RESOLUCIÓN 22 2022 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE  VENCIMIENTO - CANCELACIÓN ANTICIPADA - ACOGIMIENTOS - REGÍMENES DE REGULARIZACIÓN - LEYES 5616 Y 6195 - RESOLUCIÓN 3028-MEFGC-19 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - BENEFICIOS FISCALES - GRAVÁMENES POR USO - OCUPACIÓN - TRABAJOS - ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE - SUBSUELO - ESPACIO AÉREO - ABASTO - SE CONDONAN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SUS ACCESORIOS - OCUPACIÓN Y-O USO DE LA VÍA PÚBLICA - CALESITAS - CARRUSELES - QUIOSCOS DE VENTA DE FLORES - CAJAS METÁLICAS - CONTENEDORES - MESAS Y SILLAS - TOLDOS - PARASOLES - USO COMERCIAL - PLATAFORMAS DE ESPARCIMIENTO - IMPUESTO DE SELLOS - REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - ACTUALIZACIÓN DE HABERES - RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL SISTEMA VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL DE DECLARACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL EXTRANJERA Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR - BLANQUEO

Publicación:

20/01/2022

Sanción:

17/01/2022

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos de las Leyes Nros. 5.616 (BOCBA N° 4961) y 6.195 (BOCBA N°

5703), las Resoluciones Nros. 3028-MEFGC/19 (BOCBA N° 5668), 3064-MEFGC/19

(BOCBA N° 5669), 469- AGIP/16 (BOCBA N° 4977), 257-AGIP/19 (BOCBA N° 5723),

890-MHFGC/20 (BOCBA N° 5811), 2- AGIP/21 (BOCBA N° 6030), 43-AGIP/21

(BOCBA N° 6069), 107-AGIP/21 (BOCBA N° 6112) y 224- AGIP/21 (BOCBA N° 6228),

y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 5.616 se implementó un régimen de regularización

excepcional de obligaciones tributarias impagas respecto de tributos cuya

recaudación, determinación y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, complementario a la adhesión al Sistema

voluntario y excepcional de declaración de tenencia en moneda nacional, extranjera y

demás bienes en el país y en el exterior previsto por la Ley Nacional N° 27.260;

Que por la Resolución N° 469-AGIP/16 se procedió a la reglamentación del citado

régimen de regularización, estableciendo los procedimientos, requisitos, condiciones y

formalidades requeridas para la adhesión al mismo;

Que mediante el Título II de la Ley N° 6.195 se ha establecido un Régimen de

Regularización de Obligaciones Tributarias, delimitando su ámbito de aplicación, el

alcance del acogimiento, las exclusiones, los beneficios tributarios y los parámetros

para la cancelación de las deudas fiscales regularizadas;

Que complementariamente, por medio de la Resolución N° 257-AGIP/19, esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procedió a reglamentar los

aspectos de procedimiento y operativos necesarios para la aplicación y cumplimiento

de dicho régimen;

Que por la Resolución N° 3028-MEFGC/19 y su rectificatoria N° 3064-MEFGC/19, se

instauró un plan de facilidades de pago, de carácter transitorio, respecto de las

obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya

caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019;

Que por otra parte, la Resolución N° 890-MHFGC/20 se dispuso un plan de facilidades

de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora

cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, incluyéndose a las multas aplicadas;

Que finalmente, por medio del Título I de la Resolución N° 2-AGIP/21, sus

modificatorias y complementarias, y de la Resolución N° 224-AGIP/21, se

establecieron sendos planes de facilidades de carácter transitorio para la

regularización de las obligaciones tributarias en mora que hubieran vencido en el

período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020,

ambas fechas inclusive;

Que los citados regímenes de regularización contemplan la posibilidad de cancelar

anticipadamente los planes de facilidades de pago respectivos, abonando en forma

íntegra el saldo adeudado;

Que en consecuencia, se dispone que los contribuyentes o responsables deben

realizar una presentación mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia

(TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) requiriendo

la cancelación anticipada del plan de facilidades que se identifique;

Que asimismo, se establece que el aplicativo procede al cálculo del monto de la deuda

que se pretende cancelar al día diez (10) del mes siguiente al de presentación de la

solicitud, considerando las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas y omitiendo el

resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación

anticipada, debitándose en forma directa de la cuenta bancaria el día diez (10) del mes

siguiente al de su solicitud;

Que complementariamente, se aclara que la solicitud de cancelación anticipada del

plan de facilidades no puede ser desistida por el contribuyente y, ante su falta de pago,

éste no puede continuar con la cancelación de las cuotas del plan de facilidades;

Que sin perjuicio de ello, se otorga por única vez al solicitante la posibilidad de

rehabilitar la cancelación anticipada y, en caso de no ser abonada, el plan de

facilidades quedará caduco de pleno derecho y el monto calculado devengará los

intereses resarcitorios previstos normativamente;

Que por otra parte, los regímenes de regularización mencionados prevén que, en el

supuesto de la baja o transferencia de dominio de algún bien inmueble o mueble

registrable, en relación al cual existen obligaciones de pago conforme a dichos

regímenes, se debe cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda comprendida en

el plan de facilidades de pago, cumpliendo los plazos establecidos en el

procedimiento;

Que en virtud de la agilidad de ciertas operaciones de compraventa de bienes

inmuebles y muebles registrables, conjuntamente con la intervención de agentes de

recaudación de diversos tributos, resulta oportuno modificar el vencimiento para el

ingreso del monto correspondiente a la cancelación anticipada de los citados

regímenes de regularización. Por lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas

por el inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria

Primera de la Ley N° 6.408, el artículo 20 de la Ley N° 6.195, el artículo 30 de la

Resolución N° 3028-MEFGC/19 y el artículo 37 de la Resolución N° 890-MHFGC/20,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el vencimiento para la cancelación anticipada de los

acogimientos a los regímenes de regularización normados por las Leyes Nros. 5.616 y

6.195 y las Resoluciones Nros. 3028-MEFGC/19 y su rectificativa, 890-MHFGC/20, 2-

AGIP/21 y 224-AGIP/21, sus modificatorias y complementarias, operará el quinto día

hábil posterior a la generación del débito correspondiente. La solicitud de cancelación

anticipada del plan de facilidades de pago debe ser efectuada por el contribuyente o

responsable mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) ante la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 2°.- El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar,

considerando, al momento de su generación, las cuotas vencidas registradas impagas

y las no vencidas. El saldo de la cancelación anticipada y el vencimiento para su pago

se informan al contribuyente mediante una comunicación electrónica cursada mediante

el servicio Domicilio Fiscal Electrónico, debitándose en forma directa de la cuenta

bancaria a la fecha de vencimiento comunicada.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Planificación y Control para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Waissman p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 22-AGIP/22 establece que el vencimiento para la cancelación anticipada de los acogimientos a los regímenes de regularización normados por la Ley N° 5616 operará el quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 22-AGIP/22 establece que el vencimiento para la cancelación anticipada de los acogimientos a los regímenes de regularización normados por la Resolución N° 3028-MEFGC/19 operará el quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 22-AGIP/22 establece que el vencimiento para la cancelación anticipada de los acogimientos a los regímenes de regularización normados por la Ley N° 6195 operará el quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente.</p>