RESOLUCIÓN 4915 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

SE FIJA EL PÉRIODO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN N° 59-DGR/06 - APLICACIÓN PLAZOS PROCEDIMENTALES PRIMERA QUINCENA DE ENERO DE CADA AÑO

Publicación:

30/12/2009

Sanción:

24/12/2009

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


RESOLUCIÓN N° 4.915 - DGR/09

Buenos Aires, 24 de diciembre de 2009.

VISTO: El Código Fiscal (TO 2008) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.997 (BOCBA N° 3092), la Resolución N° 59-DGR/2006 (BOCBA N° 2361) y los plazos administrativos establecidos para los procedimientos vigentes ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos vinculados con la determinación, fiscalización y percepción de los tributos a su cargo y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales relacionadas con los mismos, y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de Enero y dos semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59-DGR/2006 se establece que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso a) de la misma Resolución se hace necesario precisar los días incluidos en dicho período.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Se fija el período previsto por el artículo 1°, inciso a) de la Resolución N° 59-DGR/06 entre los días 4 y 15 de enero de 2010, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- La presente Resolución regirá a partir del 04 de enero de 2010.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas

dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Leguizamon

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