RESOLUCIÓN 361 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 FIJA, EXCEPCIONALMENTE,  EL PERÍODO CORREPONDIENTE A LA FERIA JUDICIAL DE INVIERNO PARA EL PODER JUDICIAL ENTRE LOS DÍAS 18 Y 22 DE JULIO DE 2011

Publicación:

12/07/2011

Sanción:

08/07/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

La Resolución N° 59/DGR/2006 (BOCBA N° 2361), el Artículo 4° de la Ley N° 2.603 (BOCBA N° 2846) y la Acordada N° 9/TSJ/11 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 3678), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 59/DGR/2006 establece que en el ámbito de la actual Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Acordada N° 9/TSJ/11, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto excepcionalmente y atento la convocatoria a elecciones de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, renovación parcial de la Legislatura y conformación de las Juntas comunales, establecer como días inhábiles a los efectos de los plazos procesales los días comprendidos entre el 18 al 29 de Julio de 2.011, ambos inclusive.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Fíjase excepcionalmente el período previsto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N° 59/DGR/2006 entre los días 18 y 22 de julio de 2011, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y gírese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Estadística y Censos, Legal y Técnica y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. N° 361-AGIP-11 fija el período comprendido entre el 18 al 29 de julio de 2011 como días inhábiles a los efectos procesales, de acuerdo a la Acordada N° 9-TSJ-11
INTEGRA
Res. N° 361-AGIP-11 fija plazo excepcional para el período previsto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N° 59-DGR-2006-feria judicial