RESOLUCIÓN 3064 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOCBA 5670 DEL 02-08-219 - SE RECTIFICA RESOLUCIÓN 3028-MEF-2019 - ERROR MATERIAL - FÓRMULA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA DEL RÉGIMEN - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA
Publicación:
01/08/2019
Sanción:
31/07/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: El artículo 137 del Código Fiscal (T.O. 2019), el artículo 124 de la Ley de
Procedimientos Administrativos - DNU N° 1510/1997 (texto consolidado según Ley N°
6017 - BOCBA N° 5485), la Resolución N° 3028/GCABA-MEFGC/2019 (BOCBA N°
5668) y el Expediente Electrónico N° 22.311.764/GCABA-DGANFA/19, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 137 del Código Fiscal (T.O. 2019) faculta al Ministerio de Economía y
Finanzas para acordar facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos,
tasas, multas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus
intereses, con las modalidades y garantías que estime corresponder;
Que la Resolución N° 3028/GCABA-MEFGC/2019 establece un plan de facilidades de
pago, de carácter transitorio, respecto de las obligaciones tributarias en mora
regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con
anterioridad al día 31 de mayo de 2019;
Que la mencionada Resolución contiene un error material en su artículo 17, respecto a
la fórmula para la determinación de la cuota del régimen;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires prevé la posibilidad de rectificar errores materiales en la
instrumentación o emisión de actos administrativos;
Que en consecuencia, se procede a enmendar el error material observado, dejando
expresa constancia que el mismo no altera lo sustancial del acto.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Rectifícase el artículo 17 de la Resolución N° 3028/GCABA-MEFGC/2019,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Determinación del importe de la cuota
Artículo 17°.- Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de la cuota del
presente régimen:
Donde:
C = importe de la cuota
D = importe del total adeudado
n = número de cuotas solicitadas
i = tasa de interés de financiación mensual."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Mura