímenes de facilidades.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 137 del Código

Fiscal vigente,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESUELVE

Ámbito de aplicación

Artículo 1°.- Establécese un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio,

respecto de las obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades

cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.

El acogimiento al presente plan de facilidades podrá ser efectuado desde el día 1 de

agosto de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Alcance

Artículo 2°.- Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de

la presente Resolución, las obligaciones tributarias en mora incluidas en planes de

facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de

2019.

Exclusiones

Artículo 3°.- Quedan excluidas del presente régimen:

a) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos normados por la Ley N°

5.616 y el Decreto N° 606/1996.

b) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos que registren los

contribuyentes concursados o declarados en estado de quiebra.

c) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a

contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos

tributarios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los

tributos de Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Gravámenes Ambientales;

Gravámenes sobre las Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas y Gravámenes

por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio

Aéreo) y concordantes de años anteriores.

e) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los

agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados,

y por la omisión de la retención o percepción a que estaban obligados en su carácter

de agentes.

Acogimiento válido

Artículo 4°.- Existe acogimiento válido, en los términos de la presente norma, siempre

que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de la totalidad de las

obligaciones adeudadas por tributo incluidas en planes de facilidades cuya caducidad

se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.

b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.

c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja

de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de

cada una de las cuotas.

Nulidad

Artículo 5°.- El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones y procedimientos

establecidos para el acogimiento al presente régimen o la falta de pago de la primera

cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de

comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos. Sin perjuicio de ello, la

presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda

impositiva y renuncia al término corrido de la prescripción, debiéndose considerar los

pagos efectuados como meros pagos a cuenta de las obligaciones tributarias

regularizadas.

Allanamiento

Artículo 6°.- La presentación de la solicitud de acogimiento al régimen previsto en la

presente Resolución, tiene el carácter de declaración jurada e importa

automáticamente para los contribuyentes y responsables el allanamiento a la

pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de

las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento, error u

omisión de la información, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento

efectuado.

La decisión de someterse al régimen de facilidades de pago implica la renuncia al

término de la prescripción de la deuda en ella declarada y el consentimiento expreso

respecto de la conformación de la deuda total a regularizar, independientemente de la

validez o nulidad del acogimiento.

Deuda en gestión judicial

Artículo 7°.- En el supuesto de obligaciones tributarias en gestión judicial, el

incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la presente Resolución y de

los que prevean las normas complementarias, ya sea total o parcialmente, podrá

provocar sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento, sin

perjuicio del carácter de declaración jurada de la solicitud respectiva.

La regularización de las deudas en estado judicial no supondrá su novación, sino

únicamente la espera.

Tasa de Justicia, gastos y honorarios

Artículo 8°.- La regularización de las obligaciones adeudadas que se hallen en

instancia judicial, importa la obligación del contribuyente y/o responsable de abonar la

tasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios del mandatario interviniente, a

cuyo fin debe solicitarle la emisión por sistema informático del formulario de pago.

Suspensión de los plazos procesales

Artículo 9°.- La presentación de la solicitud de acogimiento en el presente plan de

facilidades de pago importa la suspensión de los plazos procesales en las causas

judiciales en las que los contribuyentes son demandados. Esta suspensión rige hasta

la cancelación total de la deuda, debiéndose proseguir la ejecución fiscal en caso de

incumplimiento del plan de facilidades.

Asimismo, la presentación de la solicitud de acogimiento constituye instrumento válido

y probatorio suficiente para acreditar el allanamiento en sede judicial, quedando

facultada la Administración para requerir sentencia sin más trámite.

La ejecución de la sentencia que se dicte queda supeditada al total cumplimiento del

plan de facilidades por el que se hubiera optado.

Archivo, suspensión o prosecución de las acciones judiciales

Artículo 10.- La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de

sus funciones, solicitará el archivo, suspensión o prosecución de las acciones

judiciales, según corresponda, respecto de los contribuyentes y/o responsables que se

hubieran adherido a los presentes Regímenes.

Renuncia a repetir y a accionar judicialmente

Artículo 11.- El acogimiento al presente régimen de facilidades, aún el nulo, importa

automáticamente para los contribuyentes o responsables renunciar o desistir a su

derecho a repetir total o parcialmente las obligaciones tributarias regularizadas, sus

intereses y/o multas. Asimismo, importa automáticamente la renuncia a toda acción y

derecho relativos a las causas administrativas y judiciales en trámite.

Cálculo de la deuda

Artículo 12.- La deuda que se pretenda regularizar conforme la presente Resolución,

deberá incluir los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta la fecha en el que

el mismo ocurra.

Interés por financiación

Artículo 13.- La tasa de interés por financiación se calcula sobre los saldos deudores

desde el último día del mes del acogimiento y por todo el período que comprenda el

plan de facilidades de pago, fijándose en un dos por ciento (2%) mensual.

Cancelación

Artículo 14.- La deuda total del acogimiento puede ingresarse hasta en sesenta (60)

cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo monto, incluidos los intereses por

financiación, no puede ser inferior a pesos mil quinientos ($ 1.500.-).

Saldos a favor de los contribuyentes

Artículo 15.- Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea

la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computan en la

cancelación, total o parcial, de las cuotas del plan de facilidades de pago establecido

en la presente Resolución.

Vencimiento de las cuotas

Artículo 16.- El vencimiento de las cuotas del plan de facilidades establecido por la

presente Resolución opera el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato

siguiente al de haberse efectuado la presentación del acogimiento.

En el supuesto que el día fijado para el débito directo de la cuota sea feriado, no

laborable o inhábil administrativo o bancario, el vencimiento se producirá el primer día

hábil inmediato siguiente.

Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas

declaradas deben encontrarse acreditados a partir de la hora cero (0) del día en que

se realizará el débito.

Determinación del importe de la cuota

Artículo 17.- Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del

presente régimen:

C = D. (1 + i)n . 1

(1 + i)n - 1

Donde:

C = importe de la cuota

D = importe del total adeudado

n = número de cuotas solicitadas

i = tasa de interés de financiación mensual

Mora

Artículo 18.- En los casos en que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de

la primera, sin que se origine la caducidad del plan de facilidades de pago, son de

aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal vigente a la fecha del efectivo

pago.

Reintento de cobro

Artículo 19.- En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera

efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procede a realizar un nuevo

intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25)

del mismo mes con más los intereses respectivos.

Rehabilitación de cuotas impagas

Artículo 20.- Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en

el artículo anterior, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a

través de las funcionalidades previstas en el aplicativo, operando su débito directo el

día veinte (20) del mes inmediato siguiente al de la solicitud. Dicha rehabilitación no

implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en el

artículo 22 de la presente Resolución.

Cancelación anticipada

Artículo 21.- En el supuesto de pretender cancelar anticipadamente el plan de

facilidades de pago, se debe abonar íntegramente el saldo adeudado, con la reducción

del importe proporcional correspondiente a los intereses financieros pertinentes.

Caducidad

Artículo 22.- La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y

sin necesidad de interpelación alguna por parte del Organismo, cuando se produzcan

las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta

(60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada a los sesenta (60) días corridos contados

a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada

rehabilitada.

Operada la caducidad, se comunica al contribuyente dicha situación a través de una

comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por

la Dirección Procedimientos y Sistematización dependiente de la Subdirección General

de Sistematización de la Recaudación de la Dirección General de Rentas.

Caducidad. Efectos

Artículo 23.- En caso de operar la caducidad del plan de facilidades de pago, se

produce la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y

considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como meros pagos a

cuenta.

Procedimiento para el acogimiento

Artículo 24.- El acogimiento al Plan de Facilidades de carácter transitorio previsto en la

presente Resolución debe ser efectuado por medio del aplicativo disponible a tal

efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,

debiendo acceder con Clave Ciudad, Nivel 2.

El citado aplicativo consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las

obligaciones tributarias susceptibles de regularización, debiendo el contribuyente a

través del mismo:

a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.

b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja

de ahorros en pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada

cuota.

c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas

en el plan de facilidades de pago.

d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.

Cambio de Clave Bancaria Uniforme. Procedimiento

Artículo 25.- La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada por el contribuyente o

responsable al acogerse al plan de facilidades de pago regulado en la presente norma

podrá ser modificada mediante su sustitución en el aplicativo "Planes de Facilidades",

debiendo acceder con Clave Ciudad, Nivel 2, e ingresar la nueva Clave Bancaria

Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en pesos.

Cancelación anticipada. Procedimiento

Artículo 26.- La cancelación anticipada de la deuda comprendida en el plan de

facilidades de pago puede ser solicitada a partir del mes en que se produzca el

vencimiento de la cuarta cuota. Para ello se debe realizar una presentación por escrito

ante la División Mesa de Entradas dependiente de la Dirección Calidad de Atención al

Contribuyente Presencial de la Subdirección General de Servicios y Cercanía al

Contribuyente de la Dirección General de Rentas, acreditando personería y

requiriendo la cancelación anticipada del plan de facilidades que se identifique.

El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar al día diez (10) del

mes siguiente al de la presentación de la solicitud, considerando las cuotas vencidas e

impagas y las no vencidas y omitiendo el resultado del débito directo de la cuota del

mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Dicho saldo se informa al contribuyente mediante una comunicación electrónica

cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por la citada Dirección

Calidad de Atención al Contribuyente Presencial y se debita en forma directa de la

cuenta bancaria el día diez (10) del mes siguiente al de su solicitud.

La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades no puede ser desistida

por el contribuyente y, ante su falta de pago, éste no puede continuar con la

cancelación de las cuotas del plan de facilidades.

Rehabilitación de la cancelación anticipada

Artículo 27.- En el supuesto en que no pudiera efectuarse el débito directo del importe

de la cancelación anticipada, el contribuyente puede solicitar la rehabilitación de la

cancelación anticipada para ser debitada el día veinte (20) del mes inmediato siguiente

a la solicitud de rehabilitación.

En caso de no abonarse en la última fecha, el plan de facilidades quedará caduco de

pleno derecho y el monto calculado devengará los intereses resarcitorios previstos en

el artículo 18 de la presente Resolución.

Baja o transferencia

Artículo 28.- En el supuesto de la baja o transferencia de dominio de algún bien

inmueble o mueble registrable, en relación al cual existen obligaciones de pago

conforme al presente régimen, debe cancelarse anticipadamente la totalidad de la

deuda comprendida en el plan de facilidades de pago. Igual exigencia rige respecto del

otorgamiento del cese en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Domicilio Fiscal Electrónico

Artículo 29.- Las comunicaciones vinculadas con el acogimiento, la cancelación

anticipada, la rehabilitación de cuotas y la caducidad del plan de facilidades se

efectúan a través de una comunicación electrónica cursada al Domicilio Fiscal

Electrónico del contribuyente y/o responsable.

Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Artículo 30.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para:

a) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación

y cumplimiento del presente.

b) Requerir y aceptar la rectificación de las declaraciones juradas de acogimiento

cuando mediaran cuestiones estrictamente formales, errores de cálculo o de aplicación

en los índices y todo otro que no modifique las obligaciones sustanciales.

c) Resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan.

Artículo 31.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 22-AGIP/22 establece que el vencimiento para la cancelación anticipada de los acogimientos a los regímenes de regularización normados por la Resolución N° 3028-MEFGC/19 operará el quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 124-AGIP/21 prorroga hasta el día 26 de mayo de 2021, el plazo para el pago de las cuotas de los acogimientos a planes de facilidades de pago, inclusive el aprobado por Resolución 3028-MEFGC/19, cuyos vencimientos originales operaron el día 10 de mayo de 2021, exclusivamente para los contribuyentes y responsables a los cuales no les fuera ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 3028/MEFGC-19, establéce un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio, respecto de las obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019, complementando lo dispuesto en la Resolución 2722-SHYF-2004.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3064-MEF/19 rectifica el artículo 17 de la Resolución N° 3028-MEF/2019.</p>