RESOLUCIÓN 580 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 2 DE ENERO DE 2026 - NO COMPUTA LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES EN LOS DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DÍAS 2 Y 15 DE ENERO DE 2026 - FERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

26/12/2025

Sanción:

19/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2025), Ley N° 2603, con las modificaciones de la Ley N°

6.843 (BOCBA N° 7215), la Resolución N° 59-DGR/06 (BOCBA N° 2361), los plazos

administrativos establecidos para los procedimientos vigentes ante esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos vinculados con la determinación, fiscalización y

percepción de los tributos a su cargo y la aplicación de sanciones por infracciones

materiales y formales relacionadas con los mismos, y el Expediente N°

53.065.298/GCABA-DGANFA/25, y,

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización

y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad

judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos

asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos

semanas en período invernal del mes de julio de cada año;

Que, desde antaño diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en

representación de contribuyentes y responsables ante esta jurisdicción, han solicitado

a esta Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes

a la suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos

desarrollados ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que, existen diversos procedimientos en curso ante esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, mucho de los cuales son tramitados con la

intervención de profesionales en ciencias económicas y del derecho;

Que por Resolución N° 59-DGR/06 se estableció que en el ámbito de la Dirección

General de Rentas no se computan los plazos procedimentales los días hábiles

comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana

correspondiente a la feria judicia de invierno que establezca anualmente el Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Ley N° 2.603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(AGIP) como ente autárquico de administración y gestión del sistema tributario del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en atención a lo expuesto, se estima pertinente y oportuno propender al

fortalecimiento de una relación armónica entre esta Administración, las restantes

administraciones tributarias del país y los contribuyentes y responsables, a fin de evitar

la configuración de situaciones confusas en torno al cómputo de los plazos aplicables

en esta jurisdicción; en tal sentido, resulta procedente dictar el acto administrativo que

establezca feria fiscal y administrativa en el ámbito de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- No computar, en el ámbito de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos, los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos

comprendidos entre los días 2 y 15 de enero de 2026, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, no obsta el ejercicio de las

facultades de contralor a cargo de esta Administración de Ingresos Públicos durante

los períodos mencionados.

Artículo 3°.- Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o

actuaciones administrativas notificados en las fechas indicados en el Artículo 1°

comienzan a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la

finalización de los períodos de feria. Esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, mediante resolución fundada, habilita días y horas para la realización de

determinados trámites o actos en los casos en que la demora pueda afectar los

intereses del fisco.

Artículo 4°.- Se deja aclarado que, las disposiciones de la presente resolución en

ningún caso modifican los términos de prescripción de las acciones y poderes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar y exigir el pago de

los impuestos, sus accesorios y demás contribuciones que integran su régimen

rentístico, ni comprenden procedimientos ajenos a la materia tributaria

Artículo 5°.- Quedan excluidos de la presente Resolución los plazos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario

establecido en el Título IX de la Ley Nacional N° 27.430.

Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día 2 de enero de 2026.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, Legal y

Técnica, de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e

Innovación, de Vinculación Estratégica y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Artículo 5 de la Resolución 580/AGIP/25 establece que quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional 27.430. </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 580/AGIP/25 establece no computar, en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 2 y 15 de enero de 2026, ambas fechas inclusive, complementando lo establecido en la Resolución 59/DGR/06. </p>