RESOLUCIÓN 43 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACIÓN - SE MODIFICA - RESOLUCIÓN N° 2-AGIP/21 - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - DECRETO N° 606/96 - CONTRIBUYENTES - DEUDAS EJERCICIO FISCAL 2020 - REHABILITACIÓN DE OFICIO - CADUCIDAD - NULIDADES - EFECTOS - CONDICIONES GENERALES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP
Publicación:
02/03/2021
Sanción:
26/02/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
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VISTO: los términos del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2020), con las
modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 6.323 (BOCBA N° 5946) y 6.382
(BOCBA N° 6024), la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382, el Decreto N°
606/96 (BOCBA N° 91) y sus modificatorios y complementarios y la Resolución N° 2-
GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6030), y
CONSIDERANDO:
Que por medio del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente se faculta a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de
facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y
contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el
importe que fije la Ley Tarifaria, con las modalidades y garantías que estime
corresponder;
Que complementariamente, por medio de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N°
6.382 se extienden los parámetros de dicha facultad, disponiéndose que se pueden
acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de deudas
correspondientes a tributos empadronados cuya liquidación es efectuada por el
Organismo Fiscal, cuyos vencimientos hubieran operado desde el día 1° de enero de
2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020, condonando los intereses resarcitorios y
financieros por el pago hasta en seis (6) cuotas mensuales y disponiendo una
reducción de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos cuando cuando
el pago se opere entre siete (7) y doce (12) cuotas;
Que asimismo, se eleva, exclusivamente para las obligaciones tributarias adeudadas
detalladas en la Cláusula Transitoria Primera, el monto fijado en el artículo 190 de la
Ley Tarifaria para el año 2021 hasta la suma de pesos un millón quinientos mil
($ 1.500.000);
Que por otra parte, la citada Cláusula faculta a este Organismo, para acordar la
regularización de los planes de facilidades que hubieran devenidos caducos o nulos
durante el período fiscal 2020, con excepción de aquellos establecidos por las Leyes
N° 5.616 y N° 6.195, no pudiendo dicha regularización ser más beneficiosa que el
acogimiento originalmente suscripto;
Que mediante la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, en ejercicio de la citada facultad,
se establece un plan de facilidades de pago respecto de los tributos empadronados y
se ofrece a los contribuyentes o responsables la rehabilitación de los planes de
facilidades de pago que hubieren devenido nulos o caducos durante el ejercicio fiscal
2020;
Que el artículo 4° de la citada norma prevé las condiciones para el acogimiento válido
al plan de facilidades de pago mencionado, estableciendo, entre otras, el
reconocimiento de las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente respecto
del período comprendido en la Cláusula Transitoria, el pago de la primera cuota del
plan de facilidades a su vencimiento y la denuncia de la Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los
importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas;
Que transcurridos algunos días del inicio del citado régimen de regularización de
obligaciones tributarias adeudadas, se ha detectado la necesidad de implementar
procedimientos simplificados respecto de ciertos contribuyentes en aras de facilitar la
posibilidad de regularizar sus deudas;
Que en consecuencia, se ha desarrollado una nueva modalidad que permite a los
contribuyentes o responsables la cancelación al contado de las deudas tributarias a
través de un código de barra o pago electrónico, sin requerir la realización de todas las
etapas que implica la suscripción de un plan de facilidades pagos;
Que esta simplificación permitirá la regularización de una forma más ágil,
especialmente para aquellos contribuyentes que aún no cuenten con su Clave Ciudad
y no tengan la obligación de tenerla;
Que el espíritu del régimen mencionado es condonar la totalidad de los intereses
resarcitorios, siempre que el pago se realice hasta la fecha de vigencia del mismo;
Que asimismo, en virtud de las particularidades sistémicas de los planes de facilidades
de pago regulados por el Decreto N° 606/96, resulta necesario establecer un
procedimiento específico para la rehabilitación fijada en la Resolución N° 2-GCABA-
AGIP/21.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del
Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382,
Modificación del artículo 10 de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21
Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 10 de la Resolución N° 2-
GCABA-AGIP/21, el siguiente: "Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al
contado durante la vigencia del presente régimen, a través de los medios que la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a tal efecto, condonándose la
totalidad de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago."
Planes de Facilidades de Pago regulados por el Decreto N° 606/96
Artículo 2°.- Para los casos de los planes de facilidades de pago regulados por el
Decreto N° 606/96 que hubieren devenido caducos o nulos durante el período fiscal
2020, la rehabilitación se ajustará a las especificaciones contempladas en la presente
Resolución.
Rehabilitación de oficio
Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos procederá a la
rehabilitación de oficio de los planes de facilidades contemplados por el artículo
anterior a partir del día 5 de marzo de 2021.
Aceptación de la rehabilitación
Artículo 4°.- La aceptación de la rehabilitación del plan de facilidades de pago deberá
efectuarse mediante la cancelación de la primera de las cuotas adeudadas, cuyo
vencimiento operará el día 12 de abril de 2021. El vencimiento de las restantes cuotas
adeudadas del plan de facilidades rehabilitado operará conforme los términos y
condiciones previstos en el Decreto N° 606/96 y sus modificatorios.
Caducidad. Nulidades. Efectos. Condiciones generales
Artículo 5°.- Las condiciones generales, la determinación de la caducidad o nulidad del
acogimiento rehabilitado y la aplicación de sus efectos se realizará según lo dispuesto
por el Decreto N° 606/96 y sus modificatorios.
Aplicación de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21
Artículo 6°.- Las disposiciones previstas en el Título II de la Resolución N° 2-GCABA-
AGIP/21 resultan aplicables a la rehabilitación de los planes de facilidades
comprendidos en el artículo 2°, respecto de todos aquellos aspectos que no se
opongan a la presente modalidad.
Facultades de la Dirección General de Rentas
Artículo 7°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:
a) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación
y cumplimiento de la presente Resolución.
b) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los
regímenes implementados.
Vigencia
Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Cercanía y Servicios al
Contribuyente dependiente de la Dirección General de Rentas y a la Dirección General
de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Ballotta