LEY 6342 2020

Síntesis:

SE EXIME DE PAGO - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - SE CONDONAN DEUDAS - REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN -  ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID -CODIGO FISCAL - CODIGO DE EDIFICACIÓN 

Publicación:

20/11/2020

Sanción:

29/10/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/11/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Exímese del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa

por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el

Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto

N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el

Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se configure

dentro del año contado a partir de la publicación de la presente Ley.

Art. 2°.- Condónase las deudas originadas de los tributos consignados en los

Derechos de Delineación y Construcción , Tasa por Servicio de Verificación de Obra y

el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (conf.

Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines

de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho

imponible se hubiere configurado desde el año 2015 al 2020, ambos inclusive, que

regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación

aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2020.

Art. 3°.- A los efectos de la aplicación de artículo 2° de la presente Ley, la existencia

de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a

reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Art. 4°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda condonada el beneficiario

de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art. 1º de la Ley N° 6342 exime del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto Nº 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la Ley.</p><p>Art. 2° condona las deudas cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2015 al 2020, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2020.</p>