LEY 6324 2020
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - OBLIGACIÓN PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INGRESOS ENTRE MESES SEPTIEMBRE AÑO 2020 Y FEBRERO AÑO 2021 - SERVICIOS - RESTAURANTES Y CANTINAS CON Y SIN ESPECTÁCULO - FASTFOOD Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO - EXPENDIO DE BEBIDAS EN BARES Y DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE MESA Y-O EN MOSTRADOR Y SERVICIO DE EXPENDIO DE HELADOS
Publicación:
02/09/2020
Sanción:
27/08/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
01/09/2020
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas
en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y
febrero del año 2021 - ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que
desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades
Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a
continuación:
a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
c) Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N°
561013);
d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de
mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
f) Servicio de expendio de helados (Código N° 561030).
Art. 2°.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los
ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente
o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará
respecto de aquellas enumeradas.
Art. 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la
información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la
presente ley.
Art. 4°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la
obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes
formales.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi