RESOLUCIÓN 580 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2026 - NO COMPUTA LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES EN LOS DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DÍAS 2 Y 15 DE ENERO DE 2026 - FERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
26/12/2025
Sanción:
19/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2025), Ley N° 2603, con las modificaciones de la Ley N°
6.843 (BOCBA N° 7215), la Resolución N° 59-DGR/06 (BOCBA N° 2361), los plazos
administrativos establecidos para los procedimientos vigentes ante esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos vinculados con la determinación, fiscalización y
percepción de los tributos a su cargo y la aplicación de sanciones por infracciones
materiales y formales relacionadas con los mismos, y el Expediente N°
53.065.298/GCABA-DGANFA/25, y,
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización
y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad
judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos
asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos
semanas en período invernal del mes de julio de cada año;
Que, desde antaño diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en
representación de contribuyentes y responsables ante esta jurisdicción, han solicitado
a esta Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes
a la suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos
desarrollados ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;
Que, existen diversos procedimientos en curso ante esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, mucho de los cuales son tramitados con la
intervención de profesionales en ciencias económicas y del derecho;
Que por Resolución N° 59-DGR/06 se estableció que en el ámbito de la Dirección
General de Rentas no se computan los plazos procedimentales los días hábiles
comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana
correspondiente a la feria judicia de invierno que establezca anualmente el Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 2.603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP) como ente autárquico de administración y gestión del sistema tributario del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en atención a lo expuesto, se estima pertinente y oportuno propender al
fortalecimiento de una relación armónica entre esta Administración, las restantes
administraciones tributarias del país y los contribuyentes y responsables, a fin de evitar
la configuración de situaciones confusas en torno al cómputo de los plazos aplicables
en esta jurisdicción; en tal sentido, resulta procedente dictar el acto administrativo que
establezca feria fiscal y administrativa en el ámbito de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- No computar, en el ámbito de la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos
comprendidos entre los días 2 y 15 de enero de 2026, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, no obsta el ejercicio de las
facultades de contralor a cargo de esta Administración de Ingresos Públicos durante
los períodos mencionados.
Artículo 3°.- Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o
actuaciones administrativas notificados en las fechas indicados en el Artículo 1°
comienzan a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la
finalización de los períodos de feria. Esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, mediante resolución fundada, habilita días y horas para la realización de
determinados trámites o actos en los casos en que la demora pueda afectar los
intereses del fisco.
Artículo 4°.- Se deja aclarado que, las disposiciones de la presente resolución en
ningún caso modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de
los impuestos, sus accesorios y demás contribuciones que integran su régimen
rentístico, ni comprenden procedimientos ajenos a la materia tributaria
Artículo 5°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día 2 de enero de 2026.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, Legal y
Técnica, de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e
Innovación, de Vinculación Estratégica y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás
efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido archívese. Krivocapich