RESOLUCIÓN 224 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DE 2021 HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 AMBAS FECHAS INCLUSIVE - SE ESTABLECE - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD  - VENCIMIENTOS ORIGINALES ENTRE 1 DE ENERO DE 2019 AL 30 DE OCTUBRE DE 2020 - AMBAS FECHAS INCLUSIVE - REHABILITACIÓN DE PLANES CADUCOS O NULOS - PERIODO FISCAL 2020 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - FACULTADES - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - AGIP - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA 

Publicación:

04/10/2021

Sanción:

30/09/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal (t.o. 2021), la

Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 modificada por la Ley N° 6.408

(BOCBA N° 6100), la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21 (BOCBA N° 6030) y sus

modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente se faculta a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes de

facilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y

contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el

importe que fije la Ley Tarifaria, con las modalidades y garantías que estime

corresponder;

Que asimismo, por medio de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382, se

amplía dicha facultad, fijándose los parámetros y lineamientos a los cuales debe

ajustarse la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que la Ley N° 6.408 sustituye la Cláusula Transitoria Primera de la citada Ley,

elevando el monto fijado en el artículo 190 de la Ley Tarifaria para el año 2021 hasta

Pesos dieciocho millones ($ 18.000.000) y estableciendo, respecto de las deudas

mayores a Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000), la reducción de la

condonación de intereses al menos en un veinticinco por ciento (25%) de los límites

fijados por la Ley y otorgados por la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos en el marco de la facultad establecida en la presente Cláusula;

Que mediante la Resolución N° 2-GCABA-AGIP/21 y sus modificatorias y

complementarias, en ejercicio de la citada facultad, se establece un plan de facilidades

de pago respecto de ciertos tributos empadronados y se ofrece a los contribuyentes o

responsables la rehabilitación de los planes de facilidades de pago que hubieren

devenido nulos o caducos durante el ejercicio fiscal 2020;

Que en virtud del elevado número de contribuyentes y responsables que se han

acogido al régimen de regularización mencionado y en aras de facilitar la

regularización de las obligaciones tributarias de tributos empadronados en mora,

resulta oportuno establecer un plan de facilidades de pago respecto de la Contribución

por Publicidad.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del

Código Fiscal vigente y la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 6.382 con las

modificaciones introducidas por la Ley N° 6.408,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Ámbito de Aplicación

Artículo 1°.- Establécese un plan de facilidades de pago respecto de las obligaciones

tributarias en mora de la Contribución por Publicidad, cuyos vencimientos originales

hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día

30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

Alcance

Artículo 2°.- Son susceptibles de regularización las obligaciones tributarias en mora de

la Contribución por Publicidad cuyos vencimientos se hubieren producido entre el día

1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, de

acuerdo con las prescripciones de la presente Resolución.

Exclusiones

Artículo 3°.- Quedan excluidas del régimen establecido en el presente Título:

a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente o caduco.

b) Las deudas transferidas a los Mandatarios para su cobro como aquellas en estado

de ejecución fiscal, cualquiera sea la instancia en que se encuentren. Se entenderá

por transferida la deuda desde el momento en que la misma obre en poder del

Mandatario respectivo para proceder a su cobro.

c) Las deudas de los contribuyentes que hubieran solicitado su concurso preventivo.

Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos.

d) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el

Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan

conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

e) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella

iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el

incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Acogimiento válido

Artículo 4°.- Existe acogimiento válido, en los términos de la presente Resolución,

siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de las obligaciones fiscales

adeudadas por el contribuyente, para el gravamen y con vencimiento en el período

comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas

fechas inclusive.

b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.

c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la Cuenta Corriente o de la

Caja de Ahorro en Pesos de la que se debitarán los importes correspondientes para la

cancelación de cada una de las cuotas.

Nulidad

Artículo 5°.- El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones y procedimientos

establecidos para el acogimiento al presente régimen o la falta de pago de la primera

cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de

comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos.

Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento

expreso de la deuda impositiva y renuncia al término corrido de la prescripción,

debiéndose considerar los pagos efectuados como meros pagos a cuenta de las

obligaciones tributarias regularizadas.

Montos máximos

Artículo 6°.- El monto nominal a regularizar de acuerdo con las prescripciones de la

presente Resolución no podrá exceder la suma de pesos dieciocho millones

($ 18.000.000) por anuncio publicitario.

El acogimiento deberá incluir la deuda por la Contribución por Publicidad que en sede

administrativa obligue al contribuyente con este Fisco, de acuerdo a lo previsto en los

artículos 2°, 3° y 4°.

Allanamiento

Artículo 7°.- La presentación de la solicitud de acogimiento al régimen previsto en la

presente Resolución, tiene el carácter de declaración jurada e importa

automáticamente para los contribuyentes y responsables el allanamiento a la

pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de

las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento, error u

omisión de la información, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento

efectuado.

La decisión de someterse al régimen de facilidades de pago implica la renuncia al

término de la prescripción de la deuda en ella declarada y el consentimiento expreso

respecto de la conformación de la deuda total a regularizar, independientemente de la

validez o nulidad del acogimiento.

Saldos a favor de los contribuyentes

Artículo 8°.- Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la

forma o procedimiento por los que se han establecido, no se computarán en la

cancelación, total o parcial, de las cuotas del plan de facilidades de pago establecido

en la presente Resolución.

Cálculo de la deuda

Artículo 9°.- La deuda que se pretenda regularizar conforme la presente Resolución,

deberá incluir los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta la fecha en el que

el mismo ocurra.

Beneficios tributarios para deudas de hasta $ 1.500.000.-

Artículo 10.- En el supuesto de las obligaciones tributarias adeudadas que no superen

el monto de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-), la deuda total regularizada

podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas,

aplicándose los beneficios que se detallan a continuación en función de la fecha de

acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

CUOTAS

CONDONACIÓNDE INTERESES RESARCITORIOS

Acogimiento efectuado hasta el31/10/2021

Acogimiento efectuado entre el01/11/2021 y el 15/11/2021

Acogimiento efectuado a partir del16/11/2021

Hasta 6

100%

50%

0%

7 y 8

75%

37,5%

0%

9 y 10

50%

25%

0%

11 y 12

25%

12,5%

0%

Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del

presente régimen, a través de los medios que la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos fije a tal efecto, condonándose la totalidad de los intereses

resarcitorios devengados hasta el momento del pago.

Beneficios tributarios para deudas mayores a $ 1.500.000.- y hasta $ 18.000.000.-

Artículo 11.- En el supuesto de las obligaciones tributarias adeudadas que superen el

importe de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y hasta la suma de pesos

dieciocho millones ($ 18.000.000), la deuda total regularizada podrá ingresarse en

hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios

que se detallan a continuación en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de

cuotas seleccionadas:

CUOTAS

CONDONACIÓN DE INTERESES RESARCITORIOS

Acogimiento efectuado hasta el31/10/2021

Acogimiento efectuado entre el01/11/2021 y el 15/11/2021

Acogimiento efectuado a partir del16/11/2021

Hasta 6

75%

37,5%

0%

7 y 8

56,25%

28%

0%

9 y 10

37,5%

18,75%

0%

11 y 12

18,75%

9%

0%

Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del

presente régimen, a través de los medios que la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos fije a tal efecto, condonándose el setenta y cinco por ciento (75%)

de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago.

Cancelación

Artículo 12.- La cancelación del plan de facilidades de pago regulado por la presente

Resolución, según el monto de la deuda total, la fecha de acogimiento y la cantidad de

cuotas seleccionada, producirá la condonación del porcentaje fijado en cada supuesto

de los intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la

condonación total de los intereses por financiación.

Monto mínimo de la cuota

Artículo 13.- El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior al importe de Pesos mil

($ 1.000).

Vencimiento de las cuotas

Artículo 14.- El vencimiento de las cuotas del plan de facilidades establecido por la

presente Resolución opera el día diez (10) de cada mes a partir del mes inmediato

siguiente al de haber efectuado la presentación del acogimiento.

En el supuesto que el día fijado para el débito directo de la cuota sea feriado, no

laborable o inhábil administrativo o bancario, el vencimiento se producirá el primer día

hábil inmediato siguiente.

Para un correcto procesamiento del débito directo, los fondos en las cuentas

declaradas deben encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que

se realizará el débito.

Mora

Artículo 15.- En los casos que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la

primera, sin que se origine la caducidad del plan de facilidades de pago, son de

aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal vigente a la fecha del efectivo

pago.

Reintento de cobro

Artículo 16.- En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera

efectivizado el débito de la respectiva cuota mensual, se procede a realizar un nuevo

intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día veinticinco (25)

del mismo mes con más los intereses respectivos.

Rehabilitación de cuotas impagas

Artículo 17.- Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en

el artículo anterior, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a

través de las funcionalidades previstas en el aplicativo, operando su débito directo el

día veinte (20) del mes inmediato siguiente al de la solicitud. Dicha rehabilitación no

implica la exclusión de la caducidad en caso de verificarse las causales previstas en el

artículo 19 de la presente Resolución.

Cancelación anticipada

Artículo 18.- En el supuesto de pretender cancelar anticipadamente el plan de

facilidades de pago, se deberá abonar íntegramente el saldo adeudado.

Caducidad

Artículo 19.- La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y

sin necesidad de interpelación alguna por parte del Organismo, cuando se produzca

cualquiera de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de la segunda cuota y de

cualesquiera de las siguientes, contados a partir del día siguiente al primer

vencimiento.

b) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada

rehabilitada.

Operada la caducidad, se comunicará al contribuyente dicha situación a través de una

comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Caducidad. Efectos

Artículo 20.- En caso de operar la caducidad del plan de facilidades de pago, se

produce la pérdida de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda original y

considerando los pagos efectuados hasta dicho momento como meros pagos a

cuenta.

Procedimiento para el acogimiento

Artículo 21.- El acogimiento al presente plan de facilidades debe ser efectuado por

medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), debiendo acceder con Clave

Ciudad, Nivel 2.

El citado aplicativo consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las

obligaciones tributarias susceptibles de regularización, debiendo el contribuyente a

través del mismo:

a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.

b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la Cuenta Corriente o de la Caja

de Ahorros en Pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada

cuota.

c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas

en el plan de facilidades de pago.

d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.

Cambio de Clave Bancaria Uniforme. Procedimiento

Artículo 22.- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada por el contribuyente o

responsable al acogerse al plan de facilidades de pago regulado por la presente

Resolución, podrá ser sustituida en el aplicativo "Planes de Facilidades", con Clave

Ciudad Nivel 2, debiendo el contribuyente ingresar la nueva Clave Bancaria Uniforme

(CBU) de la Cuenta Corriente o de la Caja de Ahorros en Pesos que corresponda.

La nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU), resultará operativa a partir del mes

inmediato siguiente al que se produjo la sustitución.

Cancelación anticipada. Procedimiento

Artículo 23.- La cancelación anticipada de la deuda comprendida en el plan de

facilidades de pago puede ser solicitada una vez abonada la primera cuota. Para ello

se debe realizar una presentación mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a

Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE)

ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, acreditando personería y

requiriendo la cancelación anticipada del plan de facilidades que se identifique.

El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar al día diez (10) del

mes siguiente al de presentación de la solicitud, considerando las cuotas vencidas e

impagas y las no vencidas y omitiendo el resultado del débito directo de la cuota del

mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Dicho saldo se informa al contribuyente mediante una comunicación electrónica

cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico por la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos y se debita en forma directa de la cuenta

bancaria el día diez (10) del mes siguiente al de su solicitud.

La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades no puede ser desistida

por el contribuyente y, ante su falta de pago, éste no puede continuar con la

cancelación de las cuotas del plan de facilidades.

Rehabilitación de la cancelación anticipada

Artículo 24.- En el supuesto que no pudiera efectuarse el débito directo del importe de

la cancelación anticipada, el contribuyente puede solicitar la rehabilitación de la

cancelación anticipada para ser debitada el día veinte (20) del mes inmediato siguiente

a la solicitud de rehabilitación, mediante el uso de su Clave Ciudad Nivel 2, debiendo

ingresar al aplicativo establecido a tal efecto en el sitio Web del Organismo

(www.agip.gob.ar).

En caso de no abonarse en la última fecha, el plan de facilidades quedará caduco de

pleno derecho y el monto calculado devengará los intereses resarcitorios previstos en

el artículo 15 de la presente Resolución.

Domicilio Fiscal Electrónico

Artículo 25.- Los contribuyentes y/o responsables que se suscriban al presente plan de

facilidades de pagos deberán adherirse al servicio de Domicilio Fiscal Electrónico de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Las comunicaciones vinculadas con el acogimiento, la cancelación anticipada, la

rehabilitación de cuotas, la rehabilitación de la cancelación anticipada y la caducidad

del plan de facilidades se efectúan a través de una comunicación electrónica cursada

al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.

Facultades de la Dirección General de Rentas

Artículo 26.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

a) Dictar las normas reglamentarias y/o de procedimiento necesarias para la aplicación

y cumplimiento de la presente Resolución.

b) Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con los

regímenes implementados.

Vigencia

Artículo 27.- La presente Resolución rige a partir del día 12 de octubre de 2021 hasta

el día 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Artículo 28.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones Generales de Cercanía y Servicios al

Contribuyente y de Sistematización de la Recaudación, ambas dependientes de la

Dirección General de Rentas, y a la Dirección General de Planificación y Control para

su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de Resolución N° 224/AGIP/2021 establece un plan de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias en mora de la Contribución por Publicidad, en el marco de la Ley N° 6301.</p>
INTEGRA
<p>Articulo  1° de Resolución N° 224-AGIP/2021 establece un plan de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias en mora de la Contribución por Publicidad, en el marco del inciso 23) del artículo 3° del Código Fiscal vigente.</p>