LEY 6324 2020

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO -  OBLIGACIÓN PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - INGRESOS ENTRE MESES SEPTIEMBRE AÑO 2020 Y FEBRERO AÑO 2021 - SERVICIOS -  RESTAURANTES Y CANTINAS CON Y SIN ESPECTÁCULO - FASTFOOD Y LOCALES DE VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS AL PASO -  EXPENDIO DE BEBIDAS EN BARES Y DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE MESA Y-O EN MOSTRADOR Y SERVICIO DE EXPENDIO DE HELADOS

Publicación:

02/09/2020

Sanción:

27/08/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

01/09/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas

en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y

febrero del año 2021 - ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que

desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades

Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a

continuación:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);

b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);

c) Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N°

561013);

d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);

e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de

mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);

f) Servicio de expendio de helados (Código N° 561030).

Art. 2°.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los

ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente

o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará

respecto de aquellas enumeradas.

Art. 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la

información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la

presente ley.

Art. 4°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la

obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes

formales.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Ley 6324  deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, T.O. Decreto 207/20, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 - ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que desarrollen actividades codificadas de acuerdo  con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación NAES.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 Resolución 236-AGIP-20 aprueba el procedimiento de reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en la Ley 6.324</p>
PROMULGADA POR