RESOLUCIÓN 22 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECE VENCIMIENTO - CANCELACIÓN ANTICIPADA - ACOGIMIENTOS - REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN - LEYES 5616 Y 6195 - RESOLUCIÓN 3028-MEFGC-19 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - BENEFICIOS FISCALES - GRAVÁMENES POR USO - OCUPACIÓN - TRABAJOS - ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE - SUBSUELO - ESPACIO AÉREO - ABASTO - SE CONDONAN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SUS ACCESORIOS - OCUPACIÓN Y-O USO DE LA VÍA PÚBLICA - CALESITAS - CARRUSELES - QUIOSCOS DE VENTA DE FLORES - CAJAS METÁLICAS - CONTENEDORES - MESAS Y SILLAS - TOLDOS - PARASOLES - USO COMERCIAL - PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO - IMPUESTO DE SELLOS - REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - ACTUALIZACIÓN DE HABERES - RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR - BLANQUEO
Publicación:
20/01/2022
Sanción:
17/01/2022
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: los términos de las Leyes Nros. 5.616 (BOCBA N° 4961) y 6.195 (BOCBA N°
5703), las Resoluciones Nros. 3028-MEFGC/19 (BOCBA N° 5668), 3064-MEFGC/19
(BOCBA N° 5669), 469- AGIP/16 (BOCBA N° 4977), 257-AGIP/19 (BOCBA N° 5723),
890-MHFGC/20 (BOCBA N° 5811), 2- AGIP/21 (BOCBA N° 6030), 43-AGIP/21
(BOCBA N° 6069), 107-AGIP/21 (BOCBA N° 6112) y 224- AGIP/21 (BOCBA N° 6228),
y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 5.616 se implementó un régimen de regularización
excepcional de obligaciones tributarias impagas respecto de tributos cuya
recaudación, determinación y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, complementario a la adhesión al Sistema
voluntario y excepcional de declaración de tenencia en moneda nacional, extranjera y
demás bienes en el país y en el exterior previsto por la Ley Nacional N° 27.260;
Que por la Resolución N° 469-AGIP/16 se procedió a la reglamentación del citado
régimen de regularización, estableciendo los procedimientos, requisitos, condiciones y
formalidades requeridas para la adhesión al mismo;
Que mediante el Título II de la Ley N° 6.195 se ha establecido un Régimen de
Regularización de Obligaciones Tributarias, delimitando su ámbito de aplicación, el
alcance del acogimiento, las exclusiones, los beneficios tributarios y los parámetros
para la cancelación de las deudas fiscales regularizadas;
Que complementariamente, por medio de la Resolución N° 257-AGIP/19, esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procedió a reglamentar los
aspectos de procedimiento y operativos necesarios para la aplicación y cumplimiento
de dicho régimen;
Que por la Resolución N° 3028-MEFGC/19 y su rectificatoria N° 3064-MEFGC/19, se
instauró un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio, respecto de las
obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya
caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019;
Que por otra parte, la Resolución N° 890-MHFGC/20 se dispuso un plan de facilidades
de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora
cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, incluyéndose a las multas aplicadas;
Que finalmente, por medio del Título I de la Resolución N° 2-AGIP/21, sus
modificatorias y complementarias, y de la Resolución N° 224-AGIP/21, se
establecieron sendos planes de facilidades de carácter transitorio para la
regularización de las obligaciones tributarias en mora que hubieran vencido en el
período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020,
ambas fechas inclusive;
Que los citados regímenes de regularización contemplan la posibilidad de cancelar
anticipadamente los planes de facilidades de pago respectivos, abonando en forma
íntegra el saldo adeudado;
Que en consecuencia, se dispone que los contribuyentes o responsables deben
realizar una presentación mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia
(TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) requiriendo
la cancelación anticipada del plan de facilidades que se identifique;
Que asimismo, se establece que el aplicativo procede al cálculo del monto de la deuda
que se pretende cancelar al día diez (10) del mes siguiente al de presentación de la
solicitud, considerando las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas y omitiendo el
resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación
anticipada, debitándose en forma directa de la cuenta bancaria el día diez (10) del mes
siguiente al de su solicitud;
Que complementariamente, se aclara que la solicitud de cancelación anticipada del
plan de facilidades no puede ser desistida por el contribuyente y, ante su falta de pago,
éste no puede continuar con la cancelación de las cuotas del plan de facilidades;
Que sin perjuicio de ello, se otorga por única vez al solicitante la posibilidad de
rehabilitar la cancelación anticipada y, en caso de no ser abonada, el plan de
facilidades quedará caduco de pleno derecho y el monto calculado devengará los
intereses resarcitorios previstos normativamente;
Que por otra parte, los regímenes de regularización mencionados prevén que, en el
supuesto de la baja o transferencia de dominio de algún bien inmueble o mueble
registrable, en relación al cual existen obligaciones de pago conforme a dichos
regímenes, se debe cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda comprendida en
el plan de facilidades de pago, cumpliendo los plazos establecidos en el
procedimiento;
Que en virtud de la agilidad de ciertas operaciones de compraventa de bienes
inmuebles y muebles registrables, conjuntamente con la intervención de agentes de
recaudación de diversos tributos, resulta oportuno modificar el vencimiento para el
ingreso del monto correspondiente a la cancelación anticipada de los citados
regímenes de regularización. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas
por el inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria
Primera de la Ley N° 6.408, el artículo 20 de la Ley N° 6.195, el artículo 30 de la
Resolución N° 3028-MEFGC/19 y el artículo 37 de la Resolución N° 890-MHFGC/20,
Artículo 1°.- Establécese que el vencimiento para la cancelación anticipada de los
acogimientos a los regímenes de regularización normados por las Leyes Nros. 5.616 y
6.195 y las Resoluciones Nros. 3028-MEFGC/19 y su rectificativa, 890-MHFGC/20, 2-
AGIP/21 y 224-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, operará el quinto día
hábil posterior a la generación del débito correspondiente. La solicitud de cancelación
anticipada del plan de facilidades de pago debe ser efectuada por el contribuyente o
responsable mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) ante la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 2°.- El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar,
considerando, al momento de su generación, las cuotas vencidas registradas impagas
y las no vencidas. El saldo de la cancelación anticipada y el vencimiento para su pago
se informan al contribuyente mediante una comunicación electrónica cursada mediante
el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, debitándose en forma directa de la cuenta
bancaria a la fecha de vencimiento comunicada.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Planificación y Control para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Waissman p/p