RESOLUCIÓN 208 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - FINES - CANCELACIÓN DEL GRAVAMEN FIJADO EN EL ARTÍCULO 351 DEL CÓDIGO FISCAL - TITULARES DE ESTRUCTURAS - SOPORTES - PORTANTES PARA ANTENAS DE CUALQUIER TIPO - DERECHO DE INSTALACIÓN - INTIMA CONTRIBUYENTES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
29/06/2020
Sanción:
26/06/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL TÍTULO 3 DEL CÓDIGO URBANÍSTICO (BOCBA N° 5526) Y SUS
MODIFICATORIAS, EL TÍTULO V DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LA LEY
TARIFARIA PARA EL AÑO 2020 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6.298 (BOCBA N°
5826), LA LEY N° 123 (BOCBA N° 622), LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N°
1/APRA/SSPLAN/2008 (BOCBA N° 3040) Y LAS RESOLUCIONES N° 97-AGIP/2009
(BOCBA N° 3124) Y 11-GCABA-APRA/2019 (BOCBA N° 5539) Y SUS
COMPLEMENTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3.19 del Título 3 del Código Urbanístico regula la localización de
estructuras de soporte de antenas de radio y/o televisión, telefonía móvil celular,
radiocomunicaciones, campo de antenas y equipos de transmisión, con la finalidad de
compatibilizar la funcionalidad de dichos elementos con la preservación del espacio
urbano;
Que en este sentido, se fija el procedimiento general para la tramitación de dichas
solicitudes y las condiciones de aprobación en parcelas privadas y en espacio público,
aclarando expresamente que la autorización de localización de estructura soporte de
antena no otorga derecho a su instalación hasta tanto no se cumplan los requisitos
previstos por la normativa ambiental, para su certificación ambiental y el registro de
planos de instalación electromecánica conforme a la normativa vigente;
Que por medio de la Ley N° 123 se determina el Procedimiento Técnico -
Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), conforme los términos del
artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo
de identificar, interpretar, prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo
plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados,
puede causar al ambiente;
Que el Título V del Código Fiscal (t.o. 2020) regula los Gravámenes sobre Estructuras,
Soportes o Portantes de Antenas, disponiendo que el emplazamiento de estructuras,
soportes o portantes - de cualquier tipo- para antenas, quedan sujetas únicamente y
de manera exclusiva a los gravámenes allí establecidos, independientemente de la
prestación de servicio a la que estén destinadas o si se hallan o no en servicio;
Que por medio de los artículos 351 y 352 del citado cuerpo normativo se establecen el
Derecho de instalación de estructuras y la Tasa por servicio de verificación por
mantenimiento de estructuras, respectivamente;
Que asimismo, se define a los titulares de las citadas estructuras como sujetos
pasivos, extendiendo la responsabilidad solidaria del pago de dichos gravámenes a las
personas humanas o jurídicas que por cualquier título tengan el dominio, uso,
usufructo, posesión o tenencia de las mismas, y los titulares dominiales de donde se
encuentren emplazadas las estructuras;
Que por medio de la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN/2008 se fija el
procedimiento único tendiente a la autorización de antenas y su estructura soporte, a
los fines de ordenar y facilitar el trámite administrativo en el ámbito de los diversos
Organismos intervinientes;
Que posteriormente, por Resolución N° 11-GCABA-APRA/2019 se aprueba el
procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental,
incluyendo la instalación de antenas, conforme las modificaciones en las normas de
uso del suelo fijadas en el Código Urbanístico;
Que por otra parte, mediante la Resolución N° 97-AGIP/2009, se ha establecido el
procedimiento para la liquidación de la Tasa por Servicio de Verificación por
mantenimiento de estructuras, disponiéndose que los titulares de estructuras, soportes
o portantes para antenas, de cualquier tipo, deberán presentar una Declaración Jurada
a través del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de este Organismo;
Que en aras de simplificar los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta necesario
implementar un aplicativo para la cancelación del Derecho de Instalación de nuevas
estructuras, soportes o portantes -de cualquier tipo- para antenas o por el registro de
una existente contemplado en el artículo 351 del Código Fiscal vigente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que los titulares de estructuras, soportes o portantes para
antenas, de cualquier tipo, deberán presentar la Declaración Jurada respectiva ante
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los fines de la cancelación
del gravamen fijado en el artículo 351 del Código Fiscal (t.o. 2020).
Artículo 2°.- El vencimiento para la cancelación del Derecho de instalación de nuevas
estructuras, soportes o portantes -de cualquier tipo- para antenas opera el último día
hábil del mes siguiente al de su instalación, independientemente de la prestación de
servicio a la que estén destinadas o si se hallan o no en servicio.
Artículo 3°.- Intímase a los contribuyentes y/o responsables que hubieren omitido el
pago del Derecho de instalación de las estructuras, soportes o portantes -de cualquier
tipo- para antenas ya existentes para que, en el plazo de diez (10) días corridos,
abonen el gravamen correspondiente, bajo apercibimiento de la transferencia para el
cobro judicial de la deuda reclamada.
Artículo 4°.- El pago del Derecho de instalación de nuevas estructuras, soportes o
portantes -de cualquier tipo- para antenas o para el registro de las ya existentes no
implica autorización para el emplazamiento ni habilitación para la utilización de los
mismos, las cuales deben ser tramitadas ante los Organismos competentes.
Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día 29 de junio de 2020.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Agencia de Protección Ambiental y a la Secretaría de Desarrollo
Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase a la Dirección
General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la
Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos.
Notifíquese a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del
artículo 3° de la presente. Cumplido archívese. Ballotta