RESOLUCIÓN 323 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE FIJA FERIA ADMINISTRATIVA - ARTÍCULO 1°, INCISO A DE LA RESOLUCIÓN N° 59/DGR/2006 - DÍAS 2 Y 15 DE ENERO DE 2020, AMBAS FECHAS INCLUSIVE - EXCLUSIÓN RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
Publicación:
19/12/2019
Sanción:
16/12/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SU MODIFICATORIA LEY N° 6.183
(BOCBA N° 5668), LA RESOLUCIÓN N° 59/DGR/2006 (BOCBA N° 2361) Y LOS
PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS
VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS
PÚBLICOS VINCULADOS CON LA DETERMINACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA APLICACIÓN DE
SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES RELACIONADAS
CON LOS MISMOS, Y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización
y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad
judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos
asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos
semanas en el invierno de cada año;
Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación
de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta
Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la
suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados
ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;
Que por Resolución N° 59/DGR/2006 se establece que en el ámbito de la Dirección
General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días
hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera
semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), de la citada Resolución se
hace necesario precisar los días incluidos en dicho período.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución N°
59/DGR/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 3°.- La presente Resolución regirá a partir del día 2 de enero de 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de
Estadística y Censos, Legal y Técnica, Planificación y Control y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta