RESOLUCIÓN 208 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - FINES - CANCELACIÓN DEL GRAVAMEN FIJADO EN EL ARTÍCULO 351 DEL CÓDIGO FISCAL  - TITULARES DE ESTRUCTURAS - SOPORTES -  PORTANTES PARA ANTENAS DE CUALQUIER TIPO - DERECHO DE INSTALACIÓN - INTIMA CONTRIBUYENTES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

29/06/2020

Sanción:

26/06/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL TÍTULO 3 DEL CÓDIGO URBANÍSTICO (BOCBA N° 5526) Y SUS

MODIFICATORIAS, EL TÍTULO V DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020), LA LEY

TARIFARIA PARA EL AÑO 2020 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6.298 (BOCBA N°

5826), LA LEY N° 123 (BOCBA N° 622), LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N°

1/APRA/SSPLAN/2008 (BOCBA N° 3040) Y LAS RESOLUCIONES N° 97-AGIP/2009

(BOCBA N° 3124) Y 11-GCABA-APRA/2019 (BOCBA N° 5539) Y SUS

COMPLEMENTARIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3.19 del Título 3 del Código Urbanístico regula la localización de

estructuras de soporte de antenas de radio y/o televisión, telefonía móvil celular,

radiocomunicaciones, campo de antenas y equipos de transmisión, con la finalidad de

compatibilizar la funcionalidad de dichos elementos con la preservación del espacio

urbano;

Que en este sentido, se fija el procedimiento general para la tramitación de dichas

solicitudes y las condiciones de aprobación en parcelas privadas y en espacio público,

aclarando expresamente que la autorización de localización de estructura soporte de

antena no otorga derecho a su instalación hasta tanto no se cumplan los requisitos

previstos por la normativa ambiental, para su certificación ambiental y el registro de

planos de instalación electromecánica conforme a la normativa vigente;

Que por medio de la Ley N° 123 se determina el Procedimiento Técnico -

Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), conforme los términos del

artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo

de identificar, interpretar, prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo

plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados,

puede causar al ambiente;

Que el Título V del Código Fiscal (t.o. 2020) regula los Gravámenes sobre Estructuras,

Soportes o Portantes de Antenas, disponiendo que el emplazamiento de estructuras,

soportes o portantes - de cualquier tipo- para antenas, quedan sujetas únicamente y

de manera exclusiva a los gravámenes allí establecidos, independientemente de la

prestación de servicio a la que estén destinadas o si se hallan o no en servicio;

Que por medio de los artículos 351 y 352 del citado cuerpo normativo se establecen el

Derecho de instalación de estructuras y la Tasa por servicio de verificación por

mantenimiento de estructuras, respectivamente;

Que asimismo, se define a los titulares de las citadas estructuras como sujetos

pasivos, extendiendo la responsabilidad solidaria del pago de dichos gravámenes a las

personas humanas o jurídicas que por cualquier título tengan el dominio, uso,

usufructo, posesión o tenencia de las mismas, y los titulares dominiales de donde se

encuentren emplazadas las estructuras;

Que por medio de la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN/2008 se fija el

procedimiento único tendiente a la autorización de antenas y su estructura soporte, a

los fines de ordenar y facilitar el trámite administrativo en el ámbito de los diversos

Organismos intervinientes;

Que posteriormente, por Resolución N° 11-GCABA-APRA/2019 se aprueba el

procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental,

incluyendo la instalación de antenas, conforme las modificaciones en las normas de

uso del suelo fijadas en el Código Urbanístico;

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 97-AGIP/2009, se ha establecido el

procedimiento para la liquidación de la Tasa por Servicio de Verificación por

mantenimiento de estructuras, disponiéndose que los titulares de estructuras, soportes

o portantes para antenas, de cualquier tipo, deberán presentar una Declaración Jurada

a través del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de este Organismo;

Que en aras de simplificar los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta necesario

implementar un aplicativo para la cancelación del Derecho de Instalación de nuevas

estructuras, soportes o portantes -de cualquier tipo- para antenas o por el registro de

una existente contemplado en el artículo 351 del Código Fiscal vigente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1°.- Establécese que los titulares de estructuras, soportes o portantes para

antenas, de cualquier tipo, deberán presentar la Declaración Jurada respectiva ante

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los fines de la cancelación

del gravamen fijado en el artículo 351 del Código Fiscal (t.o. 2020).

Artículo 2°.- El vencimiento para la cancelación del Derecho de instalación de nuevas

estructuras, soportes o portantes -de cualquier tipo- para antenas opera el último día

hábil del mes siguiente al de su instalación, independientemente de la prestación de

servicio a la que estén destinadas o si se hallan o no en servicio.

Artículo 3°.- Intímase a los contribuyentes y/o responsables que hubieren omitido el

pago del Derecho de instalación de las estructuras, soportes o portantes -de cualquier

tipo- para antenas ya existentes para que, en el plazo de diez (10) días corridos,

abonen el gravamen correspondiente, bajo apercibimiento de la transferencia para el

cobro judicial de la deuda reclamada.

Artículo 4°.- El pago del Derecho de instalación de nuevas estructuras, soportes o

portantes -de cualquier tipo- para antenas o para el registro de las ya existentes no

implica autorización para el emplazamiento ni habilitación para la utilización de los

mismos, las cuales deben ser tramitadas ante los Organismos competentes.

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día 29 de junio de 2020.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Agencia de Protección Ambiental y a la Secretaría de Desarrollo

Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Pase a la Dirección

General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la

Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás efectos.

Notifíquese a los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los términos del

artículo 3° de la presente. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 208-AGIP/20 establece que los titulares de estructuras, soportes o portantes para antenas, de cualquier tipo, deberán presentar la Declaración Jurada respectiva ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los fines de la cancelación del gravamen fijado en el artículo 351 del Código Fiscal (t.o. 2020), aprobado por Decreto 207/20.</p>