RESOLUCIÓN 50 2007 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

FIJA EL PERÍODO DEL 2 AL 15 DE ENERO DE 2007 COMO EL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1° INCISO A) DE LA RESOLUCIÓN N° 59-DGR-06 - DÍAS HÁBILES QUE NO SE COMPUTAN ADMINISTRATIVAMENTE, COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE CADA AÑO

Publicación:

16/01/2007

Sanción:

09/01/2007

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 59-DGR/06 (B.O. N° 2361), y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la norma citada en los vistos se hace necesario precisar los días incluidos en dicho período;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 3° y 4°, inciso 15) del Código Fiscal (t.o. 2006) y su modificatoria Ley N° 2.179 (B.O. 2594),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Se fija el período previsto por el artículo 1°, inciso a) de la Resolución N° 59-DGR/06 entre los días 2 y 15 de enero de 2007, ambas fechas inclusive.

Artículo 2° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>La Res. 50-DGR-07 Fija el período del 2 al 15 de enero de 2007, como el plazo previsto por el artículo 1°, inciso a) de la Res. 59-DGR-06</p>