LEY 6342 2020
Síntesis:
SE EXIME DE PAGO - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE - SE CONDONAN DEUDAS - REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN - ENTIDADES DEPORTIVAS SIN FINES DE LUCRO - REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID -CODIGO FISCAL - CODIGO DE EDIFICACIÓN
Publicación:
20/11/2020
Sanción:
29/10/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/11/2020
Artículo 1°.- Exímese del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa
por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el
Hábitat Sustentable, establecidos en el Código Fiscal (conf. Texto Ordenado Decreto
N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el
Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho imponible se configure
dentro del año contado a partir de la publicación de la presente Ley.
Art. 2°.- Condónase las deudas originadas de los tributos consignados en los
Derechos de Delineación y Construcción , Tasa por Servicio de Verificación de Obra y
el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable, del Código Fiscal (conf.
Texto Ordenado Decreto N° 207/2020), a todas aquellas entidades deportivas sin fines
de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) cuyo hecho
imponible se hubiere configurado desde el año 2015 al 2020, ambos inclusive, que
regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación
aprobado por la Ley 6100, antes del 31 de diciembre de 2020.
Art. 3°.- A los efectos de la aplicación de artículo 2° de la presente Ley, la existencia
de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a
reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 4°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda condonada el beneficiario
de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi