RESOLUCIÓN 107 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECEN PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - DEUDAS - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL -  MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - IMPUESTO SOBRE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

29/04/2021

Sanción:

23/04/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2021), la

Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 modificada por la Ley N° 6.408

(BOCBA N° 6100), la Resolución N° 2- GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6030) y su

modificatorias y complementarias Nros. 43-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6069), 73-

GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6081) y 97-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6098), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente se faculta a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de

facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y

contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el

importe que fije la Ley Tarifaria, con las modalidades y garantías que estime

corresponder;

Que complementariamente, por medio de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N°

6.382, se amplía dicha facultad, fijándose los parámetros y lineamientos a los cuales

debe ajustarse la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que por medio de la Ley N° 6.408 se sustituye la Cláusula Transitoria Primera de la

citada Ley, elevándose el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año

2021 hasta Pesos dieciocho millones ($ 18.000.000);

Que asimismo, la norma mencionada prevé, respecto de las deudas mayores a Pesos

un millón quinientos mil ($ 1.500.000), la reducción de la condonación de intereses al

menos en un veinticinco por ciento (25%) de los límites fijados por la Ley y otorgados

por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de la facultad

establecida en la presente Cláusula;

Que mediante la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, en ejercicio de la citada facultad, se

establece un plan de facilidades de pago respecto de los tributos empadronados y se

ofrece a los contribuyentes o responsables la rehabilitación de los planes de facilidades

de pago que hubieren devenido nulos o caducos durante el ejercicio fiscal 2020;

Que complementariamente, en virtud de las particularidades sistémicas de los planes

de facilidades de pago regulados por el Decreto N° 606/96 y sus modificatorios, por

medio de las Resoluciones Nros. 43-GCABA-AGIP/21 y 97-GCABA-AGIP/21 se

dispuso un procedimiento específico para la rehabilitación fijada en la Resolución N° 2-

GCABA-AGIP/21;

Que en virtud de las modificaciones incorporadas a la citada Cláusula Transitoria

Primera por medio de la Ley N° 6.408, resulta necesario adecuar el régimen de

beneficios tributarios respecto de las deudas tributarias que superen el importe de

Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y hasta la suma de Pesos dieciocho

millones ($ 18.000.000).

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del

Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 con las

modificaciones introducidas por la Ley N° 6.408,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Ámbito de aplicación:

Artículo 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y la Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros y/o del Impuesto sobre Patentes sobre Vehículos en

General, que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de

Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y hasta la suma de Pesos dieciocho

millones ($ 18.000.000), cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período

comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas

fechas inclusive, podrán acogerse al régimen previsto por el Título I de la Resolución

N° 2-GCABA-AGIP/21, con los beneficios, términos y condiciones previstos en la

presente Resolución. Beneficios tributarios:

Artículo 2°.- La deuda total regularizada podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas

iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios que se detallan a

continuación en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas

seleccionadas:

CUOTASCONDONACIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS

Acogimiento hasta 30 días

Acogimiento mayora 30 días

Hasta 6

75%

37,5%

7 y 8

56,25%

28%

9 y 10

37,5%

18,75%

11 y 12

18,75%

9%

La cancelación del plan de facilidades de pago, según la fecha de acogimiento y la

cantidad de cuotas seleccionada, producirá la condonación del porcentaje fijado de los

intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la

condonación total de los intereses por financiación. A los efectos de determinar el

porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios, el plazo para el acogimiento

corre a partir del día de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Asimismo, la

deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del presente régimen, a

través de los medios que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a

tal efecto, condonándose el setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses

resarcitorios devengados hasta el momento del pago. Vigencia:

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación y hasta el

día 30 de junio de 2021.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Servicios y Cercanía al

Contribuyente dependiente de la Dirección General de Rentas y a la Dirección General

de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 107-AGIP/21 establece términos y condiciones para el régimen previsto por el Título I de la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21.</p>