RESOLUCIÓN 556 2024 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL  A PARTIR DEL DÍA 2 DE ENERO DE 2025 - FIJA - PERÍODO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1° INCISO B) - RESOLUCIÓN 59-DGR/06 - ENTRE LOS DÍAS 2 Y 15 DE ENERO DE 2025 AMBAS FECHAS INCLUSIVE - NO SE COMPUTAN - PLAZOS PROCEDIMENTALES - EXCLUSION - REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Publicación:

30/12/2024

Sanción:

19/12/2024

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N°

6.895) y 6.721 (BOCBA N° 6.895), la Resolución N° 59-DGR/06 (BOCBA N° 2361), los

plazos administrativos establecidos para los procedimientos vigentes ante esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos vinculados con la determinación,

fiscalización y percepción de los tributos a su cargo y la aplicación de sanciones por

infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos, y el Expediente N°

46.254.911/GCABA-DGANFA/24, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización

y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad

judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos

asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos

semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación

de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta

Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la

suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados

ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59-DGR/06 se establece que en el ámbito de la Dirección

General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días

hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera

semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a), de la citada Resolución

resulta necesario precisar los días incluidos en dicho período.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución N°

59-DGR/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los delitos penales tipificados por el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir del día 2 de enero de 2025.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de

Coordinación Institucional y Servicios al Contribuyente, Legal y Técnica, de

Planificación y Control, de Vinculación Estratégica y demás áreas dependientes de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y

al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 556-AGIP/24 fíja el período previsto en el artículo 1°, inciso a), de la Resolución 59-DGR/2006 entre los días 2 y 15 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.</p>