RESOLUCIÓN 107 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE ESTABLECEN PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - DEUDAS - CONTRIBUYENTES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - IMPUESTO SOBRE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
29/04/2021
Sanción:
23/04/2021
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: los términos del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2021), la
Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 modificada por la Ley N° 6.408
(BOCBA N° 6100), la Resolución N° 2- GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6030) y su
modificatorias y complementarias Nros. 43-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6069), 73-
GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6081) y 97-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6098), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente se faculta a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de
facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y
contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el
importe que fije la Ley Tarifaria, con las modalidades y garantías que estime
corresponder;
Que complementariamente, por medio de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N°
6.382, se amplía dicha facultad, fijándose los parámetros y lineamientos a los cuales
debe ajustarse la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que por medio de la Ley N° 6.408 se sustituye la Cláusula Transitoria Primera de la
citada Ley, elevándose el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año
2021 hasta Pesos dieciocho millones ($ 18.000.000);
Que asimismo, la norma mencionada prevé, respecto de las deudas mayores a Pesos
un millón quinientos mil ($ 1.500.000), la reducción de la condonación de intereses al
menos en un veinticinco por ciento (25%) de los límites fijados por la Ley y otorgados
por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el marco de la facultad
establecida en la presente Cláusula;
Que mediante la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21, en ejercicio de la citada facultad, se
establece un plan de facilidades de pago respecto de los tributos empadronados y se
ofrece a los contribuyentes o responsables la rehabilitación de los planes de facilidades
de pago que hubieren devenido nulos o caducos durante el ejercicio fiscal 2020;
Que complementariamente, en virtud de las particularidades sistémicas de los planes
de facilidades de pago regulados por el Decreto N° 606/96 y sus modificatorios, por
medio de las Resoluciones Nros. 43-GCABA-AGIP/21 y 97-GCABA-AGIP/21 se
dispuso un procedimiento específico para la rehabilitación fijada en la Resolución N° 2-
GCABA-AGIP/21;
Que en virtud de las modificaciones incorporadas a la citada Cláusula Transitoria
Primera por medio de la Ley N° 6.408, resulta necesario adecuar el régimen de
beneficios tributarios respecto de las deudas tributarias que superen el importe de
Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y hasta la suma de Pesos dieciocho
millones ($ 18.000.000).
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del
Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 6.408,
Ámbito de aplicación:
Artículo 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y la Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros y/o del Impuesto sobre Patentes sobre Vehículos en
General, que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de
Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y hasta la suma de Pesos dieciocho
millones ($ 18.000.000), cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período
comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas
fechas inclusive, podrán acogerse al régimen previsto por el Título I de la Resolución
N° 2-GCABA-AGIP/21, con los beneficios, términos y condiciones previstos en la
presente Resolución. Beneficios tributarios:
Artículo 2°.- La deuda total regularizada podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios que se detallan a
continuación en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas
seleccionadas:
CUOTASCONDONACIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS
Acogimiento hasta 30 días
Acogimiento mayora 30 días
Hasta 6
75%
37,5%
7 y 8
56,25%
28%
9 y 10
37,5%
18,75%
11 y 12
18,75%
9%
La cancelación del plan de facilidades de pago, según la fecha de acogimiento y la
cantidad de cuotas seleccionada, producirá la condonación del porcentaje fijado de los
intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la
condonación total de los intereses por financiación. A los efectos de determinar el
porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios, el plazo para el acogimiento
corre a partir del día de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Asimismo, la
deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del presente régimen, a
través de los medios que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a
tal efecto, condonándose el setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses
resarcitorios devengados hasta el momento del pago. Vigencia:
Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación y hasta el
día 30 de junio de 2021.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Servicios y Cercanía al
Contribuyente dependiente de la Dirección General de Rentas y a la Dirección General
de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.
Ballotta